Abogado Delito de incendio
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En primer lugar, no cualquier incendio provocado constituye delito, sino que debe ser un fuego que que ponga en riesgo la salud o la vida de las personas.
En el análisis del caso se han de tener en cuenta las conductas anteriores:
– Motivación para provocar el incendio.
– Propagación del fuego.
– Materiales e instrumentos utilizados.
– Planificación.
Así como las conductas posteriores:
– Control de la propagación del incendio.
– Aviso a autoridades para frenar la expansión.
– Valor de la cosa dañada.
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Tipos
El delito puede cometerse con dolo (es decir voluntad del autor) o con imprudencia grave (no hay voluntad pero sí culpa).
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Dolo
– El agricultor que prende fuego a la maleza o la paja con fines económicos.
– Los jóvenes que prenden fuego a varios contenedores.
– La persona que enciende campingaz en una vivienda a pesar de la prohibición, causando un incendio en todo el edificio.
Imprudencia
– Hoguera en el campo con la intención de festejar la noche de San Juan que acaba con hectáreas quemadas.
– Apicultor que provoca accidentalmente un incendio al hacer uso de su ahumador.
Penas
Las penas por el delito de incendio son muy distintas dependiendo de la gravedad:
– De 10 a 20 años cuando comporte un peligro para la vida o integridad física de las personas.
– De 5 a 10 años en los casos de menor entidad del peligro causado y demás circunstancias.
– De 1 a 3 años cuando no haya riesgo para la vida e integridad física de las personas.
– De 1 a 5 años cuando se incendien montes o masas forestales.
– De 3 a 6 años cuando el motivo sea obtener beneficio económico.
– De 6 meses a 1 año cuando el incendio no se propague.
– De 6 meses a 2 años cuando se incendien zonas de vegetación no forestales.
– De 1 a 4 años cuando se incendien bienes propios con el propósito de perjudicar a terceros.
Para aquellos casos en que no exista voluntad, sino imprudencia, las penas se rebajarán atendiendo al hecho concreto.
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