Abogados especialista delito contra la salud publica
Más informaciónExisten muchas modalidades de delitos contra la salud pública. Vamos a agruparlos en cuatro grandes grupos:
- Delitos de elaboración o comercio de sustancias químicas peligrosas. Las penas de prisión van de 6 meses a 3 años, multa de 6 meses a 12 meses e inhabilitación especial para profesión o industria por tiempo de 6 meses a 2 años.
- Delitos de elaboración, expedición o simulación de medicamentos, entre los que cabe incluir los relativos al dopaje de deportistas. Las penas van de 6 meses a 4 años de prisión, multa de 6 a 18 meses e inhabilitación para ejercer profesión u oficio de 6 meses a 5 años
- Delitos de elaboración y tráfico de sustancias de consumo. Las penas son de prisión de 1 a 6 años y multa de 6 a 12 meses, con prohibición para ejercer la profesión de hasta 10 años.
- Delitos de cultivo, elaboración y tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes y psicotrópicas. Las penas son las siguientes:
Abogados especialistas en delitos salud pública
Sustancias que causan grave daño a la salud (cocaína, heroína, éxtasis, etc.)
Tipo de delito | Pena de prisión | Pena de multa |
General sin agravante ni atenuante |
De 3 a 6 años |
Del valor de la droga al triple |
Con aplicación de atenuante (por escasa entidad del hecho o por otras atenuantes) |
De 1 año y medio a 3 años y un día |
De la mitad del valor de la droga a su valor |
Con aplicación de agravante (grandes cantidades, sustancias adulteradas o mezcladas, venta en centros docentes, venta a menores, etc.) |
De 6 a 9 años |
Del valor de la droga a cuatro veces su valor |
Dentro de organización criminal (los partícipes) |
De 9 a 12 años |
Del valor de la droga a cuatro veces su valor |
Dentro de organización criminal (los jefes, encargados y administradores) |
De 12 a 18 años |
De cuatro veces el valor de la droga a seis veces su valor |
Sustancias que no causan grave daño a la salud (cannabis, etc.)
Tipo de delito | Pena de prisión | Pena de multa |
General sin agravante ni atenuante |
De 1 a 3 años |
Del valor de la droga al doble |
Con aplicación de atenuante (por escasa entidad del hecho o por otras atenuantes) |
De seis meses a un año de prisión |
De la mitad del valor de la droga a su valor |
Con aplicación de agravante (grandes cantidades, sustancias adulteradas o mezcladas, venta en centros docentes, venta a menores, etc.) |
De 3 a 4 años y medio |
Del valor de la droga a cuatro veces su valor |
Dentro de organización criminal (los partícipes) |
De 4 años y medio a 10 años |
Del valor de la droga a cuatro veces su valor |
Dentro de organización criminal (los jefes, encargados y administradores) |
De 10 a 15 años |
De cuatro veces el valor de la droga a seis veces su valor |
Posibilidades de rebaja de pena
en blanco
Escasa entidad de los hechos
Esta atenuante se puede aplicar en los casos de venta de pocas dosis para consumo. También se aplica teniendo en cuenta las circunstancias del sujeto, si éste no es reincidente, si tiene otra modo de vida ajeno al mundo del tráfico, etc.
También cabe la atenuante en los casos en que el sujeto tenga adicción a sustancias estupefacientes en el momento de la comisión del delito de tráfico de drogas y se encuentre en tratamiento de deshabituación o lo haya finalizado con éxito.
Arrepentimiento activo
– Abandono voluntario de la actividad delictiva por parte del sujeto.
– Colaboración activa con alguna de las tres finalidades previstas: impedir la producción del delito, obtención de las pruebas decisivas para la identificación o captura de otros responsables o impedir la actuación o desarrollo de las organizaciones o asociaciones a las que haya pertenecido o colaborado.
Posibilidades de aumento de pena
en blanco
Autoridad, funcionario público, educador u otros profesionales
Hechos realizados en establecimientos abiertos al público por los responsables o empleados
En principio, se exige que para poder aplicar la agravante el ilícito tendría que cometerse en horarios de apertura al público. Art. 369.3 del Código Penal.
Suministro de sustancias a menores, disminuidos psíquicos o personas en tratamiento de rehabilitación
Cantidades que se consideran notoria importancia
¿Cuáles son las cantidades que se consideran notoria importancia para la aplicación de la agravante?
Sustancia | Cantidad agravada |
Marihuana | 10kg |
Chocolate | 2,5kg |
Hachís | 300gr |
Cocaína | 750gr |
Heroína | 300gr |
Morfifna | 1000gr |
Anfetamina | 90gr |
Fenproporex | 30gr |
Metanfetamina | 30gr |
Alprazolam | 5gr |
Lorazepan | 7,5gr |
Triazolam | 1,5gr |
MDMA | 240gr |
MDA | 240gr |
Art. 369.5 del Código Penal.
Hay que tener en cuenta que esta tabla recoge el grado de pureza de la sustancia, no el total de la cantidad intervenida, por lo que hay que restar de la cantidad total intervenida el porcentaje que no es sustancia psicotrópica.
Además se aplica un margen de error sobre el análisis de laboratorio del 5%.
Sustancias adulteradas, manipuladas o mezcladas entre sí
Conductas realizadas en centros docentes, establecimientos militares o penitenciarios o centros de rehabilitación
Empleo de violencia, exhibición o uso de armas para cometer el hecho
Pertenencia a organizaciones ilícitas
Para que sea una organización criminal se exigen varios requisitos, debe ser una agrupación formada por más de dos personas con carácter estable o por tiempo indefinido, que de forma concertada y coordinada se reparte diversas tareas o funciones con el fin de comenter delitos. Se encuentra definido en el art. 570 del Código Penal.
Extrema gravedad
Consumo
Poseer sustancias estupefacientes para consumo propio o compartido no es un delito. Es decir, son la producción y el tráfico de estupefacientes las actividades prohibidas. La Ley Orgánica 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana establece sanciones administrativas de carácter grave o muy grave con multas de 601 hasta 30.000 euros por:
- Consumir o poseer sustancias ilegales en lugares, establecimientos o vías públicas. Cuando los infractores sean menores de edad, las sanciones pueden revocarse siempre que se sometan a tratamiento de deshabituación.
- Transportar personas para que puedan consumir sustancias estupefacientes.
- Cultivar plantaciones en lugares visibles al público.
El siguiente enlace oficial de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios analiza a fondo la legislación, los requisitos para la autorización de cultivo de plantas de cannabis y otras cuestiones relacionadas:
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Olimpa Abogados tiene una amplia experiencia en delitos contra la salud pública, consúltenos su caso, le resolveremos sus dudas y le plantearemos la mejor estrategia a seguir.
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