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Delitos contra la libertad ¿cómo actuar frente a amenazas o coacciones?

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El delito de amenazas consiste en que una persona anuncia a otra que le va a causar un mal constitutivo de delito a él o a otra persona cercana.

El elemento fundamental del delito es la expresión de un mal con apariencia de seriedad y firmeza y con el ánimo de causar intimidación en la víctima. Por tanto el mal ha de ser futuro, injusto, determinado y posible, y ha de depender de forma exclusiva de la voluntad del autor.

Si la amenaza no es creible y por tanto no es apta para causar temor a la víctima, entonces se trataría de expresiones fuera del ámbito del derecho penal. De igual modo, no existiría delito en las expresiones de aquellos que amenazan con suicidarse tras una ruptura amorosa.

Abogados especialistas en delitos contra la libertad

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Tipos de amenazas y penas

Existen multitud de tipos de amenazas con penas diferentes, que vamos a enumerar a continuación

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Amenaza realizada exigiendo una cantidad o imponiendo una o varias condiciones

1. Amenaza realizada exigiendo una cantidad o imponiendo una o varias condiciones, aunque estas condiciones no sean delito. Ejemplo: “Te voy a matar si no me devuelves el préstamo”.

– Cuando el autor consigue su objetivo: Pena de 1 a 5 años de prisión.

– Si el autor no consigue su objetivo: Pena de 6 meses a 3 años de prisión.

2. Cuando la amenaza consista en recibir una recompensa a cambio de no publicar o difundir hechos de la vida privada o de las relaciones familiares de otro:

– Cuando el culpable consigue su objetivo: Pena de 2 a 4 años de prisión.

– Si el culpable no consigue su objetivo: Pena de 4 meses a 2 años de prisión.

Amenaza realizada de manera no condicional

Amenaza realizada de manera no condicional. Ejemplo: “Te voy a matar”.

1. Pena de 6 meses a 2 años de prisión.

– En el caso de que se amenazase con denunciar algún delito: Ejemplo: “Eres un traficante, te voy a denunciar”

El Fiscal podrá no acusar de ese delito si este último se castigase con penas de 2 o menos años de prisión.

2. Por otro lado, amenazar con un mal que no constituya peligro cuando sea grave lleva las siguientes penas:

– Pena de 3 meses a 1 año de prisión o multa de 6 a 24 meses.

– Si el culpable consiguiera su objetivo: La pena se impondrá en su mitad superior. Es decir de 6 meses a 1 año.

Amenazas agravadas y casos especiales

1. Las amenazas realizadas hacia poblaciones, etnias, grupos culturales o religiosos, un colectivo o cualquier otro grupo de personas conllevarán penas superiores en grado a las anteriores, es decir de 2 a 4 años de prisión.

2. Si las amenazas reclaman públicamente la comisión de actos terroristas:

– Pena de 6 meses a 3 años de prisión.

Amenazas en casos de violencia de género

1. Estas amenazas incluyen también a personas especialmente vulnerable que convivan con el autor:

– Penas de prisión de 6 meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de 30 a 180 días.

– En todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 1 año y un día a 3 años.

– Cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado por interés de un menor o discapacitado que conviva con la víctima: Pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.

– Se impondrá la pena en su mitad superior cuando el delito se cometa en presencia de menores, o tenga lugar en el domicilio común o de la víctima, o se realice quebrantando una pena o una medida cautelar.

2. Para los casos en que las amenazas leves que se realicen con armas u otros instrumentos peligrosos:

– Pena de 3 meses a 1 año de prisión o, trabajos en beneficio de la comunidad de 30 a 180 días.

– En todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 6 meses a 3 años.

– Se impondrá la pena en su mitad superior cuando el delito se cometa en presencia de menores, o tenga lugar en el domicilio común o de la víctima, o se realice quebrantando una pena o una medida cautelar.

3. Resto de amenazas leves en casos de violencia doméstica:

– Localización permanente de 5 a 30 días, en domicilio diferente y alejado del de la víctima o trabajos en beneficio de la comunidad de 5 a 30 días o Multa de 1 a 4 meses.

Para el resto de amenazas leves

1. Para el resto de amenazas leves:

– Pena de multa de 1 a 3 meses.

– Solo podrá ser perseguido el delito si la víctima denuncia.

Abogados especialistas
en delitos de chantaje

Una modalidad especial de amenazas es el delito de chantaje, que se encuentra regulado en el art. 171.2 y consiste en exigir otra persona una cantidad o recompensa bajo la amenaza de revelar o difundir hechos referentes a su vida privada o relaciones familiares que no sean públicamente conocidos y puedan afectar a su fama, crédito o interés.

