Abogados Delitos contra la libertad
Delitos contra la libertad ¿cómo actuar frente a amenazas o coacciones?
El delito de amenazas consiste en que una persona anuncia a otra que le va a causar un mal constitutivo de delito a él o a otra persona cercana.
El elemento fundamental del delito es la expresión de un mal con apariencia de seriedad y firmeza y con el ánimo de causar intimidación en la víctima. Por tanto el mal ha de ser futuro, injusto, determinado y posible, y ha de depender de forma exclusiva de la voluntad del autor.
Si la amenaza no es creible y por tanto no es apta para causar temor a la víctima, entonces se trataría de expresiones fuera del ámbito del derecho penal. De igual modo, no existiría delito en las expresiones de aquellos que amenazan con suicidarse tras una ruptura amorosa.
Abogados especialistas en delitos contra la libertad
Tipos de amenazas y penas
Existen multitud de tipos de amenazas con penas diferentes, que vamos a enumerar a continuación
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Amenaza realizada exigiendo una cantidad o imponiendo una o varias condiciones
– Cuando el autor consigue su objetivo: Pena de 1 a 5 años de prisión.
– Si el autor no consigue su objetivo: Pena de 6 meses a 3 años de prisión.
2. Cuando la amenaza consista en recibir una recompensa a cambio de no publicar o difundir hechos de la vida privada o de las relaciones familiares de otro:
– Cuando el culpable consigue su objetivo: Pena de 2 a 4 años de prisión.
– Si el culpable no consigue su objetivo: Pena de 4 meses a 2 años de prisión.
Amenaza realizada de manera no condicional
1. Pena de 6 meses a 2 años de prisión.
– En el caso de que se amenazase con denunciar algún delito: Ejemplo: “Eres un traficante, te voy a denunciar”
El Fiscal podrá no acusar de ese delito si este último se castigase con penas de 2 o menos años de prisión.
2. Por otro lado, amenazar con un mal que no constituya peligro cuando sea grave lleva las siguientes penas:
– Pena de 3 meses a 1 año de prisión o multa de 6 a 24 meses.
– Si el culpable consiguiera su objetivo: La pena se impondrá en su mitad superior. Es decir de 6 meses a 1 año.
Amenazas agravadas y casos especiales
2. Si las amenazas reclaman públicamente la comisión de actos terroristas:
– Pena de 6 meses a 3 años de prisión.
Amenazas en casos de violencia de género
– Penas de prisión de 6 meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de 30 a 180 días.
– En todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 1 año y un día a 3 años.
– Cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado por interés de un menor o discapacitado que conviva con la víctima: Pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.
– Se impondrá la pena en su mitad superior cuando el delito se cometa en presencia de menores, o tenga lugar en el domicilio común o de la víctima, o se realice quebrantando una pena o una medida cautelar.
2. Para los casos en que las amenazas leves que se realicen con armas u otros instrumentos peligrosos:
– Pena de 3 meses a 1 año de prisión o, trabajos en beneficio de la comunidad de 30 a 180 días.
– En todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 6 meses a 3 años.
– Se impondrá la pena en su mitad superior cuando el delito se cometa en presencia de menores, o tenga lugar en el domicilio común o de la víctima, o se realice quebrantando una pena o una medida cautelar.
3. Resto de amenazas leves en casos de violencia doméstica:
– Localización permanente de 5 a 30 días, en domicilio diferente y alejado del de la víctima o trabajos en beneficio de la comunidad de 5 a 30 días o Multa de 1 a 4 meses.
Para el resto de amenazas leves
– Pena de multa de 1 a 3 meses.
– Solo podrá ser perseguido el delito si la víctima denuncia.
Abogados especialistasen delitos de chantaje
Es relevante señalar que los datos difundidos han de ser hechos de la vida privada de la persona que no sean públicamente conocidos y que puedan afectar a la fama, crédito o interés de la persona.
Un ejemplo de chantaje común en la jurisprudencia son las expresiones del tipo: “si no me pagas 3.000 euros le diré a tu pareja que la estás engañando”.
Las penas serían de 2 a 4 años si se ha conseguido la entrega de todo o parte de lo exigido y de 4 meses a 2 años si no se hubiera conseguido.
Por último, el art. 171.3 prevé la modalidad de chantaje cuando consista en amenazar con revelar o denunciar la comisión de un delito.
Abogados especialistas en delitos de coacciones
El delito de coacciones se recoge en el art. 172 del Código Penal y consiste en impedir a otra persona con violencia o intimidación a realizar cualquier acto que la ley no prohiba o en obligar a realizar algo que no quiere, sea o no justo.
