Abogados Delitos contra las relaciones familiares
Más informaciónQuebrantamiento de los deberes de custodia
Es un delito doloso, no cabe la comisión por imprudencia. Se sanciona la infracción del deber de restituir al menos o persona con discapacidad a sus padres o guardadores cuando el autor sea requerido para ello.
Se prevé una atenuación de la responsabilidad en aquellos casos en que se restituya al menor o dependiente en lugar conocido y seguro, sin haber puesto en peligro su vida, salud, integridad física o libertad sexual, siempre y cuando el lugar de estancia del menor de edad o persona con discapacidad haya sido comunicado en un plazo no superior a las 24 horas.
El delito no puede ser imputado a los padres que tengan a su cargo la custodia del menor en los casos de separación o divorcio e incumplan el deber de entrega al otro progenitor definido por resolución judicial o administrativa, que serán enjuiciados por el delito de sustracción de menores del art. 225 del Código Penal.
Inducción a menores o personas con discapacidad al abandono de domicilio
El propósito de este delito es cuidar el orden familiar establecido en el art. 154 del Código Civil, en el que los padres son quienes tienen el derecho de decidir y fijar la residencia de sus hijos menores.
No cualquier actuación o consejo será delito. La inducción debe ser una acción que de manera directa y eficaz, hace nacer en el menor o el sujeto con discapacidad, la voluntad de abandonar el domicilio. Debe realizarse sobre persona determinada y consistir en acciones capaces de influir decisivamente sobre la voluntad. Es decir, los meros consejos no serán delito, como tampoco las expresiones que alienten una decisión ya previamente tomada.
Las penas para quienes induzcan al abandono del domicilio familiar son de 6 meses a 2 años de prisión.
En los casos de menores de escasa edad o personas con alto grado de discapacidad, si el control se prolonga y se mantiene encerrado al menor, estaremos en posibles casos de detención o secuestro agrvado de menores del art. 165 del Código Penal en relación al art. 164 y 164 del mismo texto legal.
Sustracción de menores
Se regula en el art. 225 del Código Penal y protege la guardia y custodia del menor. Está pensado en los supuestos en que el progenitor, en disconformidad con el régimen de visitas fijado, sustrae al menor con el objetivo de atribuirse la custodia.
Este delito sólo lo pueden cometer los progenitores o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que incurran en la sustracción. Queda excluido del delito el progenitor a quien corresponde la guardia y custodia del menor.
No tiene por qué estar en peligro la seguridad del menor, sino solamente que se traslade al menor de su lugar de residencia sin consentimiento del progenitor que tiene atribuida la guardia y custodia o que se le retenga incumpliendo gravemente un deber establecido por resolución administrativa o judicial.
Las penas son de 2 a 4 años de prisión, salvo en los casos en que el menor sea trasladado fuera de España en que se impodrá una pena de 3 a 4 años de prisión. Por supuesto, estas son las penas en abstracto, sin las posibles atenuantes aplicables.
Existen dos posibilidades de exención de pena, es decir, de inexistencia de condena aún cuando en principio nos encontramos ante una sustracción y son las siguientes:
- Cuando el sustractor haya comunicado al otro progenitor el lugar de estancia del menor y se produzca un compromiso de restitución en 24 horas.
- Cuando exista una causa justificada como un grave riesgo de puesta en peligro físico o psíquico del menor en caso de restitución.
El consentimiento del menor en la sustracción es irrelevante y no excluye la responsabilidad, aunque respecto a este punto es conveniente señalar que el Convenio de la Haya establece que la autoridad judicial o administrativa podrá asimismo negarse a ordenar la restitución del menor si comprueba que éste se opone a su restitución cuando haya alcanzado una edad y un grado de madurez en que resulta apropiado tener en cuenta sus opiniones.
Y en su caso, una posibilidad de atenuación de la pena, cuando el sustractor no cumunique el lugar de estancia pero restituya al menor en los 15 días siguientes, teniendo en cuenta como fecha de inicio del plazo el día de la denuncia de la sustracción. En este caso las penas serán de 6 meses a 2 años de prisión.
Abandono de familia
Recogido en el Código Penal en el art. 226 como incumplimiento de deberes familiares, entendiendo por éstos la vida, la salud, la dignidad, el derecho a una educación y formación integral, el bienestar económico, etc.
Para determinar el contenido de los deberes cuya infracción es punible hay que acudir a las disposiciones del derecho de familia. Para que sea delito la infracción debe ser relevante, de lo contrario sería objeto de un procedimiento civil.
En este sentido los deberes serían:
- Patria potestad: velar por los hijos, tenerlos en compañía, alimentarlos, educarlos, procurarles una formación integral y representarlos y administrar sus bienes. Artículo 154 del Código Civil.
- Tutela y guarda: velar por el tutelado, alimentarlo, educarlo, procurarle una formación integral, promover la adquisición o recuperación de la capacidad del tutelado y su mejor inserción en la sociedad y administrar sus bienes. Artículo 269 del Código Civil.
- Acogimiento: velar por el menor, tenerlo en su compañía, alimentarlo, educarlo y procurarle una formación integral. Artículo 173 del Código Civil.
- Asistencia a descendientes, ascendientes o cónyuge necesitado. Artículo 110 y 142 del Código Civil.
No cualquier desidia ocasional en el cuidado, alimentación, educación, formación integral, etc. del menor o persona con discapacidad, da lugar al delito, sino sólo aquellas que por su gravedad o duración pueden lesionar de forma grave los derechos básicos del menor o incapaz.
Impago de prestaciones económicas
Habitualmente conocemos este delito por las acusaciones contra padres por dejar de prestar asistencia económica recogida en convenio regulador. Respecto a este incumplimiento, es fundamental estudiar en qué circunstancias se produce y cuáles son las causas.
No es lo mismo, dejar de pagar el 100% de la pensión que dejar de pagar una parte por imposibilidad de hacer frente al gasto. Tampoco es lo mismo dejar de pagar cuando se ha sufrido un empeoramiento de la situación patrimonial que dejar de pagar sin nuevas circunstancias. A este respecto existen sentencias que han afirmado que si el acusado se encuentra en imposibilidad constatada de cumplir con la obligación, no existe el delito.
En definitiva, no se puede volver a la normativa anterior a la Constitución en la que existía la prisión por deudas.
La pena de prisión va desde 3 meses a 1 año.
Nuestros socios son especialistas en derecho de familia y delitos familiares. Someta su caso a nuestro análisis y le daremos respuesta acerca de la mejor solución posible.
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