Casi di successo
Más información1 º Intervención de dinero por viajar fuera de España con más de 10.000 euros.
El cliente viajó desde España a su país de origen portando más de 10.000 euros en metálico, cuando la normativa europea y española contra el blanqueo de capitales establece este límite en movimientos fuera de nuestro país. El efectivo fue intervenido por la Guardia Civil del aeropuerto, dejándole 1.000 euros para que pudiera volver a su casa.
En muchas ocasiones, como en este caso, los ciudadanos desconocen la obligación de declarar movimientos de capitales superiores a los 10.000 euros y cuando realizan viajes con cantidades superiores se encuentran con la desagradable sorpresa de que si son descubiertos, la Policía o la Guardia Civil intervienen el dinero. A partir de ahí, es el interesado el que debe realizar alegaciones para conseguir la devolución.
Los criterios relevantes para conseguir la devolución son: la cuantía total, la acreditación del origen lícito, la actividad económica que desarrolla la persona y su coherencia con las cantidades portadas, si existió ocultación del mismo y si hay reincidencia.
En este caso, gracias a las alegaciones y documentación presentada, se ha conseguido la devolución de casi la totalidad de las cantidades intervenidas.
2º Apropiación indebida agravada de más de 300.000 euros.
Nuestro cliente, una empresa griega dedicada a la acuicultura con sede en Atenas, había contratado la entrega de piensos para peces a una empresa española líder en el sector. El valor del contrato era superior a los 300.000 euros.
Una vez realizado el anticipo la mercancía salió desde el puerto de Barcelona y llegó a su destino sin contratiempos. El problema surgió cuando el laboratorio analizó una muestra de los piensos enviados por la empresa española, confirmando sus peores sospechas de que la mercancía enviada no era la acordada. De hecho, se trataba de una composición de tan mala calidad que no cumplía con la normativa europea vigente y por lo tanto no se podía utilizar para alimentar animales.
La empresa griega se puso en contacto con la española para tratar de solucionar el problema y llegar a un acuerdo de devolución del dinero o envío de mercancía acorde a lo pactado sin éxito. Actualmente nos encontramos inmersos en el procedimiento judicial para lograr la recuperación del dinero pagado.
3º Apropiación indebida agravada de ayudas administrativas por importe 100.000 euros
Nuestro cliente, joven agricultor, había recibido durante cinco años ayudas de la Política Agraria Común para aplicar en la explotación agraria de la que era titular en virtud de un contrato de arrendamiento. La arrendadora había pactado con él una renta anual que comprendía parte de la dotación de la PAC y de los rendimientos de la explotación y nuestro cliente había dejado de abonarle la renta en virtud de una cláusula del contrato incumplida.
La arrendadora presentó querella contra él por apropiación indebida y administración desleal que fue admitida a trámite, practicándose la prueba necesaria para esclarecer los hechos, en este caso: requerimientos a las entidades bancarias, a los organismos públicos que conceden las ayudas y declaraciones de testigos e investigados. Tras la declaración de nuestro cliente y la posterior presentación de escrito de solicitud de sobreseimiento, finalmente el procedimiento ha sido archivado, por lo que nuestro cliente no debe indemnizar con ninguna cuantía a la querellante.
4º Delito contra la salud pública, plantación de marihuana
En los últimos años se han extendido las plantaciones de marihuana en invernaderos o al aire libre en nuestro país. En primer lugar, es fundamental señalar que existen numerosos tipos de cannabis y no todos ellos son susceptibles de ser delito. Para ello, deben tener porcentajes de psicoactividad por encima de los límites establecidos por las directivas europeas y la jurisprudencia española.
En este caso, se trataba de una plantación en un municipio de la sierra norte de Madrid. Tras realizar intervenciones telefónicas y seguimientos a los investigados, la policía presentó una solicitud de entrada y registro en la propiedad donde se encontraba el cultivo al Juez competente, a lo que éste último accedió.
Tras obtener pruebas de los cultivos, éstas fueron mandadas al laboratorio farmacológico competente, que emitió informe señalando que los porcentajes de THC en las plantas eran superiores a lo permitido y por tanto, nos encontramos ante un delito de tráfico de drogas. Sin embargo, este análisis no ofreció un resultado objetivo e imparcial debido a que las muestras tomadas habían sido casi en su totalidad de las partes de la planta con mayor índice de psicoactividad, en lugar de haberse tomado de forma proporcionada entre el tallo, las hojas y los cogollos. Por ello, presentamos solicitud de prueba contrapericial a realizar por un nuevo laboratorio tras una nueva toma de muestras.
Varios meses después por fin se pudo demostrar que las plantas se encontraban en un estado de crecimiento que hacía imposible que fueran psicoactivas y por tanto no existía delito contra la salud pública.
