Abogados Delitos de Receptación
Más informaciónEspecialista en casos de receptación
La receptación consiste en ayudar a los responsables de un delito contra el patrimonio a aprovecharse de los efectos del mismo, recibiéndolos, adquiriéndolos u ocultándolos. Es fundamental resaltar que el autor del delito de receptación no debe estar involucrado en el delito precedente, sea robo, hurto, estafa, etc. puesto que de lo contrario sería autor, cooperador o cómplice del delito anterior.
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Requisitos
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Que se haya cometido anteriormente un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico.
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Ausencia de participación en ese delito contra el patrimonio del acusado por receptación, ni como autor ni como cómplice.
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Un elemento subjetivo, consistente en que el autor de la receptación debe poseer un conocimiento cierto de la comisión del delito antecedente.
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Que ayude a los responsables de aprovecharse de los efectos provenientes de tal delito (primera modalidad), o los aproveche para sí, reciba, adquiera u oculte (segunda modalidad).
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Animo de lucro o enriquecimiento propio.
Indicios del delito
Habitualmente, ni la Policía Nacional o la Guardia Civil ni los Tribunales tienen la prueba absoluta de si el comprador de los bienes conocía el origen ilícito de los mismos o no, por ello se basan en una serie de indicios para llegar a esa conclusión:
- Un precio de compra ridículo absolutamente desproporcionado con el valor real de los objetos. Los supuestos en los que se compran productos informáticos a precios muy bajos.
- Una forma de adquisición que hace sospechar a cualquier persona con sentido común. Por ej. cuando se han adquirido en mercados clandestinos.
- Inverosimilitud de la explicación para justificar la tenencia de los bienes. Sucede en los casos en que la compra no tiene una explicación lógica.
- Inexistencia de recibo o factura de compra.
- La personalidad del adquirente acusado también será relevante, por ej. conocer si tiene antecedentes penales por delitos contra el patrimonio.
Penas
Las penas fijadas en el Código Penal son de 6 meses a 2 años.
En los casos en que se trate de cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico, de cosas de primera necesidad o los hechos sean especialmente graves las penas serán de 1 año a 3 años de prisión.
Si el comercio de objetos se realiza a través de un establecimiento o local comercial o industrial, existirán también multas de 12 a 24 meses e incluso los Tribunales podrán imponer la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión o industria por tiempo de 2 a 5 años y acordar la clausura temporal o definitiva del establecimiento o local.
En Olimpa Abogados somos especialistas en delitos contra el patrimonio y tenemos experiencia demostrable en receptaciones. Consúltenos su caso y le daremos respuesta con la mejor estrategia a seguir.
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