Abogados delitos de estafa

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Abogados penalistas Estafas

El Código Penal español señala como delito de estafa aquel en el que un sujeto utiliza el engaño para que otro le transfiera bienes (puede ser dinero, inmuebles o cualquier otro tipo de bien mueble).

El engaño debe ser bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno. Es decir, quedarán fuera del ámbito del derecho penal aquellos supuestos en los que no haya existido engaño suficiente o sean argumentos inverosímiles, por ej. cuando alguien le dice a un amigo que le de dinero con el que va a fabricar un cohete para otra galaxia o una vacuna para un virus inexistente.

Este deber de autoprotección no debe llevarse hasta el extremo de instaurar en la sociedad un principio de desconfianza permanente que obligue a comprobar exhaustivamente toda afirmación de la contraparte negocial. Por ello, a efectos de medir si el engaño ha sido bastante, se han de tener en cuenta las circunstancias del caso concreto y de la víctima.

Las penas por el delito de estafa son de 6 meses a 3 años, dependiendo de los siguientes criterios:

  • El importe de lo defraudado.
  • El quebranto económico causado al perjudicado.
  • Las relaciones entre éste y el defraudador.
  • Los medios empleados por el defraudador.
  • Otras circunstancias que sirvan para valorar la gravedad de la infracción.

Si la cuantía de lo defraudado no supera los 400 euros, la pena es de multa de 1 a 3 meses.

Existen multitud de tipos de estafas:

Tipos de Estafas

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Informática

Consiste en la manipulación informática de equipos a través de phishing, carding, malware u otro tipo de engaño. Ciberdelitos

Financiera

Consiste en engañar a la víctima para cometer fraude haciéndole creer que va a obtener rentabilidades elevadas con su inversión. En muchos casos se trata de estafas piramidales que sólo se sostienen mientras los partícipes siguen invirtiendo en la empresa y se pagan los beneficios ficticios con las nuevas aportaciones.

Hay muchas modalidades: trading, arbitraje, commodities, etc.

Forex

Es una modalidad de la estafa financiera, en la que los estafadores simulan invertir en divisas: euro-dolar, euro-libra, yen-dolar, etc.

Muchas estafas tienen programas informáticos que simulan la rentabilidad obtenida de los partícipes de forma que cuando la víctima se conecta a la web con su usuario y contraseña aparecen datos históricos de la inversión, la evolución que han tenido las diferentes inversiones, etc. de forma que dan una apariencia de profesionalidad para hacer caer en el engaño a los partícipes.

Inmobiliaria

Existen multitud de estafas inmobiliarias, de las cuales vamos a destacar tres:

Doble venta inmobiliaria

Es una modalidad que consiste en engañar al adquirente haciéndole creer que se es el verdadero propietario de un inmueble. En realidad, esa propiedad ya no es del vendedor porque la ha transmitido previamente a otro comprador. En este caso se da un enriquecimiento injusto porque se cobra por duplicado el precio del bien, perjudicando al segundo comprador.

Venta de cosa ajena

Son aquellos casos en que un sujeto vende un bien como si fuera de su propiedad, cuando se trata de una propiedad ajena. También constituye hecho ilícito el alquiler de ese bien.

Ocultar gravámenes

La última modalidad de estafa impropia recogida en el art. 251 del Código Penal que vamos a estudiar es la de ocultar gravámenes al comprador que sean conocidos por el vendedor.

Es habitual que este tipo de estafas se cometan por medio de sociedades mercantiles como promotoras o empresas constructoras, pero tus abogados defensores y el Juzgado de Instrucción deben investigar quién son los administradores de hecho y de derecho de las mismas, a fin de atribuir la responsabilidad a los verdaderos autores.

A este respecto, es importante señalar que el serán responsables aquellos que participaron en el hecho concreto y aquellos que, conociendo lo que ocurría y con poder para impedirlo, consintieron una actividad delictiva llevada a cabo en la sociedad mercantil que ellos dirigian.

Criptomonedas

Las estafas con criptomonedas cada vez son más comunes. Criptomonedas

Estafa agravada

Las penas de prisión aumentan hasta el límite máximo de 6 años si se dan algunos de los siguientes requisitos:

– Recaiga sobre bienes de primera necesidad como la vivienda.
– Se realice abusando de la firma otro.
– Recaiga sobre el patrimonio artístico, histórico, cultural o ciéntifico.
– Supere los 50.000 euros.
– Si se realiza manipulando pruebas en un procedimiento
– El autor sea reincidente.

Abogados penalistas Apropiación indebida

Existe delito de apropiación indebida cuando alguien recibe un bien con obligación de devolverlo y en lugar de hacerlo, lo incorpora definitivamente a su patrimonio.

Diferencias de Apropiación Indebida

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Diferencias de la apropiación indebida con el delito de hurto

La apropiación indebida y el hurto tienen en común la incorporación al patrimonio propio de cosa ajena y se diferencian en que en el huerto el sujeto toma la cosa mientras que en la apropiación indebida la recibe.

Sin embargo, existen muchos supuestos que generan dudas:

– El viajero que se compromete a vigilar una mochila mientras el propietario va al baño.
– El portero de la finca a quién se le encarga el cobro del alquiler, gastos o cuotas de comunidad.
– El conductor de un camión que vende el contenido sin el consentimiento del dueño.
– El cajero de un supermercado o de una tienda.
– El contable que se queda con fondos de la empresa.
– El administrador de fincas que se adueña de material confiado a su cargo.
– El consejero delegado de una sociedad con patrimonio de la misma.
– El policía que se apodera de mercancías y herramientas que se encuentran dentro de vehículos del depósito.

Los tribunales resuelven normalmente este debate teniendo en cuenta la relación entre el autor y el bien. La distinción no es baladí porque las penas también varían.

