Allanamiento de domicilio de personas jurídicas
Más informaciónEste delito protege los despachos profesionales, oficinas, establecimientos mercantiles, industriales, comerciales y locales abiertos al público frente a la entrada de instrusos sin autorización.
Esta protección no es equiparable a la que se concede al domicilio, lugar donde se desenvuelve la vida íntima de las personas, pero el Código Penal protege los domicilios de las personas jurídicas, puesto que en ellos se guardan documentos u otros efectos, datos mercantiles y personales y objetos relativos a la actividad mercantil importantes para proteger a la entidad, empresa, asociación, etc.
De esta forma, aquellos que entren contra la voluntad de su titular en domicilio de persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina o establecimiento mercantil o local abierto al público serán castigados con penas de prisión de seis meses a un año.
Existe un tipo atenuado para aquellos que fuera de las horas de apertura, se mantengan contra la voluntad de su titular en establecimiento mercantil, local, despacho u oficina.
Y existe un tipo agravado para aquellos casos en que se acceda con violencia o intimidación al domicilio de la persona jurídica.
En los casos en que el autor sea funcionario público o autoridad, la pena se fijará en el rango de la mitad superior en cada caso e inhabilitación absoluta de seis a doce años. No será delito en los casos en que la entrada se haya realizado ante la comisión de un delito flagrante.
Existen algunos supuestos dudosos como el caso de entrada en un camping o en una tierra no vallada, en los que los tribunales se han inclinado por declarar que no existe delito puesto que no se trata de establecimiento abierto al público, local, oficina o despacho.
Para que sea considerado delito, debe tratarse de entradas en domicilios de personas jurídicas legalmente constituidas.
Por útlimo, en muchas ocasiones el delito se comente como paso previo para cometer otros delitos, como robo con fuerza en las cosas o detención ilegal, casos en los que habitualmente el delito más grave desplaza al más leve y sólo se podrá penar por el más grave.
Este delito se refiere estrictamente a los casos de allanamiento de morada de persona jurídica, si lo que se ha producido es allanamiento de morada de persona física, haga click aquí.
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