Delito de desordenes públicos

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Abogados especialistas en delitos desórdenes públicos

El artículo 557 recoge que quienes, actuando en grupo o individualmente pero amparados en él, alteraren la paz pública ejecutando actos de violencia sobre las personas o sobre las cosas, o amenazando a otros con llevarlos a cabo tendrán penas de seis meses a tres años de prisión.
La violencia, coacciones, amenazas o cualquier otro tipo de delitos que se hayan cometido de forma simultánea o consecuente serán enjuiciados de forma separada de los actos concretos de desórdenes públicos.
Aquellos que actúen dentro de un grupo o los que promuevan o inciten a otros a realizar esta conducta tendrán las mismas penas.

Una particularidad del delito de desórdenes públicos es que no se apreciará la atenuante de reparación del daño, es decir, que aunque los autores abonen la cantidad establecida por la acusación como perjuicio causado, esa conducta que en cualquier otro tipo delictivo merecería un reproche jurídico menor por haber mitigado el daño, en este caso no reducirá las penas. El motivo es que en este tipo delictivo no existen perjudicados concretos a los que indemnizar, sino que la víctima es toda la sociedad en su conjunto.

Abogados especialistas en delitos desórdenes públicos

9 + 3 =

1º Acciones penadas

en blanco
Invadir domicilio, local o despacho
Los que actúen en grupo o individualmente pero amparados en él e invadan u ocupen, contra la voluntad de su titular, el domicilio de una persona jurídica pública o privada, un despacho, oficina, establecimiento o local, aunque se encuentre abierto al público, y causen con ello una perturbación relevante de la paz pública y de su actividad normal, serán castigados con una pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses, salvo que los hechos ya estuvieran castigados con una pena más grave en otro precepto de este Código.
Su apartado segundo contiene un tipo agravado, según el cual los hechos serán castigados con la pena superior en grado cuando concurran las circunstancias 1.ª, 3.ª, 4.ª ó 5.ª del artículo 557 bis.
Perturbar el funcionamiento de un tribunal, juzgado, oficina, colegio electoral, etc.
Según el 558 del CP los que perturben gravemente el orden en la audiencia de un tribunal o juzgado, en los actos públicos propios de cualquier autoridad o corporación, en colegio electoral, oficina o establecimiento público, centro docente o con motivo de la celebración de espectáculos deportivos o culturales serán castigados con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses. En estos casos se podrá imponer también la pena de privación de acudir a los lugares, eventos o espectáculos de la misma naturaleza por un tiempo superior hasta tres años a la pena de prisión impuesta.
Difusión de mensajes incitadores de perturbar el orden público
El siguiente artículo, el 559 C.P., castiga la distribución o difusión pública, a través de cualquier medio, de mensajes o consignas que inciten a la comisión de alguno de los delitos de alteración del orden público del artículo 557 bis del Código Penal, o que sirvan para reforzar la decisión de llevarlos a cabo, será castigado con una pena de multa de tres a doce meses o prisión de tres meses a un año.
Destrucción de comunicaciones
En el artículo 560 C.P. castiga a los que causen daños que interrumpan, obstaculicen o destruyan líneas o instalaciones de telecomunicaciones o la correspondencia postal, serán castigados con la pena de prisión de uno a cinco años.
En la misma pena incurrirán los que causen daños en vías férreas u originen un grave daño para la circulación ferroviaria de alguna de las formas previstas en el artículo 382.
Igual pena se impondrá a los que dañen las conducciones o transmisiones de agua, gas o electricidad para las poblaciones, interrumpiendo o alterando gravemente el suministro o servicio.
Simulación de un peligro para la comunidad
En último lugar, el artículo 561 C.P., dispone que quien afirme falsamente o simule una situación de peligro para la comunidad o la producción de un siniestro a consecuencia del cual es necesario prestar auxilio a otro, y con ello provoque la movilización de los servicios de policía, asistencia o salvamento, será castigado con la pena de prisión de tres meses y un día a un año o multa de tres a dieciocho meses.

2º Acciones agravadas

Estas conductas hacen que las penas puedan subir de 1 a 6 años de prisión:

1.ª En los casos en que un autor porte un arma u otro instrumento peligroso, o exhibiere un arma de fuego simulada.
2.ª Si el delito comporta un acto peligroso para la vida de las personas o pueda causar lesiones graves. Nos encontramos en los casos de lanzamiento de objetos contundentes o líquidos inflamables, el incendio y la utilización de explosivos.
3.ª Si se han llevado a cabo en manifestaciones o reuniones.
4.ª Si se han producido actos de pillaje.
5.ª Si el autor se ha aprovechado de su condición de funcionario o agente de la autoridad.
6.ª Si se han producido con ocultación del rostro y así se ha dificultado la identificación de sus autores.
Olimpa Abogados
5.0
Basado en 41 reseñas.
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No suelo poner opiniones, pero en este caso vale la pena. Desde el primer momento con los abogados de Olimpa me han tratado de forma impecable, con dedicación y me han respondido todas las dudas.Por su experiencia en derecho penal y su esfuerzo, han conseguido una absolución muy inesperada porque las probabilidades eran muy bajas.Nadie espera tener que lidiar en algún momento de su vida con un proceso penal y normalmente no tienes a un especialista conocido así que recomiendo este bufete a todos los que necesiten defensa penal profesional y efectiva.
Jorge Martinez PerisJorge Martinez Peris
10:36 14 Jan 22
Quiero escribirles mi profundo agradecimiento a Olimpa Abogados por el excelente trabajo realizado.Desde un principio demostraron profesionalismo, seriedad y confianza, transmitiéndonos cuál era la estrategia desde la primera reunión.Fue un caso muy complejo y delicado al tratarse de un caso injusto de extradición.
ledicia losadaledicia losada
18:44 12 Jan 22
Muchas gracias a todo el equipo de abogados por la profesionalidad y dedicación con la que llevaron nuestro caso. De verdad están especializados en procedimientos penales: estafa, falsedad, apropiación indebida, etc. y saben dar el enfoque profesional sin perder el toque personal y ese trato afectivo y sereno que tanta falta hace en casos de este tipo y que otros despachos no demuestran o no lo tienen dentro de sus prioridades. Muchas gracias de veras por el entusiasmo demostrado en el caso hasta conseguir la absolución. Sin duda, seguiremos contando con vuestros servicios en futuras ocasiones.
Natalia LemusNatalia Lemus
16:22 04 Jan 22
Muy agradecida a todo el equipo de abogados.Me habían enviado de Hacienda una apertura injusta de expediente por fraude fiscal por facturación triangular de IVA de varias sociedades en España y gracias a las alegaciones presentadas han cerrado el caso.Lo recomiendo para todos los casos financieros y tributarios, son expertos de verdad.
Neus Calatayud GranchaNeus Calatayud Grancha
19:36 15 Dec 21
Despacho con muy buenos profesionales.En mi caso en todo momento atentos a mis necesidades y siempre dentro de los plazos, algo que me ha dado problema en Otras ocasiones.100% recomendable
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