Delitos contra el medio ambiente

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Abogados especialistas en delitos contra el medio ambiente

Se castigan los casos en los que los autores, vulnerando las leyes vigentes, provocan o realizan directa o indirectamente emisiones, vertidos, radiaciones, extracciones, excavaciones, aterramientos, ruidos, vibraciones, inyecciones o depósitos.

El delito se consuma con la puesta en peligro del medio natural, es decir, no es necesario que se consume el daño, se considera un delito de peligro hipotético o potencial.

En cuanto a esta puesta en peligro del ecosistema, se considera que existirá delito cuando estemos ante cualquiera de los siguientes tres tipos de puesta en peligro:

– Daño sustancial a la calidad de los elementos del ecosistema.
– Perjuicio de los ecosistemas naturales.
– Riesgo grave sobre la salud de las personas.

Los casos menos graves se castigarán con sanciones administrativas. El criterio para diferenciar las infracciones administrativas de las penales es cuantitativo, en el primer caso estaremos ante un daño o deterioro del medio ambiente concreto y el en segundo ante un daño sustancial.

Para determinar las penas los tribunales tendrán en cuenta las siguientes circunstancias: magnitud de la lesión en el espacio en que se desarrolla, prolongación en el tiempo, afectación directa o indirecta al medio natural, reiteración de la conducta, dificultad para reestablecer la situación anterior y proximidad de las personas o de bienes de consumo.

Por último, el delito ha de ser cometido por un autor que tenga la voluntad de cometerlo, los casos de imprudencia tendrán penas inferiores.

A continuación exponemos algunos casos típicos:

– Vertidos de derivados del petróleo a río situado junto a la fábrica que los expulsa.
– Emisiones de gases contaminantes.
– Transformación de suelo forestal en agrario de regadío en un parque natural.
– Vertidos de aguas residuales de una empresa dedicada a la fabricación de comida.
– Contaminación acústica de una sala de fiestas.
– Depósitos de escorias de metales pesados que contaminan las aguas.
– Vertidos de aguas fecales a un arroyo, contaminando el medio natural.
– Emisiones de gases CFD.

Las penas sin ninguna agravante serán de 6 meses a 2 años de prisión. En caso de existir agravantes serían de 2 años a 5 años.

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5 + 10 =

Gestión y traslado peligroso de residuos

Se sanciona el transporte, recogida, valorización, transformación, eliminación o aprovechamiento de residuos; así como las conductas pasivas como no controlar o vigilar adecuadamente estas actividades; cuando se traten ponga en peligro la calidad del suelo o del agua, los animales, las plantas, el ecosistema o las personas

Las penas recogidas en el Código Penal van de los 3 meses a los 18 meses, con inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de 3 meses a 1 año.

De la misma forma que ocurría con el delito de contaminación, se trata de un delito de peligro, no es necesario que finalmente el daño se produzca, sino que el mero hecho de llevar a cabo la conducta puede ser constitutivo de delito.

La última forma de atentado medioambiental sería la explotación de instalaciones peligrosas, por ej. las relacionadas con material pirotécnico.

Las personas jurídicas también tendrán responsabilidad penal, pudiendo imponérseles multas y cuantías en concepto de indemnización.

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Delito de prevaricación medioambiental
El Código Penal introdujo por primera vez un régimen específico de responsabilidad para los funcionarios públicos que:

– Informen favorablemente de la concesión de licencias manifiestamente ilegales que autoricen el funcionamiento de las industrias o actividades contaminantes.
– Omitan la realización de inspecciones obligatorias.
– Silencien la infracción de leyes en sus inspecciones.
– Resuelvan la concesión de las licencias o voten a favor de su concesión como miembro de un organismo colegiado a sabiendas de su injusticia.

Las penas son de prisión de 6 meses a 3 años y multa de 8 a 24 meses, con inhabilitación especial para el empleo o cargo público por tiempo de 7 a 10 años.

Delito de daño a un espacio natural protegido
Los espacios protegidos están recogidos en la normativa estatal y europea que los define como los elementos naturales representativos, singulares, frágiles, amenazados o de especial interés ecológico, paisajístico, geológico o educativo.

Se protegen especialmente la diversidad biológica y recursos naturales de parques, reservas naturales, áreas marinas protegidas, monumentos naturales y paisajes protegidos.

Se castiga a quien dañe gravemente un espacio natural protegido con la pena de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses.

Circunstancias agravantes
Si el delito se comete con alguna de las siguientes agravantes las penas serán superiores:

– Industria o actividad que funciona clandestinamente.
– Desobediencia de órdenes expresas para la corrección o suspensión de actividades contaminantes.
– Falseamiento u ocultación de información sobre los aspectos medioambientales del negocio.
– Obstaculización de la actividad inspectora.
– Causación de un riesgo de deterioro irreversible o catastrófico.
– Extracción ilegal de aguas en período de restricciones.

Circunstancias atenuantes
La reparación eficaz y efectiva del daño causado, en la que los autores realicen trabajos para reestablecer la situación anterior preexistente será valorada por los tribunales como una atenuante que rebajará las penas en al menos un grado.

Los delitos medioambientales requieren de un asesoramiento experto en al menos dos áreas del derecho: penal y administrativo.

En Olimpa Abogados somos especialistas en delitos cometidos contra el medio ambiente, consúltenos su caso y le daremos respuesta sobre la mejor estrategia a seguir.
Olimpa Abogados
5.0
Basado en 41 reseñas.
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No suelo poner opiniones, pero en este caso vale la pena. Desde el primer momento con los abogados de Olimpa me han tratado de forma impecable, con dedicación y me han respondido todas las dudas.Por su experiencia en derecho penal y su esfuerzo, han conseguido una absolución muy inesperada porque las probabilidades eran muy bajas.Nadie espera tener que lidiar en algún momento de su vida con un proceso penal y normalmente no tienes a un especialista conocido así que recomiendo este bufete a todos los que necesiten defensa penal profesional y efectiva.
Jorge Martinez PerisJorge Martinez Peris
10:36 14 Jan 22
Quiero escribirles mi profundo agradecimiento a Olimpa Abogados por el excelente trabajo realizado.Desde un principio demostraron profesionalismo, seriedad y confianza, transmitiéndonos cuál era la estrategia desde la primera reunión.Fue un caso muy complejo y delicado al tratarse de un caso injusto de extradición.
ledicia losadaledicia losada
18:44 12 Jan 22
Muchas gracias a todo el equipo de abogados por la profesionalidad y dedicación con la que llevaron nuestro caso. De verdad están especializados en procedimientos penales: estafa, falsedad, apropiación indebida, etc. y saben dar el enfoque profesional sin perder el toque personal y ese trato afectivo y sereno que tanta falta hace en casos de este tipo y que otros despachos no demuestran o no lo tienen dentro de sus prioridades. Muchas gracias de veras por el entusiasmo demostrado en el caso hasta conseguir la absolución. Sin duda, seguiremos contando con vuestros servicios en futuras ocasiones.
Natalia LemusNatalia Lemus
16:22 04 Jan 22
Muy agradecida a todo el equipo de abogados.Me habían enviado de Hacienda una apertura injusta de expediente por fraude fiscal por facturación triangular de IVA de varias sociedades en España y gracias a las alegaciones presentadas han cerrado el caso.Lo recomiendo para todos los casos financieros y tributarios, son expertos de verdad.
Neus Calatayud GranchaNeus Calatayud Grancha
19:36 15 Dec 21
Despacho con muy buenos profesionales.En mi caso en todo momento atentos a mis necesidades y siempre dentro de los plazos, algo que me ha dado problema en Otras ocasiones.100% recomendable
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