Delitos contra la flora, fauna y animales domésticos
¿Cuáles son los delitos contra la flora, fauna y animales domésticos
Delitos contra la flora, fauna y animales domésticos
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Destrucción, adquisición o tráfico de flora protegidas
Las especies protegidas se recogen en las Directivas y Convenios Internacionales ratificados por España. Se incluyen las especies y poblaciones que por su especial valor científico, ecológico, cultural o por su singularidad, rareza o grado de amenaza merezcan una mayor protección.
Las conductas más habituales son cortar, talar, arrancar, recolectar, adquirir, poseer, destruir o traficar.
Los casos que afecten a una cantidad insignificante de ejemplares y no tengan consecuencias relevantes para el estado de conservación de la especie tendrán penas de 6 meses a 2 años o multa de 8 a 24 meses.
En caso de que la especie esté en peligro de extinción las penas se agravarán.
De la misma forma, en los casos de imprudencia grave, las penas serán más leves e incluso han existido supuestos en los que los autores han probado la imposibilidad de conocer que se trataba de una especie protegida, por lo que han sido absueltos.
Introducción de especies de flora o fauna no autóctonas perjudiciales
El Código Penal quiere proteger la flora o la fauna autóctona frente a conductas que pudieran provocar su desaparición. Por ello se castiga al que introduzca especies de flora o fauna no autóctona de modo que perjudique el equilibrio biológico a penas de prisión de 4 meses a 2 años o multa de 8 a 24 meses, con inhabilitación para profesión u oficio por tiempo de 1 a 3 años.
El Ministerio de Medio Ambiente creó un Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, en le que deben incluirse todas aquellas especies y subespecies exóticas invasoras que constituyan una amenaza grave para las especies autóctonas, hábitat o ecosistemas.
Delitos de caza y pesca
El Código Penal sanciona los ataques contra especies protegidas con penas de prisión de 6 meses a 2 años o multa de 8 a 24 meses y, en todo caso, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de cazar o pescar por tiempo de 2 a 4 años.
También castiga a quienes adquieran, posean o destruyan especies protegidas de fauna silvestre, trafiquen con ellas, realicen actividades que impidan o dificulten su reproducción o migración o destruyan o alteren sus hábitats.
Si afecta a especies en peligro de extinción las penas se agravan.
Por otro lado, se castiga la caza furtiva y la pesca sin control con penas de multa de 8 a 12 meses e inhabilitación para cazar o pescar durante un período de 2 a 5 años.
Todas las especies protegidas cuya pesca o caza esté prohibida son protegidas por esta norma, de forma que los cazadores o pescadores que se dediquen a esta actividad en época de veda o sin autorización posible pueden ser investigados penalmente por estos hechos.
Sin embargo, en Olimpa Abogados sabemos de casos absueltos por cazar sin licencia o en tiempo de veda, consiguiendo que se tramite como mera sanción administrativa, sin que sea delito.
Por último, también está recogida en el Código Penal la caza y la pesca mediante veneno, explosivos u otros instrumentos destructivos o no selectivos. Las penas son de 4 meses a 2 años de prisión o multa de 8 a 24 meses, inhabilitación especial para el derecho a cazar o pescar por tiempo de 1 a 3 años e inhabilitación especial para profesión u oficio a quién, sin estar autorizado, emplee para la caza o pesca veneno, medios explosivos u otros instrumentos o artes de similar eficacia destructiva o no selectiva para la fauna.
Dentro de esta eficacia destructiva se han incluido los supuestos de caza con lazo, uso de métodos electrónicos, etc. Sin embargo, el empleo de focos para caza o redes para pesca indiscriminada se ha valorado por los tribunales como infracción administrativa.
Maltrato de animales domésticos
Se trata de un delito que castiga el maltrato de animales domésticos, siempre que no esté justificado, que tenga como resultado lesiones que menoscaben gravemente la salud del animal y que sean causadas voluntariamente.
En caso de que no se cumplan estos requisitos, no estaríamos ante este delito
Las penas serán de 3 meses a 1 año de prisión, inhabilitación para el ejercicio de profesión relacionada con el cuidado de animales e inhabilitación para la tenencia de animales de 1 a 3 años.
Existen agravantes que elevan las penas a prisión de 6 a 18 meses, tales como el uso de armas o instrumentos, el ensañamiento, la pérdida de un órgano o la comisión delante de menores.
También hay atenuante para los casos en que los hechos no son tan graves y las penas se reducen de multa de 1 a 6 meses e inhabilitación para trabajar en profesión relacionada con animales de 3 meses a 1 año.
Abandono de animales domésticos
El delito consiste tanto en abandonar físicamente al animal como en infringir los deberes de cuidado que requiere. Los tribunales castigan con penas de multa de 1 a 6 meses e inhabilitación especial para profesión relacionada con el cuidado de animales.
El delito debe consistir en un abandono grave y reiterado, no cualquier falta de cuidado, higiene o alimentación será delictiva.
En Olimpa Abogados somos especialistas en delitos contra los animales, la aplicación de agravantes, eximentes y atenuantes. Consúltenos su caso y le daremos respuesta.
Abogados especialistas en delitos contra la flora, fauna y animales domésticos
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