Abogados Delitos Societarios
Más informaciónEl criterio común que agrupa a estos delitos es el hecho de que todos se realizan en el ámbito de las sociedades mercantiles. Existen diferentes tipos:
Tipos de delitos societarios
en blanco
Falsedades en documentos de la sociedad
Es delito alterar un documento en alguno de sus elementos esenciales, lo que incluye las anotaciones ficticias y la omisión de datos. Se han planteado dudas acerca de si la no presentación de las cuentas anuales en el Registro Mercantil podría constituir el delito, sin embargo es importante recalcar que la conducta debe ser activa, no omisiva, es decir un “no hacer” no puede constituir este delito.
La falsedad puede recaer en las cuentas anuales, que incluyen el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria, pero también en cualquier otro documento como informes de gestión, propuestas de aplicación de resultado, informe de gestión consolidado, libros de actas y certificados correspondientes. En general, cualquier documento destinado a hacer pública una imagen fiel de la empresa , Visita aquí.
Imposición de acuerdos abusivos
Se trata de un delito cuestionado por existir vías de protección en la legislación civil (que contempla el abuso del Derecho en el art. 7.2 CC) y en la legislación mercantil (que permite impugnar los acuerdos sociales contrarios a la ley, se opongan a los estatutos o lesionen el interés social en beneficio de uno o varios socios o de terceros, art. 204 LSC).
Imposición o aprovechamiento de acuerdo lesivo adoptado por mayoría ficticia
– Mayoría ficticia obtenida por abuso de firma en blanco.
– Atribución indebida del derecho de voto a quienes legalmente carezcan del mismo
– Negación ilícita del ejercicio del derecho a voto a quienes lo tengan reconocido por Ley, o por cualquier otro medio o procedimiento semejante.
Es por tanto imposible aplicar este delito si el acuerdo no se produjo. Es decir, no será delito del art. 292 CP los acuerdos adoptados por junta que nunca se celebró.
Obstaculización del ejercicio de los derechos de los socios, art. 293 CP
Se protegen así los derechos económicos (derecho a participar en los beneficios, a participar en la cuota de liquidación y de suscripción preferente) y políticos (información y asistencia y voto en las juntas generales) de los socios.
La tutela de los derechos de los socios de una sociedad ya está protegida en la Ley de Sociedades de Capital, lo que plantea preguntas acerca de cuándo se trata de un ilícito administrativo y cuándo sería un ilícito penal. Es fundamental analizar el caso concreto para realizar un diagnóstico ajustado.
Obstaculización de la participación social o actuación inspectora
Los ámbitos sujetos a tal supervisión pueden ser los vigilados por el Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), el Ministerio de Economía, las comunidades autónomas o las sociedades rectoras de las Bolsas de valores.
Olimpa Abogados tiene una amplia experiencia en delitos societarios, consúltenos su caso, le resolveremos sus dudas y le plantearemos la mejor estrategia a seguir.
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