Abogados Fraudes Tributarios
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Formas de comisión
1. Elusión del pago
El delito se comete por eludir tributos, cantidades retenidas o que se hayan debido retener o ingresos a cuenta de retribuciones en especie o disfrutando beneficios fiscales.
Exite un debate acerca de si las ganancias obtenidas de forma ilícita pueden considerarse cantidades objeto de gravamen o no. Ya hay jurisprudencia del Tribunal Supremo resolviendo la cuestión.
2. Obtención indebida de subvenciones
Se ha mantenido un debate acerca de si la obtención deforma fraudulenta de una subvención de cualquier administración pública (estatal, autonómica, municipal) podía constituir un delito de estafa, ya que para conseguir el fin, haría falta aportar documentación falsa, engañando a la administración y haciéndole caer en un error. Sin embargo, la expresa inclusión de esta modalidad dentro del apartado dedicado al delito fiscal, zanja la cuestión.
3. Logro indebido de beneficios fiscales
Este disfrute de beneficios indebidos puede realizarse por acción, por ej. falsificando documentación adjunta a una solicitud realizada a la AEAT o por omisión, guardando silencio ante un error cometido por Hacienda.
En este sentido, conviene señalar que la normativa tributaria obliga a todos los ciudadanos a aclarar a la Administración un error de hecho si éste nos ha hecho disfrutar de beneficios fiscales indebidos, pero esta obligación no existe si se trata de un error de derecho cometido por la administración.
Particularidades del delito
Es fundamental contar con un abogado especialista en fraude fiscal que analice:
– Los plazos de incoación, tramitación y notificación en relación a la prescripción o, en su caso, la atenuante de dilaciones indebidas.
– El detalle del cómputo de los importes presuntamente defraudados en los supuestos de facturas falsas y operaciones triangulares.
– Aportación de las pruebas de descargo ignoradas en la fase administrativa que sean relevantes.
– Identificar al verdadero autor de los hechos. En ocasiones, el verdadero administrador se esconde detrás de testaferros.
– La aplicación de la atenuante de analógica de confesión en los supuestos de autoliquidación.
– Otras cuestiones relativas a cada supuesto particular.
Fraude fiscal agravado
– Cuando la cuota defraudada exceda los 600.000 euros.
– Cuando se hayan utilizado personas interpuestas (físicas o jurídicas), instrumentos fiduciarios, paraísos fiscales o territorios de nula tributación que oculten o dificulten la determinación de la identidad del obligado tributario o del responsable del delito.
– Cuando la defraudación se haya cometido en el seno de una organización o grupo criminal.
En estos caso, es relevante tener en cuenta que la prescripción se extenderá a los 10 años (art. 131.1 CP).
Regularización fiscal
– Antes de que la administración le haya notificado la iniciación de actuaciones de comprobación o investigación para determinar las deudas tributarias objeto de regularización.
– Antes de que la administración le haya notificado la iniciación de actuaciones de comprobación o investigación tendentes a la determinación de las deudas tributarias objeto de la regularización.
– Antes de tener conocimiento formal de cualquier tipo de actuación penal contra él por parte del Ministerio Fiscal, Abogacía del Estado o representante de la administración autonómica o foral.
– Antes de tener conocimiento formal de la iniciación de diligencias por parte del Ministerio Fiscal o del Juez de Instrucción.
Fraude fiscal y blanqueo de capitales
En cuanto a aquellos supuestos en los que la cuota no tributada y no regularizada tuvo su origen en actividades ilícitas, la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales entiende que puede existir el delito previo de blanqueo.
En Olimpa Abogados contamos especialistas tributarios con experiencia en delitos fiscales, consúltenos su caso y le daremos respuesta con la mejor estrategia a seguir.
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