Delitos contra los trabajadores
¿Cuáles son los delitos contra los trabajadores más comunes?
Delitos contra los derechos de los trabajadores
No todas las infracciones a la normativa vigente pueden dar lugar a un procedimiento penal, sino sólo las más graves. Las demás se resolverán por los Juzgados de lo Social, es decir, serán litigios laborales.
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Imposición y mantenimiento de condiciones laborales o de Seguridad Social ilícitas
Los derechos laborales y de Seguridad Social de cada trabajador están regulados en la Constitución Española y en sucesiva legislación laboral que los ha desarrollado.
Dentro de esta modalidad de delito se encuentran los supuestos de fraude de ley, de coerción o amenazas en el ámbito laboral, abuso de situación de necesidad, violencia o intimidación en la imposición de las condiciones laborales o engaño.
Las penas van de seis meses a seis años y multa de seis a doce meses.
Especial atención debemos prestar a las situaciones de contrato con empresas de contratación temporal. Las relativas al salario o la Seguridad Social serán imputables a la empresa de trabajo temporal; las de salud, seguridad o condiciones de trabajo, a la empresa contratante.
Tráfico ilegal de mano de obra
Se refiere a aquellos casos en los que se comercia o negocia con mano de obra teniendo ánimo de lucro. En caso de no exista ánimo de lucro, por ej. los casos en que se facilita la entrada a un ciudadano extranjero para trabajar en nuestro país, no estaríamos dentro de este tipo delictivo.
De esta forma, serán sancionados los supuestos que impliquen explotación del trabajadores para obtener beneficio. Las penas son más elevadas en que los casos anteriores, prisión de dos a cinco años y multa de seis a doce meses.
Emplear a extranjeros o menores sin permiso de trabajo
De la misma forma que sucedía en el apartado anterior, hemos de tener en cuenta que no cualquier incumplimiento será delito sino que dependerá de dos criterios, la reiteración y la magnitud de la conducta.
La jurisprudencia gradúa las penas en función de la situación de vulnerabilidad en la que se encuentre el extranjero o menor sin permiso, las condiciones y trabajo para el que se les ha empleado, etc.
Las penas de prisión serán de tres a dieciocho meses y multa de doce a treinta y seis meses.
Coacciones a la huelga
Existe un derecho de convocar, publicitar y participar en una huelga, pero no es un derecho ilimitado. Los Tribunales han reconocido el derecho a no hacer huelga o a abandonarla. El delito sanciona los medios coercitivos graves frente a los trabajadores.
La coacción para iniciar o continuar la huelga debe ser grave, mediante violencia o intimidación. La violencia física debe ser suficiente para conminar a hacer aquello que no se desea hacer, pero no se exige que sea irresistible. De lo contrario, quedarían impunes la gran mayoría de las conductas.
Las penas ascenderán a un año y nueve meses a tres años y multa de dieciocho a veinticuatro meses.
Consecuencias para las personas jurídicas
Tras la reforma del Código Penal, se incluyen consecuencias para las personas jurídicas:
- Suspensión de actividades por un plazo no superior a 5 años.
- Clausura de locales y establecimientos por un plazo no superior a 5 años.
- Prohibición temporal o definitiva a realizar actividades vinculadas con el delito.
- Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar en el sector o para disfrutar de beneficios e incentivos fiscales de la Seguridad Social.
- Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores por un tiempo no superior a 5 años.
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No comunicar el alta a la Seguridad Social o emplear o dar ocupación sin autorización de trabajo
Para diferenciar el ilícito laboral del ilícito penal el art. 311.2 del Código Penal establece un criterio cuantitativo, en función del número de sujetos afectados, de la siguiente forma:
- El 25% en las empresas de más de 100 trabajadores.
- El 50% en las empresas de más de 10 trabajadores.
- El 100% en las empresas de más de 5 trabajadores.
Es decir, cuando se contraten extranjeros por debajo de estos porcentajes estaremos ante un incumplimiento laboral que dará lugar a un procedimiento en los Juzgados de lo Social.
Las penas son de seis meses a seis años y multa de seis a doce meses.
Discriminación laboral
El delito consiste en imponer condiciones irregulares a los trabajadores. Pueden ser económicas, de promoción laboral, clasificación, despidos, etc.
Debe tratarse de un trato diferenciado grave. No cualquier discriminación es constitutiva de delito y debe concurrir una de las causas tasadas en la legislación laboral:
- Origen: pertenencia a una etnia, raza o nación.
- Sexo u orientación sexual.
- Enfermedad o minusvalía.
- Parentesco con otros trabajadores.
- Situación familiar: estado civil, filiación, viudez, divorcio, separación, estar o no embarazada, tener hijos, etc.
- Uso de alguna de las lenguas oficiales. Se refiere tanto a los casos en que se produzca su uso como aquellos en los que el trabajador no domine la lengua.
Las penas de prisión recogidas en el Código Penal son de seis meses a dos años y multa de seis a doce meses.
Ofrecer condiciones laborales ilícitas a trabajadores extranjeros sin permiso de trabajo
Se sanciona a quienes recluten personas o las empujen a abandonar su puesto de trabajo ofreciendo empleo o condiciones de trabajo engañosas o falsas.
Para que exista el delito deben realizarse ofrecimientos falsos o engañosos que induzcan al trabajador a abandonar su país y trasladarse al nuestro. Se trata de una auténtica estafa laboral.
Las penas van desde los dos a los cinco años de prisión y multa de seis a doce meses.
Limitaciones a la libertad sindical
La libertad sindical es un derecho reconocido en España. Incluye la fundación de sindicatos sin autorización previa, derecho a suspenderlos o extinguirlos, derecho a afiliación y desafiliación libre, derecho a elegir los representantes, derecho a los trabajadores a participar en la vida sindical de la empresa, a formular programa, a federarse, a no ser suspendidos ni disueltos salvo por resolución judicial firme, etc.
Únicamente se excluyen a los miembros de las Fuerzas Armadas y de los Institutos Armados de carácter militar y a los jueces, magistrados y fiscales en activo.
Las penas son de seis meses a dos años o multa de seis a doce meses. Si existen coacciones las penas ascenderán a un año y nueve meses a tres años y multa de dieciocho a veinticuatro meses.
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