Delitos contra la administración pública

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La definición de funcionario público del Código Penal no coincide con la del Derecho administrativo, ni depende de éste. El concepto penal es más amplio, incluye tanto al funcionario público titular como al interino o contratado temporalmente.

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Prevaricación de funcionarios públicos
Se sanciona la conducta de la autoridad o funcionario público que dicte una resolución arbitraria en un asunto administrativo a sabiendas de su injusticia. Está recogido en el art. 404.

Se trata de un delito especial propio, lo que quiere decir que solo lo pueden cometer aquellos que tengan esa condición de autoridad o funcionario público y que además, tengan capacidad resolutoria en el ámbito de la Administración Pública.

A este respecto, acto administrativo significa una declaración de voluntad con contenido decisorio que afecta a los derechos de los administrados o a un colectivo. Quedan por tanto excluidos los actos políticos, los dictámenes e informes previos.

Abandono de destino y omisión del deber de perseguir delitos
En este apartado se sancionan comportamientos relacionados con el incumplimiento de deberes de promover la acción de la justicia o de cumplir con sus obligaciones dentro del servicio público al que se encuentran adscritos. Los comportamientos típicos pueden ser:

a) Abandono de destino para no impedir o perseguir delitos o para no ejecutar penas: recogido en el art. 407 del Código Penal, se refiere a no impedir o perseguir delitos incluidos del art. 472 al 616 quater.

b) No persecución intencionada de delitos o de sus responsables: se sanciona a la autoridad o funcionario público que, faltando a la obligación de su cargo, deja de promover intencionadamente la persecución de los delitos de los que tenga noticia. Se trata de un delito de inactividad o de omisión, que no requiere un resultado concreto posteriormente.

c) Abandono colectivo e ilegal de un servicio público: se persigue a las autoridades o funcionarios públicos que abandonen de forma colectiva e ilegal un servicio público. Las sanciones serán mayores para quienes promuevan, dirijan u organicen tal abandono y de menor entidad a aquellos que sólo participen.

Desobediencia y denegación de auxilio
Existen tres modalidades de comisión:

a) Negativa abierta a dar cumplimiento a resoluciones judiciales, decisiones u órdenes de una autoridad superior, art. 410 del Código Penal. Es fundamental señalar que en este punto caben situaciones excepcionales justificadas por imposibilidad de dar cumplimiento a la sentencia.

b) Desobediencia de la ejecución de órdenes superiores tras suspensión injustificada, art. 411 del Código Penal. Se trata de los supuestos en los que el funcionario duda acerca de la orden de su superior y decide no ejecutarla.

c) Denegación de auxilio, art. 412. Referido a la falta de cooperación tras el requerimiento por parte de autoridad competente o bien de un particular.

Infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos
Existen varios subtipos de delitos dentro de esta categoría:

a) Sustracción, destrucción, inutilización u ocultación de documentos o de los medios para impedir su acceso. Art. 413, 414 416 del Código Penal.

b) Acceso no autorizado a documentos secretos. Art. 415 y 416 del Código Penal.

c) Revelación de secretos. Art. 417 del Código Penal.

d) Aprovechamiento por parte de particulares de secretos o información privilegiada. Art. 418 del Código Penal.

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Cohecho
a) Definición y tipos

El delito se encuentra descrito en los art. 419 al 427 del Código Penal). Existen dos tipos de cohecho, el activo y el pasivo. El pasivo sanciona las conductas de corrupción en las que un funcionario público solicita o recibe dádivas a cambio de realizar alguno de los siguientes hechos:

Actos contrarios a los deberes inherentes al cargo o función.
No realización o retraso injustificado de actos que debieran ser realizados por la autoridad o funcionario público.
Acto propio de su cargo.

El cohecho activo sanciona a los particulares que ofrezcan o entreguen dádivas a los funcionarios públicos para realizar alguno de los hechos que se han descrito anteriormente, o bien atiendan la solicitud de dádiva del funcionario. En ambos supuestos, la sanción del particular será la misma pena de prisión y multa que corresponda a la actividad, funcionario o persona corrompida.

Por cohecho pasivo se entiende la solicitud o aceptación de dádivas por parte del funcionario o autoridad pública.

Tras la reforma del Código Penal se ha introducido la responsabilidad por cohecho de las personas jurídicas. Las penas a imponerse se encuentran en el art. 33.7 del CP e incluyen la disolución, suspensión de actividades, clausura, prohibición de realizar actividades, inhabilitación para recibir subvenciones y ayudas o intervención judicial.

b) Supuestos y consecuencias

Se entiende dádivas como concepto amplio y no excluyente. De esta forma también se incluirían regalos, ofrecimientos, promesas o recompensas. Quedan fuera de este concepto los favores por parentesco, relación de amistad o compromiso moral.

También quedan fuera los regalos de escasa entidad o regalos de cortesía, en la medida de que se trata de una costumbre comúnmente aceptada.

Otro tipo de ejemplos a debate son los incentivos económicos a médicos para la prescripción de un determinado medicamento, la alteración de los sistemas de contratación pública para favorecer a la empresa afín o los casos de transfuguismo y compra de votos.

Existe una excusa absolutoria para los particulares que hayan accedido a la solicitud de dádiva o presente por parte de un funcionario y denuncien los hechos en un plazo de dos meses.

