Delitos de tráfico de influencias
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Se trata de un delito contra la Administración Pública.
El delito castiga a los funcionarios públicos, autoridades o particulares que influyan activamente en otra autoridad o funcionario para conseguir una resolución que les suponga un beneficio a ellos o terceros o bien, a los funcionarios públicos que ofrezcan ejercer influencia sobre otra autoridad o funcionario a cambio de dádivas, presentes u otra remuneración.
Atendiendo a la doctrina Millet del Tribunal Supremo, la influencia debe ser determinante, es decir, no cualquier intento de influir o persuadir a la autoridad o funcionario público será delito. En este caso, se niega la existencia de delito por haber contactado sin cesar con las autoridades competentes para mostrar su inquietud y su preocupación por el asunto. Se trataba de empresarios que solicitaban una actuación urgente con el objetivo de que se firmaran convenios urbanísticos de su interés.
Por lo tanto, la influencia requiere del requisito denominado prevalimiento, que consiste en una influencia por parte de quién está en situación de ascendencia o de superioridad. El segundo requisito es que el influjo debe tener una entidad suficiente para asegurarse la eficacia. Por lo tanto, la actuación de un pequeño empresario que intenta influir en el concejal de urbanismo para obtener su primera concesión mediante cartas o llamadas explicándole las ventajas y fortalezas de su proyecto, no será un comportamiento delictivo.
La influencia o prevalimiento no deben confundirse con meras recomendaciones, sugerencias o solicitudes de información, pues de lo contrario cualquier actuación encaminada a recabar información o a recomendar sería constitutiva de delito de tráfico de influencias y el derecho penal debe ser última ratio, no debe inmiscuirse en el derecho administrativo salvo en los casos más graves
La resolución emitida por el funcionario favorable a quién trata de influir debe haberse debido a la presión ejercida, no a otras causas. Si no se prueba esa relación causa efecto, no estaremos ante un delito.
Las penas por el delito de tráfico de influencias serán prisión de 6 meses a 2 años, multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido, inhabilitación especial para empleo o cargo público de 5 a 9 años e inhabilitación para el ejercicio del sufragio pasivo de 5 a 9 años.
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