Habitualmente los ejemplos de coacciones que se nos vienen a la cabeza son aquellos en que el autor le obliga a la víctima a realizar un acto pero también se entienden como delito de coacciones otras conductas, a modo de ejemplo destacamos:
– Colocar un candado en la puerta de acceso a una finca para que los demás copropietarios no puedan a
– Situarse pacíficamente en las vías del tren para que el conductor tenga que frenar y parar o bien no se pueda poner en marcha.
– Pinchar las ruedas de un vehículo para que no pueda desplazarse a destino.

Tipos de coacciones
De la misma forma que sucedía con las amenazas, existen varias modalidades:
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Tipo básico de coacciones
Tipo agravado de coacciones
Delito leve de coacciones
El criterio para decidir si se trata de coacciones leves o graves no está determinado de forma precisa, sino que depende de la entidad de cada caso y el juez debe valorar la intensidad de la violencia ejercida, la actitud y la personalidad del sujeto, la gravedad de la acción impedida y demás circunstancias.
Por ej. el Tribunal Supremo ha estimado que el caso de un sujeto que llamó por teléfono sin parar durante una semana a su expareja con el fin de que volviera al domicilio para convencerla de reanudar la relación y posteriormente la siguió por la calle, constituye únicamente delito leve puesto que las molestias sufridas eran fácilmente resistibles y por ello no tuvo que regresar a la vivienda.
Coacciones leves de violencia de género
Coacciones graves de violencia de género
– Cuando el delito se cometa delante de menores de edad.
– Cuando se empleen armas.
– Cuando el culpable quebranta una de las penas del art. 48.
– Cuando el delito se comete en el domicilio común.
Coacciones en el ámbito inmobiliario
Existen arrendadores o vecinos del edificio que ejercen violencia psicológica para dehacerse de inquilinos y que renuncien al alquiler.
En otros casos, se da el supuesto contrario, en el que ocupas o inquilinos que incumplen las condiciones pactadas, se niegan a abandonar la vivienda en la que residen, en estos casos estaríamos ante una usurpación de inmueble que tiene penas de uno a dos años en la versión violenta y de multa de tres a seis meses cuando es pacífica.
Coacciones en el ámbito familiar
Las penas son de seis meses a un año de prisión o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días y en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año a tres años.
Acoso, descripción, ejemplos y penas
El art. 172.3 castiga el acoso u hostigamiento, conducta conocida en inglés como stalking y que consiste en llamadas telefónicas continuas, seguimientos o cualquier otra fórmula que pueda lesionar gravemente la libertad y el sentimiento de seguridad de la víctima, aunque sea sin violencia.
Dentro de los tipos de acoso destacamos:
- a) Vigilar o perseguir a la víctima. No hace falta que exista contacto directo con ella, simplemente con hostigar o vigilar desde las proximidades se cumple.
- b) Establecimiento de contacto con la víctima por cualquier medio. Es indiferente el medio, ya sea de forma tradicional o por medio de RRSS.
- c) El uso indebido de datos personales para adquirir productos o contratar servicios como ocurre con la contratación de servicios telefónicos o digitales.
- d) Atentar contra su libertad o contra su patrimonio. Dentro de esta modalidad entran las situaciones de vandalismo, por ej. pintadas en la vivienda o en el coche. Hay situaciones límite como el famoso cobrador del frac, que se saltan las vías legalmente establecidas para conseguir el propósito de cobrar una deuda.
El acoso sólo es perseguible por denuncia del agraviado. La pena a imponer es de tres meses a dos años o multa de seis meses a veinticuatro meses. Si la víctima es especialmente vulnerable por razón de la edad, enfermedad o situación las penas se elevan.
¿Existen coacciones justificadas?
Se trata de un delito con un amplio margen de interpretación, el que que el juez debe valorar muchos parámetros: las expresiones proferidas, la intención, las circunstancias del autor y su personalidad, el modo de comisión, etc. Por ello, hay un margen amplio de interpretación y una escala de grises de valoración.
Un abogado especializado puede ayudarle a discernir si usted ha sido víctima de una coacción constitutiva de delito o si por el contrario la acusación ejercida contra usted está fundada.
Ejemplos de coacciones legítimas serían las de los padres hacia los hijos dentro del marco pedagógico en el que tienen lugar, el internamiento de alguien diagnosticado con trastorno psiquiátrico o la imposición de tratamientos médicos.
Olimpa Abogados tiene una amplia experiencia en delitos de blanqueo de capitales, consúltenos su caso, le resolveremos sus dudas y le plantearemos la mejor estrategia a seguir.
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