Es relevante señalar que los datos difundidos han de ser hechos de la vida privada de la persona que no sean públicamente conocidos y que puedan afectar a la fama, crédito o interés de la persona.

Un ejemplo de chantaje común en la jurisprudencia son las expresiones del tipo: “si no me pagas 3.000 euros le diré a tu pareja que la estás engañando”.

Las penas serían de 2 a 4 años si se ha conseguido la entrega de todo o parte de lo exigido y de 4 meses a 2 años si no se hubiera conseguido.

Por último, el art. 171.3 prevé la modalidad de chantaje cuando consista en amenazar con revelar o denunciar la comisión de un delito.

Abogados especialistas en delitos de coacciones

El delito de coacciones se recoge en el art. 172 del Código Penal y consiste en impedir a otra persona con violencia o intimidación a realizar cualquier acto que la ley no prohiba o en obligar a realizar algo que no quiere, sea o no justo.

Habitualmente los ejemplos de coacciones que se nos vienen a la cabeza son aquellos en que el autor le obliga a la víctima a realizar un acto pero también se entienden como delito de coacciones otras conductas, a modo de ejemplo destacamos:

– Colocar un candado en la puerta de acceso a una finca para que los demás copropietarios no puedan a

– Situarse pacíficamente en las vías del tren para que el conductor tenga que frenar y parar o bien no se pueda poner en marcha.

– Pinchar las ruedas de un vehículo para que no pueda desplazarse a destino.

Tipos de coacciones

De la misma forma que sucedía con las amenazas, existen varias modalidades:

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Tipo básico de coacciones

Las penas previstas son de prisión de seis meses a tres años o multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados.

Tipo agravado de coacciones

Cuando las coacciones impidan el ejercicio de un derecho fundamental, por ej. la libertad de movimiento, libertad de expresión, de reunión, etc. las penas que se impondrán serán de un año y nueve meses a tres años de prisión o multa de 18 a 24 meses.

Delito leve de coacciones

El delito de coacciones leves se castiga con penas de multa de uno a tres meses y sólo es perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

El criterio para decidir si se trata de coacciones leves o graves no está determinado de forma precisa, sino que depende de la entidad de cada caso y el juez debe valorar la intensidad de la violencia ejercida, la actitud y la personalidad del sujeto, la gravedad de la acción impedida y demás circunstancias.

Por ej. el Tribunal Supremo ha estimado que el caso de un sujeto que llamó por teléfono sin parar durante una semana a su expareja con el fin de que volviera al domicilio para convencerla de reanudar la relación y posteriormente la siguió por la calle, constituye únicamente delito leve puesto que las molestias sufridas eran fácilmente resistibles y por ello no tuvo que regresar a la vivienda.

Coacciones leves de violencia de género

En los casos en que la coacción leve se dirija a su esposa o exmujer, tanto si habían estado casados como si no, las penas se elevan y van de seis meses a un año de prisión o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días.

Coacciones graves de violencia de género

Por otro lado, cuando se cumplan ciertos requisitos en las coacciones de violencia doméstica, se impondrá la pena en su mitad superior:

– Cuando el delito se cometa delante de menores de edad.
– Cuando se empleen armas.
– Cuando el culpable quebranta una de las penas del art. 48.
– Cuando el delito se comete en el domicilio común.

Coacciones en el ámbito inmobiliario

El art. 172.1 del Código Penal señala que cuando la coacción llega a impedir el legítimo disfrute de la vivienda, se impondrá la pena de prisión de un año y tres meses a tres años de prisión o multa de 18 a 24 meses.

Existen arrendadores o vecinos del edificio que ejercen violencia psicológica para dehacerse de inquilinos y que renuncien al alquiler.

En otros casos, se da el supuesto contrario, en el que ocupas o inquilinos que incumplen las condiciones pactadas, se niegan a abandonar la vivienda en la que residen, en estos casos estaríamos ante una usurpación de inmueble que tiene penas de uno a dos años en la versión violenta y de multa de tres a seis meses cuando es pacífica.

Coacciones en el ámbito familiar

El art. 172.2 señala que la víctima sólo puede ser la mujer que esté o haya estado unida al autor por matrimonio o unión de hecho. El motivo es que la Ley Orgánica 1/2004 tiene por objeto actuar contra la violencia que sea una manifestación de la discriminación de la situación de igualdad y las relaciones de poder entre un hombre y una mujer.

Las penas son de seis meses a un año de prisión o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días y en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año a tres años.

