Abogados Delitos de cohecho
Forma parte de los delitos contra la administración pública.
Una de las normas básicas de la función pública es que ningún funcionario recibirá emolumentos por su trabajo, ya que es el Estado quién debe hacerse cargo de estos gastos.
Esta imposición se debe a que la existencia de regalos, dádivas o dinero a funcionarios públicos compromete la imparcialidad, la honradez y la integridad de los mismos y deteriora la credibilidad de las administraciones públicas.
Por funcionario público se entienden también aquellos contratados fijos o temporales, siempre que ejerzan funciones públicas y deban conocer las obligaciones impuestas a la función pública.
Existe una excusa absolutoria (es decir, no será delito) en los caos en que un particular haya accedido ocasionalmente a la solicitud de dinero por parte de un funcionario cuando el sujeto denuncie los hechos en el plazo de dos meses y en cualquier caso antes de que se inicie el procedimiento penal.
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Cohecho activo
Se refiere a los casos en los que un particular entrega dádivas a los funcionarios para lograr que éstos actúen irregularmente en su favor o en favor de un tercero.
Por dádiva se entiende retribución, favor o presente de cualquier clase. El Código Penal no es estricto a este respecto y deja abierta la interpretación de este requisito, lo que implica que en la práctica los Tribunales pueden considerar dádiva cualquier beneficio otorgado. Incluso se han considerado dádivas favores sexuales o ventajas sociales como membresías de clubes o sociedades elitistas.
En muchos casos será tarea de la defensa probar que el supuesto favor realizado a un particular no constituye dádiva penalmente.
Cohecho pasivo
Sucede en los casos en que una autoridad o funcionario público solicita o acepta dinero o compensación a cambio de una actuación favorable del pagador.
Por dádivas se entiende cualquier tipo de contraprestación, sea económica o de favores. Estos favores pueden tener la apariencia de negocio jurídico y se deben probar, no sirve la mera sospecha o indicios de existencia. Esas pruebas pueden ser testificales, documentales o periciales y han de analizarse para ver su credibilidad y verosimilitud. En muchas ocasiones, los motivos de la denuncia son espurios, por rencor o rivalidades dentro del cuerpo de funcionarios.
Quedan fuera del delito de cohecho los favores por relaciones personales o amiguismo y los regalos de cortesía.
Las penas serán de 3 a 6 años, multa de 12 a 24 meses, inhabilitación especial para empleo o cargo público de 9 a 12 años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo de 9 a 12 años.
Conductas impunes
El Código Penal castiga a quién ofrezca o entregue dádiva, pero no a quién la prometa. Los casos de promesa de regalo o favor a un funcionario serán impunes. Por lo tanto, nos encontramos ante una delgada línea entre el ofrecimiento y la promesa que habrá que analizar caso por caso
Procedimientos de contratación o subastas
Muchos de los casos de cohecho investigados tienen lugar en el marco de procedimientos de contratación o subastas. Son supuestos particularmente graves para las empresas puesto que las penas además incluyen inhabilitación para obtener ayudas y subvenciones públicas y para contratar con la administración, gozar de incentivos fiscales y de Seguridad Social por el plazo de 3 a 7 años.
En Olimpa Abogados nuestros socios son especialistas en delitos de cohecho, con casos de éxito contrastados. Consúltenos su caso y le daremos respuesta a sus dudas.
Se sanciona a la autoridad o funcionario público que por sí o por persona interpuesta y en provecho propio o de tercero, solicite o reciba dádiva o presente para la realización de un acto en el que el funcionario público actúe contradiciendo los deberes inherentes a su cargo, lo que, estableciendo una correspondencia con la tipificación previa a la reforma del Código Penal, equivaldría a la realización de un acto injusto relativo al ejercicio de su cargo que no constituya delito.
La contradicción con los deberes inherentes al cargo -o, lo que es lo mismo, el carácter injusto del acto – es la principal cuestión a analizar en esta modalidad de cohecho y puede afirmarse que existirá tal acto cuando se produzca una contradicción material y relevante con el ordenamiento jurídico, no bastando con una mera ilegalidad formal o administrativa.
Ese carácter objetivamente contrario a la legalidad hay que ponerlo en relación con la concreta normativa que disciplina la actividad del funcionario, de manera que habrá que atender a lo establecido en esa concreta normativa administrativa, y a si se ha desviado de ella, para determinar si ha habido o no contradicción con los deberes inherentes al cargo.
A partir de aquí, determinar la existencia de injusticia o contrariedad del deber en el acto dependerá en gran medida de que se trate de actos administrativos reglados o actos administrativos discrecionales.
a) Los actos reglados son aquellos en los que la legislación establece minuciosamente las condiciones o requisitos exigidos para el ejercicio de la potestad administrativa, lo que no deja margen al funcionario para apreciaciones basadas en criterios extrajurídicos o de oportunidad, limitando su actuación a constatar el supuesto de hecho legalmente definido y a aplicar la consecuencia jurídica prevista.
b) Por el contrario, acto discrecional es aquel en el que la Ley no establece las condiciones ni las consecuencias con tanta precisión y permite un margen más o menos amplio para la apreciación subjetiva del funcionario.
Conforme a lo anterior, es más fácil apreciar si un acto es injusto o no en los supuestos de actos reglados, pues en ellos, al estar más claros los requisitos legales, resulta más fácil determinar los concretos deberes que debía observar el funcionario y apreciar si se desvió o no de ellos.
Sin embargo, en el caso de los actos discrecionales , al poder decidir el funcionario entre varias opciones igualmente adecuadas a derecho, pues todas ellas reúnen los requisitos legales, es más difícil determinar si la concreta opción por una de ellas es o no un acto injusto; en definitiva, si el funcionario actuó o no en contra de los deberes que tenía que observar.
En aquellas decisiones donde el funcionario cuenta con margen de decisión propia, por ej en la adjudicación de contratos públicos-, el propio hecho de que la adjudicación venga precondicionada por un acuerdo previo adoptado en función de una dádiva adultera de raíz el procedimiento de selección, postergando de modo ilegal e injustificado otras ofertas, que nunca podrán ser analizadas con objetividad.
En todo caso, el carácter justo o injusto de un acto no depende de que el funcionario haya recibido o solicitado una dádiva:
- Una parte de la jurisprudencia ha considerado que un acto es injusto una vez que el funcionario ha solicitado o recibido una dádiva para realizarlo, en la medida que desde ese momento queda comprometida su imparcialidad. Si se acepta este punto de partida, ello significaría afirmar que la solicitud o recepción de la dádiva«convierte en injusto» el concreto acto administrativo.
- La imparcialidad que debe presidir la actuación del funcionario queda siempre comprometida, con independencia del acto que realice, en el momento en que solicite o reciba una dádiva a cambio de realizarlo, sin que ello prejuzgue el carácter justo o injusto del acto que vaya a realizar a cambio.
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