Abogados Delitos de Insolvencia punible

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Especialista en casos de insolvencia punible

Consiste en causar o agravar la insolvencia o crisis económica para no responder de las deudas existentes contra los acreedores. Es un delito íntimamente relacionado con el de alzamiento de bienes, ya que en ambos se castiga provocar el impago en perjuicio de los acreedores.

La conducta que causa la insolvencia es igual de grave si se inicia antes de iniciarse el proceso concursal o después. Para los tribunales penales lo relevante será demostrar que se cumplen los requisitos que exige el delito.

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Requisitos

  • Acción voluntaria que tiene el propósito de eludir el pago de deudas existentes. Este requisito requiere del análisis de la contabilidad de la empresa para determinar si la situación financiera es provocada o involuntaria.
  • Falta de justificación económica. El análisis jurídico que deben realizar los abogados para determinar si se ha producido una acción delictiva deber realizarse teniendo en cuenta el sector de actividad de la compañía, el tamaño de la empresa, la situación que atraviesa y el propósito de las operaciones mercantiles realizadas.
  • Perjuicio causado a los acreedores. Algunos Tribunales han defendido la tesis de que no es necesario que el perjuicio sea definitivo y que existe delito aún en los casos en los que los acreedores finalmente logran satisfacer su crédito. Sin embargo, técnicamente, nosotros hemos defendido casos que se han finalizado con el archivo del procedimiento cuando los acreedores finalmente han obtenido reparación.

El Código Penal por tanto sólo se ocupará de las insolvencias fraudulentas, no de las situaciones en las que el deudor llega a una situación límite que también llamamos “de menor fortuna” pero sin que se deba a una actuación negligente o voluntaria.

Es un delito que tiene un componente subjetivo y por ello en ocasiones es necesario contar con abogados con experiencia que conozcan y colaboren con peritos especializados en el sector que opera la compañía para que ilustren al tribunal acerca de las operaciones realizadas por los administradores

Modalidades de comisión

  1. Ocultación, causación de daño o destrucción de bienes que estén incluidos o debieran estar incluidos en la masa del concurso en el momento de su apertura.
  2. Actos de disposición patrimonial que carezcan de sentido económico.
    Para determinar la justificación económica se deberá tener en cuenta el momento en que se lleven a cabo los actos de disposición y la situación económica particular.  Existen muchos conceptos debatibles como los gastos en alquiler de oficinas, viajes de negocios, altas retribuciones, gastos de publicidad, adquisiciones de bienes de lujo, etc. y por ello es fundamental contar con abogados con experiencia en el análisis de estas actuaciones.
    De hecho, este supuesto es en muchas ocasiones el más difícil de probar para el Ministerio Fiscal o los abogados de la acusación.
  3. Realización de operaciones de venta o prestaciones de servicio a precio inferior a su coste de adquisición o producción.
    Sin embargo, deben analizarse las circunstancias concretas puesto que hay ocasiones en las que el deudor se ve obligado a vender a precio más bajo que el de adquisición sin que su voluntad sea la de cometer el delito.
  4. Simulación de créditos.
    Se debe probar que el acuerdo entre las partes es simulado, es decir la causa declarada es falsa o inexistente y/o el negocio sólo existe para hacerse constar ante terceros.
  5. Existencia de negocios meramente especulativos que carezcan de justificación económica.
  6. Llevanza de doble contabilidad o incumplimiento del deber de llevar contabilidad.
  7. Ocultación, destrucción o alteración de documentación esencial.

Tipos de insolvencia

  • Puede ser total en los casos en que no se puede satisfacer ningún crédito o parcial cuando se devuelvan algunos pero no todos.
  • Diferenciamos entre la definitiva, que sin duda daría lugar al delito y la provisional, en la que no se puede satisfacer la deuda temporalmente, pero que podría ser solucionable.
  • También hablamos de insolvencia real por un motivo demostrable que daría lugar a un procedimiento civil pero nunca penal y de insolvencia aparente, a la que se ha llegado a través de ventas de bienes, donaciones, ocultaciones, etc. Estas últimas conductas sí serían a priori ilícitas.

Penas

Se castiga con penas de 1 a 4 años de prisión y multa de 8 24 meses.

Existe un supuesto agravado con penas de 2 a 6 años de prisión para los casos en que se cause perjuicio a una pluralidad de personas, se cause un perjuicio especialmente grave (de más de 600.000 euros)o más de la mitad de los créditos defraudados corresponda a deudas frente a la Hacienda Pública y la Seguridad Social.

En Olimpa Abogados tenemos experiencia contrastada en procedimientos de insolvencia punible. Consúltenos su caso y le daremos respuesta con la mejor estrategia a seguir.

Abogados especialistas contra delitos de insolvencia punible

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Olimpa Abogados
5.0
Basado en 41 reseñas.
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No suelo poner opiniones, pero en este caso vale la pena. Desde el primer momento con los abogados de Olimpa me han tratado de forma impecable, con dedicación y me han respondido todas las dudas.Por su experiencia en derecho penal y su esfuerzo, han conseguido una absolución muy inesperada porque las probabilidades eran muy bajas.Nadie espera tener que lidiar en algún momento de su vida con un proceso penal y normalmente no tienes a un especialista conocido así que recomiendo este bufete a todos los que necesiten defensa penal profesional y efectiva.
Jorge Martinez PerisJorge Martinez Peris
10:36 14 Jan 22
Quiero escribirles mi profundo agradecimiento a Olimpa Abogados por el excelente trabajo realizado.Desde un principio demostraron profesionalismo, seriedad y confianza, transmitiéndonos cuál era la estrategia desde la primera reunión.Fue un caso muy complejo y delicado al tratarse de un caso injusto de extradición.
ledicia losadaledicia losada
18:44 12 Jan 22
Muchas gracias a todo el equipo de abogados por la profesionalidad y dedicación con la que llevaron nuestro caso. De verdad están especializados en procedimientos penales: estafa, falsedad, apropiación indebida, etc. y saben dar el enfoque profesional sin perder el toque personal y ese trato afectivo y sereno que tanta falta hace en casos de este tipo y que otros despachos no demuestran o no lo tienen dentro de sus prioridades. Muchas gracias de veras por el entusiasmo demostrado en el caso hasta conseguir la absolución. Sin duda, seguiremos contando con vuestros servicios en futuras ocasiones.
Natalia LemusNatalia Lemus
16:22 04 Jan 22
Muy agradecida a todo el equipo de abogados.Me habían enviado de Hacienda una apertura injusta de expediente por fraude fiscal por facturación triangular de IVA de varias sociedades en España y gracias a las alegaciones presentadas han cerrado el caso.Lo recomiendo para todos los casos financieros y tributarios, son expertos de verdad.
Neus Calatayud GranchaNeus Calatayud Grancha
19:36 15 Dec 21
Despacho con muy buenos profesionales.En mi caso en todo momento atentos a mis necesidades y siempre dentro de los plazos, algo que me ha dado problema en Otras ocasiones.100% recomendable
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