Abogados Órdenes Europeas de Detención
Más informaciónLa orden europea de detención y entrega es un procedimiento de cooperación judicial europeo que se inicia a solicitud de uno de los Estados firmantes y tiene como objetivo la entrega de un ciudadano para su enjuiciamiento o para cumplir condena. También llamada euroorden, se direfencia de la extradición en varios aspectos.
Plazos estrictos
Tras la emisión de la solicitud de detención por un Estado Miembro, el detenido será puesto a disposición del Juez Central de Instrucción de la Audiencia Nacional en el plazo máximo de 72 horas.
En el caso de menores de edad, a partir de los 14 años, el plazo se reducirá a 24 horas, en el que el menor detenido será puesto a disposición del Juzgado Central de Menores de la Audiencia Nacional.
El Juez preguntará al detenido si consiente su entrega a las autoridades del país reclamante. Si acepta y no hubiera causas de denegación o condicionamiento, el Juez acordará la entrega.
Si el reclamado no consiente la entrega, el Juez convocará al abogado y al fiscal para la celebración de vista, que deberá celebrarse en el plazo máximo de 3 días. En esa vista podrá practicarse la prueba que se considere oportuna para poder decidir acerca de la solicitud.
El Juez Central de Instrucción resolverá sobre la entrega en el plazo máximo de 10 días desde la vista. Contra esta resolución cabe recurso de apelación.
Abogados orden europea de detención y entrega
2. Motivos de denegación
en blanco
Denegación obligatoria
2.1.1. Non bis in idem: el reclamado ya ha sido juzgado por el mismo delito.
2.1.2. Menores: la persona reclamada no puede ser considerada responsable penalmente por razón de su edad, teniendo en cuenta el Derecho Español.
2.1.3. Indulto: la persona haya sido indultada en Españapor los mismos hechos.
2.1.4. Amnistía: el país de ejecución tenía competencia para perseguir el delito y se ha decretado una amnistía.
2.1.5. Sobreseimiento: cuando se haya acordado el sobreseimiento libre en España por los mismos hechos.
2.1.6. Doble tipificación: cuando el delito por el que se reclama se encuentre dentro de la lista de los delitos del artículo 20 y estuviera castigado con pena de al menos, tres años, no se someterá la petición al control de la doble tipificación
Denegación potestativa
2.2.1. Procedimiento en España por los mismos hechos: cuando el reclamado esté ya sometido en nuestro país a un procedimiento por estos hechos.
2.2.2. Procedimiento penal pendiente: en los casos en que el reclamado tiene causas pendientes en España.
2.2.3. Prescripción: cuando se refiera a hechos para cuyo enjuiciamiento sean competentes las autoridades españolas y estén prescritos conforme al Derecho español.
3. Plazos para la ejecución de una orden de detención y entrega
Actuación | Plazo |
Si el reclamado consiente la entrega | 10 días desde el consentimiento |
Si el reclamado no consiente | 60 días para adoptar una resolución. Si no se puede adoptar en este plazo, se concederán 30 días adicionales |
Entrega física del reclamado | 10 días desde que se adopta la resolución de entrega. |
Plazo adicional | En caso de no poder entregar al reclamado, hay un plazo de 10 días adicional |
Suspensión de la entrega | Excepcionalmente, se puede suspender la entrega por motivos humanitarios graves. La entrega se realizará en los 10 días siguientes al momento en que dejen de existir. |
4. Países firmantes del acuerdo
El sistema de entregas se aplica en las relaciones con los Estados miembros de la Unión Europea: España, Bélgica, Portugal, Dinamarca, Suecia, Finlandia, Irlanda, Reino Unido, Francia, Luxemburgo, Austria, Chipre, Hungría, Eslovenia, Polonia, Lituania, Países Bajos, Malta, Letonia, Estonia, Grecia, Eslovaquia, Alemania, República Checa e Italia. Países como Noruega o Islandia tienen protocolos de cooperación.
Olimpa Abogados tiene una amplia experiencia en órdenes europeas de detención y entrega, consúltenos su caso, le resolveremos sus dudas y le plantearemos la mejor estrategia a seguir.
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