Abogados Delitos de tráfico de drogas
Consumo legal de sustancias estupefacientes
El consumo no es delito, sea este propio o compartido entre varias personas. Por lo tanto, los casos de posesión o de consumo son impunes. la acusación debe probar que las sustancias estupefacientes tenían como destino el tráfico.
En muchos casos, no existen pruebas directas para determinar si las sustancias estupefacientes intervenidas estaban destinadas al tráfico, sino que sólo existen indicios de los que se sirve la policía, el fiscal y los tribunales para formar su convicción.
A este respecto, el Tribunal Supremo ha establecido las cantidades que estima son verosímiles que un consumidor habitual adquiera para su consumo en el plazo de cinco días:
- 7,5 gr. de cocaína
- 25 gr. de hachís
- 1,44 gr. de éxtasis
- 900 mg. de anfetaminas
Otros indicios de que las sustancias estupefacientes iban destinadas al tráfico son la intervención de la sustancia en envases individuales, la existencia de instrumentos para la elaboración o comercialización de la droga o la intervención de cantidades importantes de dinero.
En cuanto al consumo compartido de droga, se trata de los casos en que varios amigos adquieren alguna sustancia estupefaciente de común acuerdo y para consumirla juntos. Estos amigos deben ser identificados, consumidores con anterioridad, lo que quiere evitar los supuestos de favorecimiento de consumo de terceros, y debe realizarse en lugar cerrado.
Tipos de drogas
Casos | Tipo de sustancia | Prisión | Multa |
General sin agravantes ni atenuantes | Grave daño (cocaína, heroína, éxtasis, etc.) | De 3 a 6 años | Del valor de la droga al triple |
No grave daño (cannabis) | De 1 a 3 años | Del valor de la droga al doble | |
Escasa entidad del hecho | Grave daño (cocaína, heroína, éxtasis, etc.) | De 1 año y medio a 3 años menos un día | De la mitad del valor de la droga a su valor |
No grave daño (cannabis) | De seis meses a 1 año menos un día | ||
Agravante | Grave daño (cocaína, heroína, éxtasis, etc.) | De 6 años y un día a 9 años | Del valor de la droga a cuatro veces su valor |
No grave daño (cannabis) | De 3 años y un día a 4 años y medio |
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Agravantes
Las penas serán superiores en los casos en que exista alguna circunstancia agravante:
- El culpable sea autoridad, funcionario público, facultativo, trabajador social, docente o educador y obre en el ejercicio de su cargo, profesión u oficio.
- El culpable participe en otras actividades organizadas.
- Los hechos se hayan cometido en establecimientos abiertos al público por responsables o empleados de los mismos.
- Las sustancias se faciliten a menores de 18 años, disminuidos psíquicos o personas sometidas a tratamiento de deshabituación o rehabilitación.
- Sean cantidades de notoria importancia.
- Las sustancias se manipulen, adulteren o mezclen entre sí o con otras incrementando el posible daño a la salud.
- El hecho se cometa en centros docentes, establecimientos penitenciarios, militares o centros de deshabituación, o en sus proximidades.
- El culpable emplee violencia o exhiba armas para cometer el delito.
Si los hechos son cometidos por personas que pertenecen a organizaciones delictivas, las penas serán de nueve a doce años si la sustancia causa grave daño a la salud y de cuatro años y seis meses a diez años cuando la sustancia no cause grave daño a la salud.
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Penas atenuadas
En casos de escasa entidad del hecho y/o escasa cuantía las penas son inferiores.
La provocación, la conspiración y la proposición para cometer los delitos previstos en los artículos 368 al 372 se castigarán con la pena inferior en uno o dos grados a la que correspondería a los autores.
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Sanción administrativa
La Ley Orgánica 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana establece sanciones administrativas de carácter grave o muy grave con multas de 601 hasta 30.000 euros por el consumo o la tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos, así como el abandono de los instrumentos u otros efectos empleados para ello en los citados lugares.
Una vez notificada la iniciación del procedimiento, dispone de quince días para realizar el pago voluntario. En caso de que la sanción sea injusta y la denuncia no se ajuste a la realidad, en ese plazo se pueden formular alegaciones y proponer o aportar las pruebas que estime oportunas. Estas pruebas pueden ser testigos, documentos, grabaciones, etc.
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