Acoso, descripción, ejemplos y penas

El art. 172.3 castiga el acoso u hostigamiento, conducta conocida en inglés como stalking y que consiste en llamadas telefónicas continuas, seguimientos o cualquier otra fórmula que pueda lesionar gravemente la libertad y el sentimiento de seguridad de la víctima, aunque sea sin violencia.

Dentro de los tipos de acoso destacamos:

  • a) Vigilar o perseguir a la víctima. No hace falta que exista contacto directo con ella, simplemente con hostigar o vigilar desde las proximidades se cumple.
  • b) Establecimiento de contacto con la víctima por cualquier medio. Es indiferente el medio, ya sea de forma tradicional o por medio de RRSS.
  • c) El uso indebido de datos personales para adquirir productos o contratar servicios como ocurre con la contratación de servicios telefónicos o digitales.
  • d) Atentar contra su libertad o contra su patrimonio. Dentro de esta modalidad entran las situaciones de vandalismo, por ej. pintadas en la vivienda o en el coche. Hay situaciones límite como el famoso cobrador del frac, que se saltan las vías legalmente establecidas para conseguir el propósito de cobrar una deuda.

El acoso sólo es perseguible por denuncia del agraviado. La pena a imponer es de tres meses a dos años o multa de seis meses a veinticuatro meses. Si la víctima es especialmente vulnerable por razón de la edad, enfermedad o situación las penas se elevan.

¿Existen coacciones justificadas?

Se trata de un delito con un amplio margen de interpretación, el que que el juez debe valorar muchos parámetros: las expresiones proferidas, la intención, las circunstancias del autor y su personalidad, el modo de comisión, etc. Por ello, hay un margen amplio de interpretación y una escala de grises de valoración.

Un abogado especializado puede ayudarle a discernir si usted ha sido víctima de una coacción constitutiva de delito o si por el contrario la acusación ejercida contra usted está fundada.

Ejemplos de coacciones legítimas serían las de los padres hacia los hijos dentro del marco pedagógico en el que tienen lugar, el internamiento de alguien diagnosticado con trastorno psiquiátrico o la imposición de tratamientos médicos.

Olimpa Abogados tiene una amplia experiencia en delitos de blanqueo de capitales, consúltenos su caso, le resolveremos sus dudas y le plantearemos la mejor estrategia a seguir.

Olimpa Abogados
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Basado en 41 reseñas.
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No suelo poner opiniones, pero en este caso vale la pena. Desde el primer momento con los abogados de Olimpa me han tratado de forma impecable, con dedicación y me han respondido todas las dudas.Por su experiencia en derecho penal y su esfuerzo, han conseguido una absolución muy inesperada porque las probabilidades eran muy bajas.Nadie espera tener que lidiar en algún momento de su vida con un proceso penal y normalmente no tienes a un especialista conocido así que recomiendo este bufete a todos los que necesiten defensa penal profesional y efectiva.
Jorge Martinez PerisJorge Martinez Peris
10:36 14 Jan 22
Quiero escribirles mi profundo agradecimiento a Olimpa Abogados por el excelente trabajo realizado.Desde un principio demostraron profesionalismo, seriedad y confianza, transmitiéndonos cuál era la estrategia desde la primera reunión.Fue un caso muy complejo y delicado al tratarse de un caso injusto de extradición.
ledicia losadaledicia losada
18:44 12 Jan 22
Muchas gracias a todo el equipo de abogados por la profesionalidad y dedicación con la que llevaron nuestro caso. De verdad están especializados en procedimientos penales: estafa, falsedad, apropiación indebida, etc. y saben dar el enfoque profesional sin perder el toque personal y ese trato afectivo y sereno que tanta falta hace en casos de este tipo y que otros despachos no demuestran o no lo tienen dentro de sus prioridades. Muchas gracias de veras por el entusiasmo demostrado en el caso hasta conseguir la absolución. Sin duda, seguiremos contando con vuestros servicios en futuras ocasiones.
Natalia LemusNatalia Lemus
16:22 04 Jan 22
Muy agradecida a todo el equipo de abogados.Me habían enviado de Hacienda una apertura injusta de expediente por fraude fiscal por facturación triangular de IVA de varias sociedades en España y gracias a las alegaciones presentadas han cerrado el caso.Lo recomiendo para todos los casos financieros y tributarios, son expertos de verdad.
Neus Calatayud GranchaNeus Calatayud Grancha
19:36 15 Dec 21
Despacho con muy buenos profesionales.En mi caso en todo momento atentos a mis necesidades y siempre dentro de los plazos, algo que me ha dado problema en Otras ocasiones.100% recomendable
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