Abogados Delitos contra la seguridad vial
Más informaciónTipos de delitos contra la seguridad vial
Delitos | Artículo del CP | Pena de prisión | Otras penas |
Velocidad excesiva | 379.1 | 3 a 6 meses | Multa de 6 a 12 meses o Trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días y privación del carnet de 1 a 4 años |
Alcohol y sustancias estupefacientes | 379.2 | 3 a 6 meses | Multa de 6 a 12 meses o Trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días y privación del carnet de 1 a 4 años |
Conducción temeraria con peligro concreto | 380.1 | 6 meses a 2 años | Privación de carnet de 1 hasta 6 años |
Presunción de conducción temeraria | 380.2 | 6 meses a 2 años | Privación de carnet de uno hasta 12 años |
Manifiesto desprecio por la vida ajena | 381 | 2 a 5 años | Multa de 6 a 12 meses y privación de carnet de 6 hasta 12 años |
Negativa a someterse a la prueba de alcoholemia | 383 | 6 meses a 1 año | Multa de 6 a 12 meses y privación de carnet de 1 hasta 4 años |
Conducir sin permiso | 384 | 6 meses a 1 año | Multa de 6 a 12 meses o Trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días |
Colocar en la vía obstáculos, derramar sustancias deslizantes o inflamables o anular la señalización | 385 | 6 meses a 2 años | Multa de 12 a 24 meses o Trabajos en beneficio de la comunidad de 10 a 40 días |
Todos los delitos contra la Seguridad Vial acarrean privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por períodos desde un año en los casos menos graves hasta diez años en los más graves.
La tramitación de estos procedimientos se realiza en muchas ocasiones por la vía de juicio rápido, lo que implica que el procedimiento se inicia y se concluye en el Juzgado de Instrucción, sin que sea necesario desarrollar un procedimiento penal común, que duraría meses y se resolvería en el Juzgado de lo Penal. Para que esta solución sea aconsejable es fundamental analizar el expediente policial enviado al Juzgado para valorar si hay una vía de defensa para conseguir la absolución o si por el contrario es conveniente llegar a un acuerdo con el Ministerio Fiscal.
A continuación explicamos cada tipo de delito contra la Seguridad Vial.
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Exceso de velocidad
El art. 379.1 del Código Penal establece que el que conduzca un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en 60 km/h en vía urbana o en 80 km/h en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con:
- Pena de prisión de 3 a 6 meses
- Multa de 6 a 12 meses o
- Trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.
- En todos los casos se impondrá la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 1 y hasta 4 años.
Respecto de estos límites de velocidad, hay que tener en cuenta que hay excepciones como por ej. los conductores noveles.
La prueba del delito normalmente será la medición de velocidad con un cinemómetro (radar en la expresión coloquial). La norma de referencia está publicada en el BOE:
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2010-18556
Siempre deberá tenerse en cuenta el posible error de medición y para ello hay que analizar el caso concreto.
La acreditación del delito sin radar también es posible pero sólo en los casos en que las pruebas aportadas permitan acreditar sin duda el exceso de velocidad, por ej. cuando un coche policial persigue al infractor.
Puede existir causa de justificación en los casos en que existe riesgo para la vida o la salud, por ej. cuando a un familiar le ha dado un infarto y están desplazándose al hospital con él lo más rápido posible.
Conducción bajo los efectos del alcohol o sustancias estupefacientes
El art. 379.2 del Código Penal señala que aquellos que conduzcan con una tasa de alcohol espirado superior a 0,6 mg/l o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 g/l serán castigados con las mismas penas que el epígrafe anterior:
- Pena de prisión de 3 a 6 meses
- Multa de 6 a 12 meses o
- Trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.
- En todos los casos se impondrá la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 1 y hasta 4 años.
En los casos de conducción bajo la influencia de drogas, estupefacientes o alcohol la prueba objetiva será el etilómetro o narcotest pero no sólo estos indicios podrán ser tenidos en cuenta por el tribunal, sino que también podrá tomar otros de cargo o de descargo con el objetivo de determinar si el conductor tiene afectada su capacidad de conducción (reflejos, atención, percepción, capacidad motora, etc.).
Si la única prueba es la procedente del etilómetro deben constar los tickets en el expediente, en caso contrario existen ejemplos de absolución. De la misma forma, el aparato debe ser fiable, hay tribunales que han absuelto por haber utilizado etilómetros no válidos.
Conducción temeraria
Según los art 380 y 381 del Código Penal se entienden como temerarias conductas como las siguientes:
– Realizar giros prohibidos en carretera.
– Conducir motos o coches por calle peatonal obligando a los peatones a apartarse a riesgo de ser atropellados.
– Adelantar a un gran número de vehículos que circulaban en caravana a riesgo de estrellarse con un vehículo que viene de frente.
Y en todo caso se entenderá como conducción temeraria cuando concurran dos circunstancias:
– Velocidad excesiva
– Tasa de alcohol superior al límite de 0,6 mg/l en aire o 1,2 g/l en sangre.
Negativa a someterse a prueba de alcoholemia o de drogas
El art. 383 del Código Penal señala que el conductor que sea requerido por la policía o guardia civil para someterse a pruebas de alcoholemia o de estupefacientes y se niegue a ello, será castigado con pena de prisión de seis meses a un año y retirada del carnet de uno a cuatro años.
