Delitos contra la administración pública
Más informaciónLa definición de funcionario público del Código Penal no coincide con la del Derecho administrativo, ni depende de éste. El concepto penal es más amplio, incluye tanto al funcionario público titular como al interino o contratado temporalmente.
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Prevaricación de funcionarios públicos
Se trata de un delito especial propio, lo que quiere decir que solo lo pueden cometer aquellos que tengan esa condición de autoridad o funcionario público y que además, tengan capacidad resolutoria en el ámbito de la Administración Pública.
A este respecto, acto administrativo significa una declaración de voluntad con contenido decisorio que afecta a los derechos de los administrados o a un colectivo. Quedan por tanto excluidos los actos políticos, los dictámenes e informes previos.
Abandono de destino y omisión del deber de perseguir delitos
a) Abandono de destino para no impedir o perseguir delitos o para no ejecutar penas: recogido en el art. 407 del Código Penal, se refiere a no impedir o perseguir delitos incluidos del art. 472 al 616 quater.
b) No persecución intencionada de delitos o de sus responsables: se sanciona a la autoridad o funcionario público que, faltando a la obligación de su cargo, deja de promover intencionadamente la persecución de los delitos de los que tenga noticia. Se trata de un delito de inactividad o de omisión, que no requiere un resultado concreto posteriormente.
c) Abandono colectivo e ilegal de un servicio público: se persigue a las autoridades o funcionarios públicos que abandonen de forma colectiva e ilegal un servicio público. Las sanciones serán mayores para quienes promuevan, dirijan u organicen tal abandono y de menor entidad a aquellos que sólo participen.
Desobediencia y denegación de auxilio
a) Negativa abierta a dar cumplimiento a resoluciones judiciales, decisiones u órdenes de una autoridad superior, art. 410 del Código Penal. Es fundamental señalar que en este punto caben situaciones excepcionales justificadas por imposibilidad de dar cumplimiento a la sentencia.
b) Desobediencia de la ejecución de órdenes superiores tras suspensión injustificada, art. 411 del Código Penal. Se trata de los supuestos en los que el funcionario duda acerca de la orden de su superior y decide no ejecutarla.
c) Denegación de auxilio, art. 412. Referido a la falta de cooperación tras el requerimiento por parte de autoridad competente o bien de un particular.
Infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos
a) Sustracción, destrucción, inutilización u ocultación de documentos o de los medios para impedir su acceso. Art. 413, 414 416 del Código Penal.
b) Acceso no autorizado a documentos secretos. Art. 415 y 416 del Código Penal.
c) Revelación de secretos. Art. 417 del Código Penal.
d) Aprovechamiento por parte de particulares de secretos o información privilegiada. Art. 418 del Código Penal.
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Cohecho
El delito se encuentra descrito en los art. 419 al 427 del Código Penal). Existen dos tipos de cohecho, el activo y el pasivo. El pasivo sanciona las conductas de corrupción en las que un funcionario público solicita o recibe dádivas a cambio de realizar alguno de los siguientes hechos:
Actos contrarios a los deberes inherentes al cargo o función.
No realización o retraso injustificado de actos que debieran ser realizados por la autoridad o funcionario público.
Acto propio de su cargo.
El cohecho activo sanciona a los particulares que ofrezcan o entreguen dádivas a los funcionarios públicos para realizar alguno de los hechos que se han descrito anteriormente, o bien atiendan la solicitud de dádiva del funcionario. En ambos supuestos, la sanción del particular será la misma pena de prisión y multa que corresponda a la actividad, funcionario o persona corrompida.
Por cohecho pasivo se entiende la solicitud o aceptación de dádivas por parte del funcionario o autoridad pública.
Tras la reforma del Código Penal se ha introducido la responsabilidad por cohecho de las personas jurídicas. Las penas a imponerse se encuentran en el art. 33.7 del CP e incluyen la disolución, suspensión de actividades, clausura, prohibición de realizar actividades, inhabilitación para recibir subvenciones y ayudas o intervención judicial.
b) Supuestos y consecuencias
Se entiende dádivas como concepto amplio y no excluyente. De esta forma también se incluirían regalos, ofrecimientos, promesas o recompensas. Quedan fuera de este concepto los favores por parentesco, relación de amistad o compromiso moral.
También quedan fuera los regalos de escasa entidad o regalos de cortesía, en la medida de que se trata de una costumbre comúnmente aceptada.
Otro tipo de ejemplos a debate son los incentivos económicos a médicos para la prescripción de un determinado medicamento, la alteración de los sistemas de contratación pública para favorecer a la empresa afín o los casos de transfuguismo y compra de votos.
Existe una excusa absolutoria para los particulares que hayan accedido a la solicitud de dádiva o presente por parte de un funcionario y denuncien los hechos en un plazo de dos meses.
La prueba del delito es compleja y a menudo se basará en declaraciones de testigos, de otros funcionarios y en algunos casos de documentación. Es importante contar con un abogado especialista en la valoración de la prueba indiciaria para estos casos.
Tráfico de influencias
Entre los requisitos admitidos por la jurisprudencia se encuentran: la necesidad de abuso de autoridad, por lo que no se penaliza genéricamente cualquier gestión realizada por quien ostenta un nivel jerárquico superior, sino únicamente aquellas en que dicha posición de superioridad se utiliza de modo desviado, ejerciendo una presión impropia del cargo. Es fundamental contar con un abogado especializado en el análisis del elemento subjetivo del delito.
Las penas previstas son prisión de 6 meses a 2 años, inhabilitación especial para empleo o cargo público de 5 a 9 años y multa del tanto al duplo del beneficio obtenido.
Malversación
Tras la reforma del 2015, el delito de malversación incluye dinero, bienes muebles, subvenciones, fondos reservados, giros postales e incluso paquetes postales. Existen muchos precedentes de procedimientos abiertos por apropiación de fondos de la Seguridad Social, de las Embajadas de España, bienes de Ministerios e incluso de cantidades de administraciones de lotería.
Es fundamental diferenciar entre cantidades desviadas sin justificación de destino y cantidades con un fin motivado aunque no se haya cumplido con el procedimiento o los plazos establecidos, en cuyo caso, no se cumplirían los requisitos del delito.
Existen agravantes en función del grave daño y de las cantidades malversadas y como atenuantes los casos en que la cuantía no supere los 4.000 euros y cuando el autor haya reparado el daño o colaborado con las autoridades.
Fraudes y exacciones ilegales
a) Intervenciones fraudulentas en contrataciones públicas o en liquidaciones de haberes públicos
b) Exigencia de derechos, tarifas, aranceles o minutas no debidos
c) Estafa de prestaciones del sistema de Seguridad Social
Negociaciones y actividades prohibidas y abusos en el ejercicio de su función
a) Aprovechamiento de funciones para procurarse la participación
b) Realiza de actividades profesionales que interfieren con la función pública
c) Uso de secretos o información privilegiada para obtener lucro económico
d) Solicitud sexual por parte de funcionario público
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Delitos abandono de destino y omisión de perseguir delitos
Delitos abandono de familia, menores
Delitos de administración desleal
Delitos de allanamiento de domicilio
Delitos de allanamiento de morada
Delitos de alteración de paternidad
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Delitos de homicidio imprudente
Delitos de impago de rentas familiares
Delitos induccion al abandono de domicilio
Delitos de tráfico de influencias
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