Abogados Delitos de malversación
Se sanciona a la autoridad o funcionario público que cometa administración desleal o apropiación indebida contra el patrimonio público, causando un perjuicio.
Se consideran caudales públicos el patrimonio de las Administraciones Públicas, de cualquier tipo y tanto de la administración pública estatal como autonómica o local y de entidades públicas empresariales.
Sin embargo, no están incluidos los fondos reservados o los paquetes postales.
La pena de prisión va de 2 años a 6 años.
Existen agravantes:
– Por la especial gravedad de los hechos.
– Por daño o entorpecimiento al servicio público
En estos casos la pena de prisión aumenta a 4 a 8 años.
Y atenuantes:
– En los casos en que la cuantía es baja.
– Por reparación efectiva del perjuicio causado al patrimonio.
– Colaboración activa con las autoridades.
En estos casos la pena de prisión disminuye de 1 a 2 años.
1. Administración desleal apropiándose de patrimonio público
Se sanciona a la autoridad o funcionario público que cometa el delito de apropiación indebida en relación a fondos públicos. A su vez, el delito de apropiación indebida ENLACE A APROPIACIÓN INDEBIDA castiga a los que, en perjuicio de otro, se apropien para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble que hubieran recibido en depósito, comisión o custodia o que les hubieran sido confiados con la obligación de devolverlos.
Ejemplos de supuestos que se han considerado malversación:
- El funcionario trabajador de una entidad pública que generó ayudas a terceros sin justificación.
- La compra de terrenos para la administración pagando un sobreprecio sobre el valor real.
- El desvío de fondos municipales, autonómicos o estatales a sociedades privadas encargadas de consultoría o asesoría sin trabajos reales que lo respalden.
No se ha considerado malversación:
- El funcionario que adelantó dinero para cubrir dietas porque si bien puede tratarse de un incumplimiento del reglamento administrativo, el destino de los fondos se justificó.
2. Falseamiento de la contabilidad pública y facilitación a terceros de información mendaz
Este delito está directamente relacionado con el de falsedad recogido en el art. 390 del Código Penal.
En este caso las penas son de inhabilitación especial para empleo o cargo público de 1 a 10 años y multa de 12 a 24 meses y, en el caso de que se cause un perjuicio económico a la entidad pública, prisión de 1 a 4 años e inhabilitación de 3 a 10 años.
3. ¿Quiénes pueden cometer el delito?
- Los encargados, por cualquier concepto, fondos, rentas o efectos de las AAPP.
- Los particulares que tengan en su custodia fondos públicos.
- Los administradores o depositarios de dinero o bienes embargados por autoridad pública.
- Los administradores concursales en relación a la masa concursal o los intereses económicos de los acreedores.
Esta modalidad de malversación se denomina malversación impropia, pues no la cometen autoridades o funcionarios públicos sino particulares que deben cumplir los mismos deberes.
En Olimpa Abogados somos especialistas en delitos económicos, consúltenos su caso y le daremos respuesta con la mejor estrategia a seguir.
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