Diferencias con el delito de estafa

La diferencia fundamental es que en el delito de estafa es fundamental que haya existido engaño antes del acto de transmisión patrimonial. Es decir, un engaño antecedente y bastante que haya motivado que la víctima le transfiera o le done un bien. En la apropiación indebida este requisito no existe, puesto que la víctima entrega la cosa con conocimiento de la verdad y el delito se consuma cuando no se devuelve.

Las penas a imponer son las mismas, de 6 meses a 3 años para el tipo básico y hasta 6 años en los casos en que exita agravante.

Diferencias con el delito de administración desleal

Hay una relación de subsidiariedad, el delito de apropiación indebida se aplicará en defecto del delito de administración desleal que explicaremos a continuación.

Diferencias con el delito de malversación de caudales públicos

La diferencia fundamental es que en el delito de malversación se exige que el sujeto activo sea funcionario.

Abogados penalistas Administración desleal

Cometen el delito de administración desleal aquellos que tienen la facultad de administrar patrimonio ajeno e infringen el deber de hacerlo diligentemente causando un perjuicio.
El delito sólo lo pueden cometer los sujetos con facultades de administración de un patrimonio, lo que les convierte en garantes del mismo.

Según el art. 252 del Código Penal, existen tres fuentes de atribución de facultades de administrar:

– Establecido por ley: por ej. la tutela (art. 222 y ss. del Código Civil).
– Determinado por una autoridad competente. Por ej. la administración judicial (artículo 630 y ss. de la Lec) o la administración concursal (art. 27 y ss. de la Ley concursal).
– Estipulado por un negocio jurídico, por ejemplo, el contrato de mandato (artículo 1709 del CC), el contrato de comisión mercantil (art. 244 del Código de Comercio) o el albacea o testamentario (art. 892 del CC).

Es un tipo delictivo que se configura como un delito de infracción de deberes extrapenales surgidos, principalmente, de la normativa civil y societaria, configurándose esa infracción de facultades como un elemento normativo del tipo. Es un delito de abuso en el que se sancionan las extralimitaciones en el ejercicio de las facultades de disposición sobre el patrimonio ajeno, salvaguardando que el administrador desempeñe su cargo con la diligencia de un ordenado empresario y con la lealtad de un fiel representante en interés de su administrado.

El criterio fundamental para esclarecer si se ha cometido el delito es la teoría del “punto sin retorno”, es decir, si el incumplimiento es o no definitivo y por tanto si se ha atribuido el dinero a un fin distinto y ese destino no es revocable.

La pena de prisión es la misma que la señalada en la estafa, de 6 meses a 3 años para la modalidad simple y hasta 6 años si concurre alguna de las agravantes que ya señalamos para la estafa agravada.

En cualquier caso, es un delito con muchos matices y sujeto a interpretación. Elegir un abogado especializado en delitos económicos es fundamental porque determinar si ha existido una infracción del deber de actuar de forma diligente es una tarea de análisis minucioso y subjetivo.

Por último, los cónyuges, ascendientes, descendientes, hermanos y afines en primer grado están exentos de responsabilidad penal por delitos patrimoniales por lo que sólo se les podrá reclamar en vía civil.

En Olimpa Abogados todos nuestros socios son especialistas en delitos económicos, sometanos su caso a análisis y le daremos nuestra opinión para aconsejarle la mejor estrategia.

Abogados especialistas en delitos de estafa

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Olimpa Abogados
5.0
Basado en 41 reseñas.
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No suelo poner opiniones, pero en este caso vale la pena. Desde el primer momento con los abogados de Olimpa me han tratado de forma impecable, con dedicación y me han respondido todas las dudas.Por su experiencia en derecho penal y su esfuerzo, han conseguido una absolución muy inesperada porque las probabilidades eran muy bajas.Nadie espera tener que lidiar en algún momento de su vida con un proceso penal y normalmente no tienes a un especialista conocido así que recomiendo este bufete a todos los que necesiten defensa penal profesional y efectiva.
Jorge Martinez PerisJorge Martinez Peris
10:36 14 Jan 22
Quiero escribirles mi profundo agradecimiento a Olimpa Abogados por el excelente trabajo realizado.Desde un principio demostraron profesionalismo, seriedad y confianza, transmitiéndonos cuál era la estrategia desde la primera reunión.Fue un caso muy complejo y delicado al tratarse de un caso injusto de extradición.
ledicia losadaledicia losada
18:44 12 Jan 22
Muchas gracias a todo el equipo de abogados por la profesionalidad y dedicación con la que llevaron nuestro caso. De verdad están especializados en procedimientos penales: estafa, falsedad, apropiación indebida, etc. y saben dar el enfoque profesional sin perder el toque personal y ese trato afectivo y sereno que tanta falta hace en casos de este tipo y que otros despachos no demuestran o no lo tienen dentro de sus prioridades. Muchas gracias de veras por el entusiasmo demostrado en el caso hasta conseguir la absolución. Sin duda, seguiremos contando con vuestros servicios en futuras ocasiones.
Natalia LemusNatalia Lemus
16:22 04 Jan 22
Muy agradecida a todo el equipo de abogados.Me habían enviado de Hacienda una apertura injusta de expediente por fraude fiscal por facturación triangular de IVA de varias sociedades en España y gracias a las alegaciones presentadas han cerrado el caso.Lo recomiendo para todos los casos financieros y tributarios, son expertos de verdad.
Neus Calatayud GranchaNeus Calatayud Grancha
19:36 15 Dec 21
Despacho con muy buenos profesionales.En mi caso en todo momento atentos a mis necesidades y siempre dentro de los plazos, algo que me ha dado problema en Otras ocasiones.100% recomendable
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