Abogado Falsedades Documentales

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Especialista en casos de falsedad documental

¿Qué es una falsedad? Habitualmente, entendemos por documento falso todos aquellos que han sido modificados, simulados, alterados, por lo que son mentira y no responden a la verdad. Por lo tanto, atendiendo al sentido común, cualquier documento falso, que no represente la realidad o la altere, debería ser castigado como delito.

Sin embargo, según nuestros tribunales, no cualquier falsedad es delito, sino que únicamente lo serán aquellas que simulen o alteren un documento de forma esencial. Es decir, es fundamental que la falsedad reúna una serie de requisitos y afecte al tráfico jurídico para que sea penalmente relevante. Un buen abogado penalista con experiencia en delitos de falsedades debe haber defendido con éxito casos de absolución por procedimientos de falsedad.

Por ello, vamos a ver una serie de casos de falsedad documental que finalizaron con sobreseimiento o absolución del acusado porque no eran delito jurídicamente hablando.

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Facturas falsas

Existe un debate en los Tribunales acerca de si emitir facturas que no reflejan la realidad de la prestación de servicios o de entrega de bienes constituye delito de falsedad documental.

Cuando alguien firma una factura y en ella consta algo inexacto (puede ser el tipo de prestación de servicios, el importe a facturar, el plazo de pago) estaría faltando por tanto a la verdad en la narración de los hechos pero no simulando un documento y esta conducta, la de faltar a la verdad por un particular, es impune, es decir, no es delito.

Los Tribunales sí que pueden afirmar que si la factura fue expresamente creada sin ninguna prestación de servicios ni entrega de bien que la respalde, nos encontraríamos ante un documento simulado y por tanto falso según el art. 392 del Código Penal.

También será delito falsifica documentos (contratos de cualquier tipo, expedientes médicos, laborales, administrativos o de cualquier tipo, documentos mercantiles de una sociedad, etc.) cuando sean simulados por completo o alterados en sus caracteres esenciales.

Presentación de declaraciones de impuestos

La LGT obliga a presentar de forma completa y correcta las declaraciones o documentos necesarios para que la AEAT practique de forma adecuada la liquidación de los tributos exigidos o cobre el importe adecuado en los procedimientos de autoliquidación.

Presentar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos las declaraciones o autoliquidaciones no es delito según la Ley General Tributaria. Tampoco lo será por tanto presentar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos las contestaciones a requerimientos individualizados de información. Estas conductas constituyen infracciones tributarias que serán sancionadas fiscalmente.

Las infracciones pueden ser muy graves cuando se utilicen medios fraudulentos, graves cuando se utilicen facturas, documentos o justificantes falsos o leves cuando la base de la sanción sea inferior a 3.000 euros o cuando siendo superior a esta cantidad, no se observe ocultación.

En estos casos, la cuantía de la liquidación será la base de la sanción. Por otro lado, el incumplimiento de identificar a los clientes en las facturas también es una infracción tributaria, no un delito.

Sin embargo, en los casos en los que existe un procedimiento abierto por presunto fraude fiscal, del tipo que sea, emisión de facturas falsas, carrusel de IVA, etc. los jueces de instrucción y los fiscales calificarán los hechos como falsedad documental, pues consideran que el autor se ha servido de esos documentos para conseguir defraudar a Hacienda más de 120.000 euros.

Sin embargo, en estos casos hay que analizar la documentación obrante en el expediente para valorar, con arreglo a los precedentes judiciales, si esos documentos falsificados son susceptibles de ser considerados un delito con arreglo al Código Penal.

Usurpación

La usurpación consiste en fingir ser otra persona con el fin de beneficiarse de ello. No cualquier usurpación de estado civil será delito conforme al Código Penal, ya que se exigen varios requisitos:

  • Usurpar la identidad de una persona real.
  • No basta con hacer uso público del nombre de otra persona, sino que debe hacer algo que sólo pueda hacer esta otra.
  • Hacerlo con voluntad de ejercer las facultades, derechos y acciones de la víctima.
  • Actuar con carácter continuo y permanente.

Es fundamental contar con un abogado penalista especializado en delitos de usurpación y suplantación de identidad para que analice si todos los requisitos se cumplen tal y como exige el Tribunal Supremo, o si por el contrario nos encontramos ante una suplantación de las llamadas inócuas.

Se castiga con la pena de prisión de 6 meses a 3 años.

Intrusismo

Sucede en los casos en que una persona no tiene el correspondiente título académico expedido o reconocido en España y sin embargo se presenta como profesional ante terceros. Los autores pueden cometer el delito haciéndose pasar por licenciado, arquitecto, ingeniero o doctor o por profesionales cualificados como agente de la propiedad inmobiliaria o gestor administrativo.

De nuevo, no cualquier intrusismo es ilegal y hace falta que se cumplan una serie de requisitos para que se considere que existe delito con arreglo al Código Penal.

Las penas pueden llegar hasta los 12 meses de prisión. Es un delito que suele estar relacionado con la emisión de facturas, certificados o documentos en los que firman como profesionales cualificados y por tanto podríamos estar ante otro presunto delito/s de falsedad documental, que se penaría aparte.

En Olimpa Abogados somos especialistas en delitos de falsedad. Tenemos experiencia demostrable en procedimientos por este delito. Consúltenos sus dudas y le daremos respuesta con la mejor estrategia a seguir.

Falsedad material

Existen dos hechos constitutivos de falsedad material según el art. 390.1.1º y 2º: alterar un documento o simularlo.

Alterar un documento es modificarlo en alguno de sus componentes esenciales:

  • Añadir al documento algo nuevo,
  • Sustituir una de sus partes por otra distinta; y suprimir alguna de estas.

