Abogados delitos contra la Seguridad Social
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En esencia, el delito contra la Seguridad Social es idéntico al delito contra la Hacienda Pública salvo en las cantidades fijadas como delito por el Código Penal, que en este caso deben ser superiores a 50.000 euros y en el perjudicado, que en este caso será la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), que el último término es el Estado. Por ello, al igual que sucede con los delitos contra la Agencia Tributaria, además del Ministerio Fiscal, ejercerá la acusación la Abogacía del Estado.
Abogados especialistas en delitos contra la Seguridad Social
1. Son tres las modalidades en que se puede cometer el delito.
– Mediante la elusión del pago de las cuotas o conceptos de recaudación conjunta.
– Mediante la obtención indebida de devoluciones de cuotas o conceptos de recaudación conjuntas.
– Mediante la obtención indebida de deducciones por cualquier concepto.
Para determinar la cuantía (que debe ser superior a 50.000 euros), se atenderá al importe total defraudado durante cuatro años naturales.
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Penas
La cuantía se entiende regularizada en los casos en que el sujeto obligado procede al pago (sea íntegro sea mediante un calendario de pago acordado con la Seguridad Social) antes de que tenga constancia de que se ha iniciado el procedimiento penal contra él, es decir, antes de que se le haya notificado la apertura de diligencias por parte del Ministerio Fiscal, Letrado de la Seguridad Social o Abogado del Estado.
La existencia previa de un procedimiento penal por delito contra la Seguridad Social no paraliza el procedimiento administrativo para la liquidación y cobro de la deuda contraída con la Seguridad Social, salvo que el Juez lo acuerde previa prestación de garantía.
Además de las penas señaladas, se impondrá al responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de tres a seis años.
Existen también tres circunstancias agravantes
– Que la defraudación se haya llevado a cabo por un grupo u organización criminal.
– Que se hayan utilizado personas físicas o jurídicas interpuestas, negocios o instrumentos fiduciarios o paraísos fiscales o territorios de nula tributación que dificulten o impidan determinar quién es el obligado tributario frente a la Seguridad Social responsable del delito, la determinación de la cuantía defraudada o el patrimonio del obligado frente a la Seguridad Social.
Atenuantes
– Se puede imponer una pena rebajada en uno o dos grados cuando el autor haya pagado la deuda contraída con la Seguridad Social en el plazo de dos meses desde que haya recibido la citación judicial.
– También se puede apreciar una atenuante cuando el autor haya procedido a reparar el daño total o parcialmente antes de la celebración del juicio oral.
– Que la tramitación del procedimiento haya tenido dilaciones indebidas no atribuibles a la actuación de los investigados. Es decir, que el motivo del retraso no sea por una estrategia de obstaculización o imposibilidad para localizar a los investigados.
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Esto se debe a que el procedimiento es híbrido y las actuaciones practicadas en el ámbito administrativo o laboral son parte fundamental del procedimiento penal y hay que analizarlas en detalle para comprobar:
– Si existe alguna nulidad de actuaciones, es decir, si alguno de los actos realizados por los inspectores de trabajo o de la Policía es nulo porque ha vulnerado derechos fundamentales. Esto sucede habitualmente en casos de entradas y registros o intervención de las comunicaciones.
– Si se ha aportado toda la documentación necesaria al procedimiento penal o si por el contrario falta prueba. Por ej. en múltiples expedientes no están aportadas todas las notificaciones o los requerimientos practicados por la TGSS y es la acusación la que debe probar la existencia de la deuda y la notificación al autor para su cobro.
– Otras cuestiones procesales como el cumplimiento de los plazos, traslados de parte y trámites para recursos ante autos y providencias del Juzgado.
En Olimpa Abogados contamos con un equipo de abogados penalistas y laboralistas que analizarán su caso y le aconsejarán sobre la mejor estrategia a seguir.
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