El delito sólo se consuma cuando existe un requerimiento de un agente para someterse a las pruebas de alcoholemia.
Para que el requerimiento sea válido hacen falta ciertos requisitos, debe ser realizado por policía o guardia civil en sus funciones, debe hacerse de forma clara que no de lugar a equívoco y debe señalarse el motivo y las consecuencias de la negativa a hacerlo.
Conducción sin permiso
en blanco
Pérdida de vigencia o pérdida total de puntos
Privación del permiso por resolución judicial
Ausencia de permiso por no haberlo tenido nunca
Persona que tuvo permiso pero perdió su validez
Si un conductor tenía carnet pero lo ha perdido por no cumplir los requisitos administrativos para ello, por ej. por caducidad, estará sujeto a responsabilidad administrativa, pero no penal.
Permiso o licencia de otros países
Quienes poseen carnet extranjero pero no lo han convalidado en España estarán sujetos a responsabilidad administrativa, pero no penal, si acreditan capacidad para conducir. Por lo tanto, no será delito.
Permiso emitido por autoridad militar
Si el permiso en lugar de ser admitido por autoridad civil, lo fue por militar, no constituirá ilícito.
Permiso o licencia de inferior categoría
Los casos en que el conductor posee un permiso para conducir un vehículo inferior al que conduce deben ser estudiados en detalle porque pueden suponer una mera infracción administrativa.
Excepción para los sujetos que reúnen las condiciones y habilidades necesarias
Es un caso excepcional, cuando el conductor por su actividad o trayectoria pueda acreditar que reúne las condiciones necesarias.
Agravante de reincidencia
Para que el fiscal pueda acusar con la agravante de reincidencia es preciso que el culpable haya sido condenado (no investigado, sino que recaiga sobre él sentencia firme) por un delito del mismo tipo. Es decir, para agravar la pena, no pueden utilizarse antecedentes por delitos distintos como por ej. violencia de género o delitos económicos.
De la misma forma, no todos los antecedentes por delito contra la seguridad vial cuentan a efectos de aplicar la atenuante de reincidencia. En la siguiente tabla vamos a analizar en qué casos se aplicaría y en qué casos no:
Delito | Delito anterior | Reincidencia |
Arts. 379.1: Velocidad excesiva | Cualquier delito del 379 al 381 | Si |
Art. 379.2: Consumo de sustancias estupefacientes | Cualquier delito del 379 al 381 | Si |
Art. 380.1: Conducción temeraria con peligro concreto | Cualquier delito del 379 al 381 | Si |
Art. 380.2: Presunción de conducción temeraria | Cualquier delito del 379 al 381 | Si |
Art. 381: Manifiesto desprecio por la vida ajena | Cualquier delito del 379 al 381 | Si |
Delito | Delito anterior | Reincidencia |
Art 383: Negativa a someterse a la prueba de alcoholemia | Cualquier delito del 379 al 381 | No |
Art 384: Conducir sin permiso o con permiso retirado o pérdida de todos los puntos | Cualquier delito del 379 al 381 | No |
Art 384: Conducir sin permiso o con permiso retirado o pérdida de todos los puntos | Art. 383 y 385 | No |
Art. 385: Colocar en la vía obstáculos, derramar sustancias deslizantes o inflamables o anular la señalización | Cualquier otro delito | No |
Art. 468: Quebrantamiento de condena | Art 384 | No |
Rebaja de la pena
El juez podrá rebajar la pena impuesta en un grado (lo que implica que puede reducirla hasta la mitad), en atención al riesgo menor causado o las demás circunstancias del hecho.
Esta rebaja será posible para los delitos de los art. 379, 383, 384 y 385, quedando excluidos los delitos de conducción manifiestamente temeraria de los art. 380 y 381.
Con esa rebaja, en algunos casos la pena de prisión sería inferior a 3 meses, por lo que según el Código Penal, se podrá sustituir por multa.
Suspensión de la pena
Como en los demás tipos de delitos, las penas se podrán suspender cuando el delito haya sido cometido por primera vez. En los casos en que exista reincidencia, la pena también podría suspenderse si no se trata de delincuentes habituales, es decir, aquellos que han tenido 3 o más condenas por un mismo tipo de delito en un plazo de cinco años. De la misma forma que ocurría con la reincidencia, no se tienen en cuenta las condenas por delitos sin relación con la seguridad vial, por ej. apropiación indebida o delito fiscal.
De la misma forma, tampoco se tienen en cuenta las condenas por delitos cometidos por imprudencia, por ej. lesiones imprudentes o homicidio imprudente por conducción temeraria.
Casos de homicidio imprudente o lesiones
En los casos en los que además de existir un delito contra la seguridad vial, existen lesiones o incluso homicidio imprudente, el procedimiento se instruirá por ambos delitos y el delito más grave absorberá al más leve. Es decir, si se investiga un delito por conducción bajo los efectos del alcohol y se ha producido un accidente atribuible al conductor ebrio que ha causado un fallecimiento, el homicidio imprudente es el delito más grave y las penas a imponer serán las establecidas para este delito.
En Olimpa Abogados somos especialistas en delitos contra la seguridad vial, consúltenos su caso y le aconsejaremos la mejor estrategia a seguir.
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