Delitos de impago de rentas familiares
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Forma parte de los delitos familiares.
Para que pueda existir delito de impago de rentas deben cumplirse varios requisitos. Es decir, no cualquier impago será delictivo.
De esta forma, debe existir una resolución judicial firme o un convenio aprobado por el juez, que establezca la prestación económica en favor de los hijos o del cónyuge. Esta resolución debe haberse acordado en el marco de un procedimiento de separación legal, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación o proceso de alimentos en favor de los hijos.
El impago de las rentas debe ser reiterado, es decir, al menos dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos.
Por otro lado, la obligación debe ser conocida por el acusado, que debe tener voluntad de no cumplir, no imposibilidad. En los casos en que no exista capacidad para realizar el pago, no se le podrá condenar por este delito. La posibilidad de pagar es fundamental, pues de lo contrario estaríamos condenando a prisión por deudas, algo ya prohibido en nuestro ordenamiento.
El cambio de situación económica importa en estos casos y mucho, por un lado, si es a peor excluye la condena, si es a mejor, obliga a cumplir con el convenio.
En los casos de desempleo o de trabajadores autónomos o con ingresos estacionales, que hacen frente a la pensión únicamente cuando tienen ingresos, los tribunales valoran estas circunstancias si están debidamente acreditadas.
Ahora bien, este punto es fundamental, porque los casos de pagos parciales o pagos extemporáneos que no están debidamente justificados si que darían lugar a la consumación del delito.
La incapacidad para poder pagar se puede probar de muchas maneras. Como defensa con la nómina, vida laboral de la Seguridad Social, certificado de la Agencia Tributaria. Como acusación, con informes de detective privado, documentación que pruebe la solvencia, certificados del Registro de la Propiedad o de entidades bancarias, etc.
La posibilidad de rebajar la cuantía de la pensión en los casos de personas en situación económica más vulnerable siempre existe por la vía civil, solicitando modificación del convenio anteriormente aprobado. El progenitor no puede unilateralmente decidir reducir la cuantía porque sus circunstancias personales han cambiado.
Las penas son de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses.
Se tendrá en cuenta como atenuante de reparación del daño el pago de las cantidades adeudadas anteriormente y como agravante la reincidencia en el caso de que existan más condenas firmes por los mismos hechos.
En Olimpa Abogados somos especialistas en delitos familiares. Cuéntanos tu caso y te defenderemos.
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