La prueba del delito es compleja y a menudo se basará en declaraciones de testigos, de otros funcionarios y en algunos casos de documentación. Es importante contar con un abogado especialista en la valoración de la prueba indiciaria para estos casos.

Tráfico de influencias
Se regula en los art. 428 a 430 del Código Penal y se sanciona, de una parte, a los servidores públicos o a los particulares que influyan en otra autoridad o funcionario para conseguir de ellos una resolución que les genere un provecho económico, y de la otra a las autoridades que ofrezcan ejercer influencia sobre otra autoridad, a cambio de recompensas económicas o de otro tipo.

Entre los requisitos admitidos por la jurisprudencia se encuentran: la necesidad de abuso de autoridad, por lo que no se penaliza genéricamente cualquier gestión realizada por quien ostenta un nivel jerárquico superior, sino únicamente aquellas en que dicha posición de superioridad se utiliza de modo desviado, ejerciendo una presión impropia del cargo. Es fundamental contar con un abogado especializado en el análisis del elemento subjetivo del delito.

Las penas previstas son prisión de 6 meses a 2 años, inhabilitación especial para empleo o cargo público de 5 a 9 años y multa del tanto al duplo del beneficio obtenido.

Malversación
Se sanciona a la autoridad que cometa el delito de administración desleal (art. 252 del Código Penal) o apropiación indebida (art. 253 del Código Penal) cuando se trate de patrimonio público. Por tanto, comete el delito la autoridad o funcionario que, teniendo facultades para administrar patrimonio público, se exceda en el ejercicio de las mismas causando un perjuicio a ese patrimonio.

Tras la reforma del 2015, el delito de malversación incluye dinero, bienes muebles, subvenciones, fondos reservados, giros postales e incluso paquetes postales. Existen muchos precedentes de procedimientos abiertos por apropiación de fondos de la Seguridad Social, de las Embajadas de España, bienes de Ministerios e incluso de cantidades de administraciones de lotería.

Es fundamental diferenciar entre cantidades desviadas sin justificación de destino y cantidades con un fin motivado aunque no se haya cumplido con el procedimiento o los plazos establecidos, en cuyo caso, no se cumplirían los requisitos del delito.

Existen agravantes en función del grave daño y de las cantidades malversadas y como atenuantes los casos en que la cuantía no supere los 4.000 euros y cuando el autor haya reparado el daño o colaborado con las autoridades.

Fraudes y exacciones ilegales
Los artículos 436 a 438 regulan este delito. Existen tres modalidades:

a) Intervenciones fraudulentas en contrataciones públicas o en liquidaciones de haberes públicos

b) Exigencia de derechos, tarifas, aranceles o minutas no debidos

c) Estafa de prestaciones del sistema de Seguridad Social

Negociaciones y actividades prohibidas y abusos en el ejercicio de su función
Existen varias modalidades:

a) Aprovechamiento de funciones para procurarse la participación

b) Realiza de actividades profesionales que interfieren con la función pública

c) Uso de secretos o información privilegiada para obtener lucro económico

d) Solicitud sexual por parte de funcionario público

Olimpa Abogados
5.0
Basado en 41 reseñas.
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No suelo poner opiniones, pero en este caso vale la pena. Desde el primer momento con los abogados de Olimpa me han tratado de forma impecable, con dedicación y me han respondido todas las dudas.Por su experiencia en derecho penal y su esfuerzo, han conseguido una absolución muy inesperada porque las probabilidades eran muy bajas.Nadie espera tener que lidiar en algún momento de su vida con un proceso penal y normalmente no tienes a un especialista conocido así que recomiendo este bufete a todos los que necesiten defensa penal profesional y efectiva.
Jorge Martinez PerisJorge Martinez Peris
10:36 14 Jan 22
Quiero escribirles mi profundo agradecimiento a Olimpa Abogados por el excelente trabajo realizado.Desde un principio demostraron profesionalismo, seriedad y confianza, transmitiéndonos cuál era la estrategia desde la primera reunión.Fue un caso muy complejo y delicado al tratarse de un caso injusto de extradición.
ledicia losadaledicia losada
18:44 12 Jan 22
Muchas gracias a todo el equipo de abogados por la profesionalidad y dedicación con la que llevaron nuestro caso. De verdad están especializados en procedimientos penales: estafa, falsedad, apropiación indebida, etc. y saben dar el enfoque profesional sin perder el toque personal y ese trato afectivo y sereno que tanta falta hace en casos de este tipo y que otros despachos no demuestran o no lo tienen dentro de sus prioridades. Muchas gracias de veras por el entusiasmo demostrado en el caso hasta conseguir la absolución. Sin duda, seguiremos contando con vuestros servicios en futuras ocasiones.
Natalia LemusNatalia Lemus
16:22 04 Jan 22
Muy agradecida a todo el equipo de abogados.Me habían enviado de Hacienda una apertura injusta de expediente por fraude fiscal por facturación triangular de IVA de varias sociedades en España y gracias a las alegaciones presentadas han cerrado el caso.Lo recomiendo para todos los casos financieros y tributarios, son expertos de verdad.
Neus Calatayud GranchaNeus Calatayud Grancha
19:36 15 Dec 21
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