Descubrimiento de secretos
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– Hacerse con papeles, cartas, mails o cualquier otro documento o efecto personal. En este caso es fundamental que el autor tenga la intención de descubrir los secretos personales del otro y de vulnerar su intimidad. Ese acto debe ser objetivamente peligroso para la intimidad de la víctima, por lo que no se entenderán delictivas las conductas que consistan en abrir documentos o correos sin transcendencia o de carácter no personal.
– Interceptar las comunicaciones. Se refiere a los casos en los que se establecen dispositivos de escucha con la finalidad de descubrir conversaciones ajenas con contenido privado. Las comunicaciones se pueden intervenir de varias formas, mediante software o hardware y en muchas ocasiones será necesario contar con un perito especializado que emita un informe técnico.
– Escuchar, grabar o reproducir audios o vídeos. Nos referimos a aquellas ocasiones en que se graba o difunde contenido privado por cualquier medio. Puede tratarse de grabaciones íntimas, audios de conversaciones comprometidas o cualquier otro tipo de imágenes o vídeos. Quedarían fuera de la conducta delictiva las escuchas de conversaciones sin que los participantes conozcan la presencia del tercero que escucha o las grabaciones en espacios públicos.
Por otro lado, los tribunales ya han determinado que el hecho de que exista una relación paterno-filial o conyugal no constituye causa de justificación que exima de la responsabilidad penal.
Las penas serán de uno a cuatro años de prisión y de multa de doce a veinticuatro meses.
– Para los casos de difusión, revelación o cesión de grabaciones, archivos o documentos a terceros, la pena será de dos a cinco años de prisión. Las penas para los que conozcan el origen ilícito de los documentos pero no hayan tomado parte en su grabación o intercepción serán de uno a tres años.
– Si el delito es cometido por los responsables de la guardia o custodia de los archivos también tendrá penas de tres a cinco años de prisión. También se impondrán estas penas cuando se utilicen sin autorización datos personales de la víctima.
– Cuando la revelación de datos sea de carácter personal acerca de su ideología, religión, raza u orientación sexual, las penas serán de cuatro a cinco años de prisión. También en los casos en que la información revelada sea de un menor de edad o una persona discapacitada necesitada de especial protección.
– Cuando exista una motivación económica y ánimo de lucro las penas serán de cuatro a cinco años de prisión.
– Si el delito se comete dentro de un grupo u organización criminal, las penas se aplicarán en su mitad superior.
– Cuando el autor sea una autoridad o funcionario público además de la pena se impondrá la inhabilitación absoluta de seis a doce años.
En Olimpa Abogados estamos especializados en descubrimiento y revelación de secretos, consúltenos su caso y le daremos respuesta con la mejor estrategia a seguir.
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