5º Estafa agravada con facsímiles de 300.000 euros
En este caso, ciudadanos extranjeros se hacían pasar por intermediarios de un grupo inversor extranjero que estaba buscando activos inmobiliarios y productivos en España para invertir parte de su portfolio. Como víctimas buscan a ciudadanos españoles sin la formación financiera básica que no ponen la diligencia debida necesaria para comprobar si el supuesto fondo de inversión existe, se dedica a invertir en ese tipo de activos en España y dispone de los fondos. Simulan estar interesados en bienes de su propiedad y les hacen saber que antes de que se produzca la adquisición del bien, ellos percibirán una comisión por la operación que correrá a cuenta del vendedor y que se deberá pagar en metálico.
A continuación se reúnen en supuestas oficinas del fondo de inversión, donde reciben la comisión del vendedor de los bienes. Suele tratarse de un 10% o un 15% del importe total de la supuesta compraventa y dado que estamos ante compraventas millonarias de terrenos, las cuantías son superiores a los 100.000 euros, llegando incluso a los 500.000.
También se llama estafa “rip deal” y la noticia ha sido publicada en numerosos medios de comunicación:
https://www.lainformacion.com/espana/cae-el-clan-nicolic-expertos-en-estafas-inmobiliarias/6349973/
https://www.elcorreogallego.es/hemeroteca/banda-balc-nica-estafa-250-000-euros-un-industrial-gallego-XYCG94404
6º Falsedad de documento oficial
Nuestro cliente era originario de un país no perteneciente a la Unión Europea. Había tenido residencia legal en España, concedida por arraigo laboral hacía más de una década. Sin embargo, por motivos personales tuvo que regresar a su país para hacerse cargo de una situación familiar complicada.
El permiso de residencia en nuestro país caducó y no pudo renovarlo en el plazo concedido al efecto. Por este motivo, intentó viajar a nuestro país con un documento fabricado por un tercero que simulaba el certificado original de residencia en España. Sin embargo, en el aeropuerto Adolfo Suárez – Barajas fue detenido por los agentes de Policía Nacional que vigilan las entradas en nuestro país, al detectar las irregularidades en el certificado: color diferente al original, sello impreso en lugar de estampado, número de documento que no correspondía con numeración real, fecha de expedición errónea, etc.
En definitiva, se trataba de una falsedad tan inverosímil que únicamente con una revisión rutinaria de los agentes policiales se podía constatar que el documento no era veraz, es decir que era lo que se conoce en derecho penal como falsedad inocua, por ser demasiado burda o tosca. Este fue el motivo alegado que tuvo como consecuencia la absolución del acusado.
7º Amenazas en el ámbito laboral
Existen muchos tipos de amenazas y dependiendo de la gravedad, ámbito en el que se producen, consecuencias para la víctima y otras circunstancias a tener en cuenta las penas son más o menos altas.
En el presente caso, se trataba de una empleada de una multinacional que recibía amenazas por parte de uno de sus superiores jerárquicos, amenazas referidas a su vida familiar, a su salud y a su desarrollo profesional.
Preparamos la estrategia de acusación con todas las pruebas disponibles: Whatsapps, testigos, grabaciones y mails y presentamos querella ante el Juzgado competente, con solicitud expresa de medidas cautelares, que fueron acordadas.
8º Injurias y calumnias
Nuestro cliente, con un importante cargo directivo, recibió notificación de querella presentada contra él por una compañera de trabajo que le acusaba de haberla injuriado desacreditando su desempeño ante el resto de colegas y de su superior y haberla calumniado por atribuirle la comisión de delitos administrativos.
Tras una larga instrucción con informes periciales, recursos de reforma y apelación contrarios, declaraciones de investigado y de testigos y aportación de numerosa prueba documental, el juez ha estimado nuestro escrito que solicitaba el sobreseimiento y archivo de la causa. Los motivos son varios pero conviene destacar uno: tras analizar la conducta reprochada a nuestro defendido como delito de calumnias, no podía sostenerse que fuese delictiva porque los hechos que se habían puesto en conocimiento de sus superiores por mi representado respecto de la actuación de la querellante no eran delictivos, sino a lo sumo, susceptibles de sanción administrativa o laboral.
Por otro lado, en cuanto a las injurias, quedan fuera del ámbito penal los reproches sobre el desempeño laboral. De lo contrario nos encontraríamos ante infinidad de procedimientos penales cada día por la conducta habitual de superiores jerárquicos hacia sus subordinados. El derecho penal tiene como principio fundamental el de ultima ratio, es decir que sólo interviene con la vulneración grave de un bien jurídico protegido.
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