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El Código Penal español señala como delito de estafa aquel en el que un sujeto utiliza el engaño para que otro le transfiera bienes (puede ser dinero, inmuebles o cualquier otro tipo de bien mueble).
El engaño debe ser bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno. Es decir, quedarán fuera del ámbito del derecho penal aquellos supuestos en los que no haya existido engaño suficiente o sean argumentos inverosímiles, por ej. cuando alguien le dice a un amigo que le de dinero con el que va a fabricar un cohete para otra galaxia o una vacuna para un virus inexistente.
Este deber de autoprotección no debe llevarse hasta el extremo de instaurar en la sociedad un principio de desconfianza permanente que obligue a comprobar exhaustivamente toda afirmación de la contraparte negocial. Por ello, a efectos de medir si el engaño ha sido bastante, se han de tener en cuenta las circunstancias del caso concreto y de la víctima.
Las penas por el delito de estafa son de 6 meses a 3 años, dependiendo de los siguientes criterios:
- El importe de lo defraudado.
- El quebranto económico causado al perjudicado.
- Las relaciones entre éste y el defraudador.
- Los medios empleados por el defraudador.
- Otras circunstancias que sirvan para valorar la gravedad de la infracción.
Si la cuantía de lo defraudado no supera los 400 euros, la pena es de multa de 1 a 3 meses.
Existen multitud de tipos de estafas:
Tipos de Estafas
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Informática
Financiera
Hay muchas modalidades: trading, arbitraje, commodities, etc.
Forex
Muchas estafas tienen programas informáticos que simulan la rentabilidad obtenida de los partícipes de forma que cuando la víctima se conecta a la web con su usuario y contraseña aparecen datos históricos de la inversión, la evolución que han tenido las diferentes inversiones, etc. de forma que dan una apariencia de profesionalidad para hacer caer en el engaño a los partícipes.
Inmobiliaria
Existen multitud de estafas inmobiliarias, de las cuales vamos a destacar tres:
Doble venta inmobiliaria
Es una modalidad que consiste en engañar al adquirente haciéndole creer que se es el verdadero propietario de un inmueble. En realidad, esa propiedad ya no es del vendedor porque la ha transmitido previamente a otro comprador. En este caso se da un enriquecimiento injusto porque se cobra por duplicado el precio del bien, perjudicando al segundo comprador.
Venta de cosa ajena
Son aquellos casos en que un sujeto vende un bien como si fuera de su propiedad, cuando se trata de una propiedad ajena. También constituye hecho ilícito el alquiler de ese bien.
Ocultar gravámenes
La última modalidad de estafa impropia recogida en el art. 251 del Código Penal que vamos a estudiar es la de ocultar gravámenes al comprador que sean conocidos por el vendedor.
Es habitual que este tipo de estafas se cometan por medio de sociedades mercantiles como promotoras o empresas constructoras, pero tus abogados defensores y el Juzgado de Instrucción deben investigar quién son los administradores de hecho y de derecho de las mismas, a fin de atribuir la responsabilidad a los verdaderos autores.
A este respecto, es importante señalar que el serán responsables aquellos que participaron en el hecho concreto y aquellos que, conociendo lo que ocurría y con poder para impedirlo, consintieron una actividad delictiva llevada a cabo en la sociedad mercantil que ellos dirigian.
Criptomonedas
Estafa agravada
– Recaiga sobre bienes de primera necesidad como la vivienda.
– Se realice abusando de la firma otro.
– Recaiga sobre el patrimonio artístico, histórico, cultural o ciéntifico.
– Supere los 50.000 euros.
– Si se realiza manipulando pruebas en un procedimiento
– El autor sea reincidente.
Abogados penalistas Apropiación indebida
Diferencias de Apropiación Indebida
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Diferencias de la apropiación indebida con el delito de hurto
Sin embargo, existen muchos supuestos que generan dudas:
– El viajero que se compromete a vigilar una mochila mientras el propietario va al baño.
– El portero de la finca a quién se le encarga el cobro del alquiler, gastos o cuotas de comunidad.
– El conductor de un camión que vende el contenido sin el consentimiento del dueño.
– El cajero de un supermercado o de una tienda.
– El contable que se queda con fondos de la empresa.
– El administrador de fincas que se adueña de material confiado a su cargo.
– El consejero delegado de una sociedad con patrimonio de la misma.
– El policía que se apodera de mercancías y herramientas que se encuentran dentro de vehículos del depósito.
Los tribunales resuelven normalmente este debate teniendo en cuenta la relación entre el autor y el bien. La distinción no es baladí porque las penas también varían.
Diferencias con el delito de estafa
Las penas a imponer son las mismas, de 6 meses a 3 años para el tipo básico y hasta 6 años en los casos en que exita agravante.
Diferencias con el delito de administración desleal
Diferencias con el delito de malversación de caudales públicos
Abogados penalistas Administración desleal
El delito sólo lo pueden cometer los sujetos con facultades de administración de un patrimonio, lo que les convierte en garantes del mismo.
Según el art. 252 del Código Penal, existen tres fuentes de atribución de facultades de administrar:
– Establecido por ley: por ej. la tutela (art. 222 y ss. del Código Civil).
– Determinado por una autoridad competente. Por ej. la administración judicial (artículo 630 y ss. de la Lec) o la administración concursal (art. 27 y ss. de la Ley concursal).
– Estipulado por un negocio jurídico, por ejemplo, el contrato de mandato (artículo 1709 del CC), el contrato de comisión mercantil (art. 244 del Código de Comercio) o el albacea o testamentario (art. 892 del CC).
El criterio fundamental para esclarecer si se ha cometido el delito es la teoría del “punto sin retorno”, es decir, si el incumplimiento es o no definitivo y por tanto si se ha atribuido el dinero a un fin distinto y ese destino no es revocable.
La pena de prisión es la misma que la señalada en la estafa, de 6 meses a 3 años para la modalidad simple y hasta 6 años si concurre alguna de las agravantes que ya señalamos para la estafa agravada.
En cualquier caso, es un delito con muchos matices y sujeto a interpretación. Elegir un abogado especializado en delitos económicos es fundamental porque determinar si ha existido una infracción del deber de actuar de forma diligente es una tarea de análisis minucioso y subjetivo.
Por último, los cónyuges, ascendientes, descendientes, hermanos y afines en primer grado están exentos de responsabilidad penal por delitos patrimoniales por lo que sólo se les podrá reclamar en vía civil.
En Olimpa Abogados todos nuestros socios son especialistas en delitos económicos, sometanos su caso a análisis y le daremos nuestra opinión para aconsejarle la mejor estrategia.
Abogados especialistas en delitos de estafa
Olimpa Abogados en los medios
Delitos abandono de destino y omisión de perseguir delitos
Delitos abandono de familia, menores
Delitos de administración desleal
Delitos de allanamiento de domicilio
Delitos de allanamiento de morada
Delitos de alteración de paternidad
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Delitos de atentado contra la autoridad
Delitos de blanqueo de capitales
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Delitos de homicidio imprudente
Delitos de impago de rentas familiares
Delitos induccion al abandono de domicilio
Delitos de tráfico de influencias
Delitos trata de seres humanos
Delitos de defraudacion de marcas y patentes
Delitos de alzamiento de bienes
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