Delito de calumnia
El delito de calumnia consiste en atribuir un delito a un tercero conociendo la falsedad de la afirmación. Se diferencia de las injurias en que las calumnias atribuyen delitos, mientras que las injurias sólo hechos.
Se encuentra dentro de los denominados delitos contra el honor. Dado que las denuncias por estos delitos han aumentado de manera muy destacada en los últimos años, los tribunales han establecido requisitos para considerar que se ha cometido un delito de calumnias.
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Requisitos
- La atribución del delito de forma falsa.
- Se deben imputar hechos concretos a una persona en particular, no sirven atribuciones vagas, imprecisas o analógicas.
- Los hechos atribuidos deben ser constitutivos de alguno de los delitos recogidos en el Código Penal.
Si la supuesta calumnia resulta probada posteriormente, excluye la responsabilidad penal.
Si el autor de la calumnia reconoce la falsedad de su afirmación se rebajará un grado la pena, es decir, hasta la mitad.
Penas
Las calumnias tendrán penas de seis meses a dos años de prisión o multa de doce a 24 meses si se propagaran con publicidad y, en otro caso, con multa de seis a 12 meses.
Responsabilidad de los proveedores de información
Actualmente, muchas de las calumnias (también injurias), se dan en internet, es decir, son ciberdelitos. La responsabilidad de la divulgación de datos falsos es obviamente de su autor. Sin embargo, en muchas ocasiones, determinar el autor detrás del pseudónimo o apodo bajo el que opera es muy complicado por lo que dirigir el procedimiento únicamente contra el autor desconocido no resulta eficaz y no consigue que se eliminen las injurias o calumnias.
En estos casos son los proveedores de servicios de información (SSI en sus siglas en inglés), los que tienen la capacidad de impedir o retirar el acceso.
Los tribunales civiles y administrativos han optado tradicionalmente por hacer a estos proveedores responsables civiles subsidiarios, lo que quiere decir que en caso de que el culpable resultare desconocido o insolvente, ellos deben hacer frente a la indemnización que establezca el tribunal.
Con la reforma del Código Penal que establece la responsabilidad penal de las empresas e instituciones, ahora es posible reclamar por esta vía de forma subsidiaria a los proveedores de sistemas de información.
Sin embargo, no cualquier tipo de proveedor será responsable, sino que solo los operadores que alojen datos, estén obligados a establecer políticas de prevención y vigilar su cumplimiento, podrán ser reclamados. En definitiva, los hosting son los más vulnerables.
En Olimpa Abogados somos especialistas en delitos de calumnias, tanto a personas físicas como a empresas. Consúltenos su caso y le daremos respuesta con un diagnóstico de la situación.
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