Delitos contra la intimidad
Más informaciónExisten varios tipos de delitos contra la intimidad:
Se trata de un delito que protege a todos los ciudadanos frente a la intromisión en la esfera privada de la persona. Hemos analizado en detalle en qué consiste, las penas que conlleva y cuáles son los casos agravados en descubrimiento de secretos
De forma resumida, las conductas que son punibles por el Código Penal son las de apoderamiento de papeles, cartas, mails, etc.; la interceptación de las comunicaciones de un tercero y la utilización de dispositivos para escuchar o grabar comunicaciones privadas.
Las penas serán de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses.
Las penas serán de 1 a 4 años de prisión y multa de 12 a 24 meses a quién, sin estar autorizado:
– Se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de terceros, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos, etc.
– Acceda por cualquier medio a los mismos.
– Altere o los utilice en perjuicio de la víctima.
Los datos pueden ser de carácter íntimo, sexual, religioso, laboral o de cualquier otro tipo.
El Código Penal castiga a aquellos que con conocimiento del origen ilícito y sin haber tomado parte en el descubrimiento, hayan difundido, revelado o cedido datos o imágenes.
Las penas de prisión serán de 1 a 3 años y las de multa de 12 a 24 meses.
El Código Penal castiga con pena de prisión de seis meses a dos años, al hacker o “pirata informático” que mediante programas u otro dispositivo se infiltra en el sistema informático y descubre información confidencial, sin la autorización de su titular.
Se trata de un tipo delictivo muy técnico en el que hay que tener en cuenta varias circunstancias. En primer lugar, no cualquier intromisión en un sistema informático ajeno será delito, sino sólo aquella en la que haya existido vulneración de la privacidad y de la protección de entrada, se haya hecho sin consentimiento y haya conseguido acceder a datos (sean imágenes, documentos, programas, etc.) y copiarlos, borrarlos o enviarlos perjudicando a su dueño.
Por otro lado, es un delito en el que es fundamental contar con un perito especializado que tenga los conocimientos y los medios para emitir un informe que acredite los instrumentos utilizados para la entrada, los datos apropiados, borrados o sustraídos y demás extremos pertinentes.
Se castigará con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses al que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona.
Ya existen precedentes judiciales de condenas a personas (en su mayoría hombres), que han sido condenados por difundir imágenes y vídeos eróticos de exparejas, amigas o conocidas.
Las penas son de prisión de 3 meses a 1 año. Se agravan cuando se trata del cónyuge, cuando la víctima sea menor de edad o con discapacidad o cuando exista una finalidad lucrativa.
Se castiga con penas de prisión de 1 a 3 años y multa de 6 a 12 meses a quien revela secretos de otras personas, de los que ha tenido conocimiento por razón de su oficio o sus relaciones laborales.
Se trata de un delito imputable habitualmente a trabajadores por cuenta ajena o con relación mercantil con una sociedad, de la cuál revelan secretos a otra empresa para así lucrarse o conseguir un premio, como puede ser un contrato laboral.
Todos los abogados, procuradores, médicos, psicólogos y otros profesionales sanitarios, así como trabajadores sociales están obligados a guardar silencio de todo lo que conocen por su actividad.
No se aplica a los eclesiásticos y a los periodistas.
En cualquier caso, el derecho penal tiene carácter de ultima ratio, es decir que sólo intervendrá en los casos más graves de revelación de secretos y por lo tanto, no cualquier descubrimiento de un secreto de un cliente o un paciente será considerado delito, sino que se ha de probar la relevancia de la revelación.
Así, por ej. el abogado que expone un caso a un compañero a fin de pedir consejo, no cometerá delito salvo los casos más graves por la entidad o la difusión de la divulgación.
Un médico que expone información de un paciente en un congreso podría tener responsabilidad si la información es personal, grave y contraviene la voluntad del paciente, pero hemos de tener en cuenta que en la mayoría de los supuestos, con una defensa letrada especializada, estos supuestos pueden quedar en una vulneración de la protección de datos.
En Olimpa Abogados tenemos una amplia experiencia representando a clientes por vulneración de su derecho a la intimidad, ejerciendo tanto de defensa como acusación, por lo que conocemos la estrategia idónea a seguir en cada supuesto. Explíquenos su caso y le daremos respuesta a la mayor brevedad.
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