Sin embargo, destruir el documento no está incluido en las modalidades de falsedad, porque para falsificar algo debe seguir existiendo.

Simular un documento implica la creación de cero de un documento falso. Para que sea delito esta simulación debe tener una calidad suficiente para engañar a quién lo ve o lo recibe, porque de lo contrario, si es una falsedad tan mal confeccionada que se puede advertir a simple vista que no es un documento verdadero, estamos ante una falsedad burda y por lo tanto no es delito.

No son falsedad documental los casos en que se elabora un documento con la firma en blanco de quien lo consiente al haber consentido el autor a que con su firma se redacte posteriormente el documento.

Lo mismo sucede en los casos en que se produce una firma con el nombre de otro siempre que haya consentimiento. El juez determinará si realmente lo hubo en atención a los indicios concurrentes (si era algo habitual, en qué entorno se produce, qué obligaciones contrae con la firma, si existen testigos, etc.).

Falsedad ideológica

La falsedad ideológica consiste en suponer la intervención de personas en un acto que no la han tenido o atribuir a alguna de ellas declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho. Existen dos tipos, descritas en el art. 390.1.3º y 4º del Código Penal y en definitiva se resumen como faltar a la verdad en la narración de los hechos.

Supone la intervención en un acto de personas que no la han tenido en la realidad. Esa intervención en el acto de la persona habría debido constituir, si realmente hubiera tenido lugar, un dato relevante desde la perspectiva de la función probatoria que el documento de que se trate está llamado a cumplir. Es decir, no cualquier alegación de intervención será delito, sino las que son necesarias para prestar consentimiento, ser testigos de un hecho o un negocio jurídico, etc.

Falsedades cometidas por particulares

Las falsedades cometidas por funcionarios conllevan mayor pena que las cometidas por particulares, precisamente por ese deber de los funcionarios de velar por el cumplimiento de la legalidad y no valerse de su posición para cometer delitos.

Por otro lado, las falsedades cometidas por particulares serán delito cuando se cometan:

  • 1. Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.
  • 2. Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.
  • 3. Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.

Se excluye, por tanto, que un particular pueda cometer esta falsedad faltando a la verdad en la narración de los hechos y la razón de esta exclusión se encuentra en que los particulares, al contrario que los funcionarios que redactan el correspondiente documento como depositarios de la fe pública, no están obligados a decir la verdad con carácter general cuando comparecen ante estos

Por lo tanto, en la medida en que el funcionario refleje fielmente los hechos narrados por el particular, el documento de que se trate no será falso, aunque lo sean los hechos que en él sean narrados: el funcionario, por ejemplo, un notario, debe dar fe de lo ante él manifestado, no de la exactitud del contenido de tal manifestación.

Concursos de delitos

Habitualmente, el autor de un delito de falsedad lo comete para cometer otro delito, por ejemplo el de estafa. Es decir, falsifica una factura, un albarán o cualquier otro documento con la finalidad de engañar a un tercero y que éste le pague la cantidad.

En estos casos, nos encontramos ante dos delitos diferentes en el que uno es el medio para cometer el otro y por este motivo, no se castigan por separado con las penas previstas para cada uno sino que se castigan con la mitad superior de la pena del delito más grave.

Abogados especialistas contra delito de falsedad documental en documento público, oficial y mercantil

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Olimpa Abogados
5.0
Basado en 41 reseñas.
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No suelo poner opiniones, pero en este caso vale la pena. Desde el primer momento con los abogados de Olimpa me han tratado de forma impecable, con dedicación y me han respondido todas las dudas.Por su experiencia en derecho penal y su esfuerzo, han conseguido una absolución muy inesperada porque las probabilidades eran muy bajas.Nadie espera tener que lidiar en algún momento de su vida con un proceso penal y normalmente no tienes a un especialista conocido así que recomiendo este bufete a todos los que necesiten defensa penal profesional y efectiva.
Jorge Martinez PerisJorge Martinez Peris
10:36 14 Jan 22
Quiero escribirles mi profundo agradecimiento a Olimpa Abogados por el excelente trabajo realizado.Desde un principio demostraron profesionalismo, seriedad y confianza, transmitiéndonos cuál era la estrategia desde la primera reunión.Fue un caso muy complejo y delicado al tratarse de un caso injusto de extradición.
ledicia losadaledicia losada
18:44 12 Jan 22
Muchas gracias a todo el equipo de abogados por la profesionalidad y dedicación con la que llevaron nuestro caso. De verdad están especializados en procedimientos penales: estafa, falsedad, apropiación indebida, etc. y saben dar el enfoque profesional sin perder el toque personal y ese trato afectivo y sereno que tanta falta hace en casos de este tipo y que otros despachos no demuestran o no lo tienen dentro de sus prioridades. Muchas gracias de veras por el entusiasmo demostrado en el caso hasta conseguir la absolución. Sin duda, seguiremos contando con vuestros servicios en futuras ocasiones.
Natalia LemusNatalia Lemus
16:22 04 Jan 22
Muy agradecida a todo el equipo de abogados.Me habían enviado de Hacienda una apertura injusta de expediente por fraude fiscal por facturación triangular de IVA de varias sociedades en España y gracias a las alegaciones presentadas han cerrado el caso.Lo recomiendo para todos los casos financieros y tributarios, son expertos de verdad.
Neus Calatayud GranchaNeus Calatayud Grancha
19:36 15 Dec 21
Despacho con muy buenos profesionales.En mi caso en todo momento atentos a mis necesidades y siempre dentro de los plazos, algo que me ha dado problema en Otras ocasiones.100% recomendable
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