Abogados Delitos Societarios

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El criterio común que agrupa a estos delitos es el hecho de que todos se realizan en el ámbito de las sociedades mercantiles. Existen diferentes tipos:

Tipos de delitos societarios

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Falsedades en documentos de la sociedad

Delito del art. 290 del Código Penal. Este delito tipifica el falseamiento realizado por los administradores de hecho o de derecho de una sociedad constituida o en formación de las cuentas anuales u otros documentos que deban reflejar la situación jurídica o económica de la entidad. La conducta debe hacerse voluntariamente, buscando causar un perjuicio económico a la sociedad, a alguno de sus socios o a un tercero. Es decir, no serán delito las conductas imprudentes o negligentes que no reflejen con exactitud la realidad económico-financieras de la empresa.

Es delito alterar un documento en alguno de sus elementos esenciales, lo que incluye las anotaciones ficticias y la omisión de datos. Se han planteado dudas acerca de si la no presentación de las cuentas anuales en el Registro Mercantil podría constituir el delito, sin embargo es importante recalcar que la conducta debe ser activa, no omisiva, es decir un “no hacer” no puede constituir este delito.

La falsedad puede recaer en las cuentas anuales, que incluyen el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria, pero también en cualquier otro documento como informes de gestión, propuestas de aplicación de resultado, informe de gestión consolidado, libros de actas y certificados correspondientes. En general, cualquier documento destinado a hacer pública una imagen fiel de la empresa , Visita aquí.

Imposición de acuerdos abusivos

Incluido en el art. 291 del Código Penal. En este delito se sanciona a quienes, prevaliéndose de su situación mayoritaria en la junta de accionistas o en el órgano de administrativo de cualquier sociedad constituida o en formación, impongan acuerdos abusivos, con ánimo de lucro y en perjuicio de los demás socios y sin que reporten beneficios a la sociedad con la pena de prisión de seis meses a tres años o multa del tanto al triplo del beneficio obtenido.

Se trata de un delito cuestionado por existir vías de protección en la legislación civil (que contempla el abuso del Derecho en el art. 7.2 CC) y en la legislación mercantil (que permite impugnar los acuerdos sociales contrarios a la ley, se opongan a los estatutos o lesionen el interés social en beneficio de uno o varios socios o de terceros, art. 204 LSC).

Imposición o aprovechamiento de acuerdo lesivo adoptado por mayoría ficticia

Se encuentra en el art. 292 del Código Penal. Se sanciona con la pena de prisión de seis meses a tres años o multa del tanto al triplo del beneficio obtenido (la misma que en el delito anterior) a quienes impongan o aprovechen para sí o para un tercero, en perjuicio de la sociedad o de alguno de sus socios, de un acuerdo lesivo adoptado por alguna de las siguientes formas:

– Mayoría ficticia obtenida por abuso de firma en blanco.
– Atribución indebida del derecho de voto a quienes legalmente carezcan del mismo
– Negación ilícita del ejercicio del derecho a voto a quienes lo tengan reconocido por Ley, o por cualquier otro medio o procedimiento semejante.

Es por tanto imposible aplicar este delito si el acuerdo no se produjo. Es decir, no será delito del art. 292 CP los acuerdos adoptados por junta que nunca se celebró.

Obstaculización del ejercicio de los derechos de los socios, art. 293 CP

Artículo 293 del Código Penal. Tipifica negar o impedir sin causa legal a un socio el ejercicio de los derechos de información, participación en la gestión y control de la actividad social o suscripción preferente de acciones, que realice el administrador de hecho o de derecho.

Se protegen así los derechos económicos (derecho a participar en los beneficios, a participar en la cuota de liquidación y de suscripción preferente) y políticos (información y asistencia y voto en las juntas generales) de los socios.

La tutela de los derechos de los socios de una sociedad ya está protegida en la Ley de Sociedades de Capital, lo que plantea preguntas acerca de cuándo se trata de un ilícito administrativo y cuándo sería un ilícito penal. Es fundamental analizar el caso concreto para realizar un diagnóstico ajustado.

Obstaculización de la participación social o actuación inspectora

parece en el art. 294 del Código Penal y castiga a los administradores de hecho o de derecho de cualquier sociedad constituida o en formación, sometida o que actúe en mercados sujetos a supervisión administrativa, nieguen o impidan la actuación de personas, órganos o entidades inspectoras o supervisoras, con la pena de prisión de seis meses a tres años o multa de doce a veinticuatro meses.

Los ámbitos sujetos a tal supervisión pueden ser los vigilados por el Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), el Ministerio de Economía, las comunidades autónomas o las sociedades rectoras de las Bolsas de valores.

Olimpa Abogados tiene una amplia experiencia en delitos societarios, consúltenos su caso, le resolveremos sus dudas y le plantearemos la mejor estrategia a seguir.

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Abogados despacho delitos societarios

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Olimpa Abogados
5.0
Basado en 41 reseñas.
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No suelo poner opiniones, pero en este caso vale la pena. Desde el primer momento con los abogados de Olimpa me han tratado de forma impecable, con dedicación y me han respondido todas las dudas.Por su experiencia en derecho penal y su esfuerzo, han conseguido una absolución muy inesperada porque las probabilidades eran muy bajas.Nadie espera tener que lidiar en algún momento de su vida con un proceso penal y normalmente no tienes a un especialista conocido así que recomiendo este bufete a todos los que necesiten defensa penal profesional y efectiva.
Jorge Martinez PerisJorge Martinez Peris
10:36 14 Jan 22
Quiero escribirles mi profundo agradecimiento a Olimpa Abogados por el excelente trabajo realizado.Desde un principio demostraron profesionalismo, seriedad y confianza, transmitiéndonos cuál era la estrategia desde la primera reunión.Fue un caso muy complejo y delicado al tratarse de un caso injusto de extradición.
ledicia losadaledicia losada
18:44 12 Jan 22
Muchas gracias a todo el equipo de abogados por la profesionalidad y dedicación con la que llevaron nuestro caso. De verdad están especializados en procedimientos penales: estafa, falsedad, apropiación indebida, etc. y saben dar el enfoque profesional sin perder el toque personal y ese trato afectivo y sereno que tanta falta hace en casos de este tipo y que otros despachos no demuestran o no lo tienen dentro de sus prioridades. Muchas gracias de veras por el entusiasmo demostrado en el caso hasta conseguir la absolución. Sin duda, seguiremos contando con vuestros servicios en futuras ocasiones.
Natalia LemusNatalia Lemus
16:22 04 Jan 22
Muy agradecida a todo el equipo de abogados.Me habían enviado de Hacienda una apertura injusta de expediente por fraude fiscal por facturación triangular de IVA de varias sociedades en España y gracias a las alegaciones presentadas han cerrado el caso.Lo recomiendo para todos los casos financieros y tributarios, son expertos de verdad.
Neus Calatayud GranchaNeus Calatayud Grancha
19:36 15 Dec 21
Despacho con muy buenos profesionales.En mi caso en todo momento atentos a mis necesidades y siempre dentro de los plazos, algo que me ha dado problema en Otras ocasiones.100% recomendable
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