Delitos contra la integridad moral

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Abogados especialistas en delitos contra la integridad moral

1. Amenazas

Se trata de un delito que hemos analizado ampliamente en delitos contra la libertad

Hay múltiples tipos de amenazas:

– Amenazas dentro de una relación de pareja, donde puede existir violencia de género.
– Amenazas económicas en las que se exige el pago de una cantidad de dinero.
– Amenazas agravadas por razón de la intensidad o del autor del delito.

Cada una de ellas tiene penas de prisión diferentes y hay que analizar todo el contexto para ver la viabilidad de una denuncia o las posibilidades de defensa en su caso.

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2. Acoso

Existen diferentes tipos de acoso:

– Contratación de productos telefónicos o digitales a nombre de otra persona.
– Contactar de forma continuada por RRSS, teléfono, en persona o de cualquier otra forma.
– Perseguir físicamente a alguien o vigilar los movimientos por si mismo o por medio de otra persona.
– Estigmatizar a la persona con pintadas o con comentarios públicos en Instagram, Twitter, Facebook, Snapchat o cualquier otra red social.

Las penas a imponer son de 3 meses a 2 años de prisión. La policía y la fiscalía sólo pueden perseguir el delito previa denuncia del perjudicado, por lo que es fundamental consultar con un abogado especializado y en caso de que exista acoso, presentar la correspondiente denuncia.

3. Acoso laboral o mobbing

Existe delito de acoso laboral o mobbing cuando se cumplen tres requisitos:

– Se da un acto claro e inequívoco de contenido vejatorio.
– Existe un perjuicio para la víctima.
– El comportamiento debe ser degradante o humillante para la dignidad de la persona.

Los tribunales exigen que exista una vejación grave, excluyendo las leves del ámbito penal. La valoración de la gravedad se hará caso por caso analizando todas las circunstancias, pero tenemos como ejemplos:

– Ataques a la dignidad o reputación del trabajador y desprestigio de su trabajo grave.
– Ataques a la víctima limitando las posibilidades de comunicarse, cambiándola de ubicación para separarla de sus compañeros.
– Cambios peyorativos de trabajo cambiando las condiciones, horarios, jornada, etc.
– Retirada del saludo.
– Difusión de rumores contra su persona.

Hay fundamentalmente tres tipos de acoso laboral:

– El que se produce por parte de los compañeros de trabajo.
– El que ejerce el jefe contra los subordinados, bien porque es la política de empresa con el objetivo de que un trabajador cause baja o porque existe un conflicto con un trabajador.
– Existe otro caso menos frecuente que es el que se produce por parte de los trabajadores hacia los jefes.

Se trata de un delito que puede encajar también en otros tipos como coacciones,injurias,calumnias,delitos contra el honor.

4. Acoso inmobiliario

Se protege a los inquilinos de actos hostiles o humillantes que impiden disfrutar legítimamente de la vivienda. Este suele ser el supuesto de especuladores que presionan a los habitantes de viviendas para que las abandonen y así venderlas a un precio más alto.

Por supuesto, no todo comportamiento irregular del arrendador será delito y de hecho, la inmensa mayoría de incumplimientos se resolverán en la vía civil.

Para que el Código Penal se ocupe de esta modalidad delictiva debe existir una reiteración de actos que provoquen un clima insoportable.

Por ejemplo:

– Ruidos nocturnos habituales con el propósito de atacar a los inquilinos.
– Vertido de excrementos en la puerta o la terraza.
– Presencia de sujetos que intimidan o agreden física o verbalmente a los inquilinos.

5. Malos tratos en el ámbito familiar

Se castiga a quien ejerce violencia física o psíquica sobre:

– Quién es o haya sido su cónyuge.
– Descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o de cónyuge.
– Menores o incapaces que convivan con él o estén sujetos a potestad, tutela, acogimiento o curatela del conviviente.

La violencia puede ejercerse de muchas formas:

– Insultos.
– Amenazas.
– Expresiones vejatorias.

Sin embargo, debe tener una entidad suficiente para ser considerada delito. Es decir, los Tribunales consideran que llamar “hijadeputa” o “zorra” en una única ocasión no constituirá delito de malos tratos en el ámbito familiar, sin perjuicio de que podría integrar otro tipo delictivo.

Las penas previstas en el Código Penal son de 6 meses a 3 años.

En Olimpa Abogados contamos con especialistas en estos delitos. Consúltenos su caso y le daremos respuesta con la mejor estrategia a seguir.

Olimpa Abogados
5.0
Basado en 41 reseñas.
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No suelo poner opiniones, pero en este caso vale la pena. Desde el primer momento con los abogados de Olimpa me han tratado de forma impecable, con dedicación y me han respondido todas las dudas.Por su experiencia en derecho penal y su esfuerzo, han conseguido una absolución muy inesperada porque las probabilidades eran muy bajas.Nadie espera tener que lidiar en algún momento de su vida con un proceso penal y normalmente no tienes a un especialista conocido así que recomiendo este bufete a todos los que necesiten defensa penal profesional y efectiva.
Jorge Martinez PerisJorge Martinez Peris
10:36 14 Jan 22
Quiero escribirles mi profundo agradecimiento a Olimpa Abogados por el excelente trabajo realizado.Desde un principio demostraron profesionalismo, seriedad y confianza, transmitiéndonos cuál era la estrategia desde la primera reunión.Fue un caso muy complejo y delicado al tratarse de un caso injusto de extradición.
ledicia losadaledicia losada
18:44 12 Jan 22
Muchas gracias a todo el equipo de abogados por la profesionalidad y dedicación con la que llevaron nuestro caso. De verdad están especializados en procedimientos penales: estafa, falsedad, apropiación indebida, etc. y saben dar el enfoque profesional sin perder el toque personal y ese trato afectivo y sereno que tanta falta hace en casos de este tipo y que otros despachos no demuestran o no lo tienen dentro de sus prioridades. Muchas gracias de veras por el entusiasmo demostrado en el caso hasta conseguir la absolución. Sin duda, seguiremos contando con vuestros servicios en futuras ocasiones.
Natalia LemusNatalia Lemus
16:22 04 Jan 22
Muy agradecida a todo el equipo de abogados.Me habían enviado de Hacienda una apertura injusta de expediente por fraude fiscal por facturación triangular de IVA de varias sociedades en España y gracias a las alegaciones presentadas han cerrado el caso.Lo recomiendo para todos los casos financieros y tributarios, son expertos de verdad.
Neus Calatayud GranchaNeus Calatayud Grancha
19:36 15 Dec 21
Despacho con muy buenos profesionales.En mi caso en todo momento atentos a mis necesidades y siempre dentro de los plazos, algo que me ha dado problema en Otras ocasiones.100% recomendable
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