Delito de hurto
El delito de hurto es el delito más leve de los denominados delitos económicos
Se considera hurto la sustracción de bienes ajenos sin fuerza, violencia o intimidación. En caso de que exista alguna de estas circunstancias, nos encontraríamos ante un delito de robo con fuerza en las cosas o derobo con violencia o intimidación
en blanco
Casos especiales
Estos son algunos de los supuestos más enrevesados que han surgido en la práctica de los tribunales:
- Cuando lo sustraído sea un cheque en blanco o un talonario o cualquier otro título que no permita hacer efectivo el hipotético valor que podría tener, la cuantificación del hurto se limitará al valor económico del papel.
- Sin embargo, cuando el pagaré o cheque al portador pueda hacerse efectivo, se tendrá en cuenta el valor recogido en el documento.
- Acerca de la duda de si puede considerarse hurto la sustracción de objetos ilícitos como droga o armas, los tribunales han confirmado que sí se trata de un delito, por lo que las penas se aplicarán también cuando se trate de hurtos de sustancias u objetos prohibidos.
- En los casos en que los autores son varias personas y la cuantía supere los 400 euros, salvo que exista la posibilidad de individualizar lo aprehendido por cada uno, todos responderán por el total de lo hurtado.
- Cuando una persona propone o incentiva la comisión de un hurto pero no participa en él, será investigado como inductor del delito.
Penas
Si el importe de lo sustraído es superior a los 400 euros las penas serán de prisión de 6 a 18 meses, con indemnización del valor de lo sustraído.
Si el valor es inferior a esta cantidad, salvo que exista alguna agravante, las penas serán de multa de 1 a 3 meses, igualmente devolviendo lo sustraído.
Sobre este criterio de cuantía es relevante señalar que en caso de que el precio del bien supere 400 por el IVA, habrá que restarlo para tener el precio del bien original. Por ej. si se sustrae un equipo informático que tiene como precio de venta al público 420 euros, si bien a priori supera los 400 euros y podría ser considerado delito, hay Tribunales que admiten que debe detraerse el importe correspondiente al impuesto, lo que en este caso dejaría en importe por debajo de los 400 euros y por lo tanto las penas a imponer son sensiblemente inferiores.
Respecto de los bienes que no hayan sido sustraídos en establecimientos abiertos al público, sino a particulares, el valor ha de calcularse teniendo en cuenta el precio de mercado en el momento de los hechos. Para ello, en muchas ocasiones hace falta un perito judicial especializado. Son muchos los casos de sustracción de joyas, enseres, obras de arte, relojes, móviles, objetos de anticuario, etc. en los que sin la intervención de un perito es imposible determinar su valor. Por último, en caso de no estar conforme con la valoración realizada por el perito, existe la posibilidad de solicitar una prueba contrapericial que demuestre los fallos existentes en la primera valoración.
Hurtos agravados
En los siguientes casos las penas se agravan:
- Inutilización de sistemas de alarma o guardia: en los casos en que se realice para acceder o abandonar el lugar donde se ha cometido el delito.
- Sustracción de bienes de valor artístico, histórico, cultural o científico.
- Hurto de bienes de primera necesidad, así como bienes agrarios o ganaderos.
- En los casos en que el hecho revista especial gravedad, es decir, a partir de los 50.000 euros.
- Cuando se ponga a la víctima en una grave situación económica.
- Cuando se realice abusando de las relaciones personales con la víctima, por ej. cuando el delito lo comete el cuidador.
- En los casos en que se realiza aprovechando la existencia de un accidente o riesgo o peligro grave.
- Cuando el autor ya haya sido condenado en otras tres ocasiones por el delito de hurto.
- Si se utilizan menores de dieciséis años para la comisión del delito.
- Si los autores participan con otros miembros en una organización o grupo criminal que se dedique a la comisión de delitos económicos.
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