Delitos contra la integridad moral
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1. Amenazas
Se trata de un delito que hemos analizado ampliamente en delitos contra la libertad
Hay múltiples tipos de amenazas:
– Amenazas dentro de una relación de pareja, donde puede existir violencia de género.
– Amenazas económicas en las que se exige el pago de una cantidad de dinero.
– Amenazas agravadas por razón de la intensidad o del autor del delito.
Cada una de ellas tiene penas de prisión diferentes y hay que analizar todo el contexto para ver la viabilidad de una denuncia o las posibilidades de defensa en su caso.
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2. Acoso
Existen diferentes tipos de acoso:
– Contratación de productos telefónicos o digitales a nombre de otra persona.
– Contactar de forma continuada por RRSS, teléfono, en persona o de cualquier otra forma.
– Perseguir físicamente a alguien o vigilar los movimientos por si mismo o por medio de otra persona.
– Estigmatizar a la persona con pintadas o con comentarios públicos en Instagram, Twitter, Facebook, Snapchat o cualquier otra red social.
Las penas a imponer son de 3 meses a 2 años de prisión. La policía y la fiscalía sólo pueden perseguir el delito previa denuncia del perjudicado, por lo que es fundamental consultar con un abogado especializado y en caso de que exista acoso, presentar la correspondiente denuncia.
3. Acoso laboral o mobbing
Existe delito de acoso laboral o mobbing cuando se cumplen tres requisitos:
– Se da un acto claro e inequívoco de contenido vejatorio.
– Existe un perjuicio para la víctima.
– El comportamiento debe ser degradante o humillante para la dignidad de la persona.
Los tribunales exigen que exista una vejación grave, excluyendo las leves del ámbito penal. La valoración de la gravedad se hará caso por caso analizando todas las circunstancias, pero tenemos como ejemplos:
– Ataques a la dignidad o reputación del trabajador y desprestigio de su trabajo grave.
– Ataques a la víctima limitando las posibilidades de comunicarse, cambiándola de ubicación para separarla de sus compañeros.
– Cambios peyorativos de trabajo cambiando las condiciones, horarios, jornada, etc.
– Retirada del saludo.
– Difusión de rumores contra su persona.
Hay fundamentalmente tres tipos de acoso laboral:
– El que se produce por parte de los compañeros de trabajo.
– El que ejerce el jefe contra los subordinados, bien porque es la política de empresa con el objetivo de que un trabajador cause baja o porque existe un conflicto con un trabajador.
– Existe otro caso menos frecuente que es el que se produce por parte de los trabajadores hacia los jefes.
Se trata de un delito que puede encajar también en otros tipos como coacciones,injurias,calumnias,delitos contra el honor.
Se protege a los inquilinos de actos hostiles o humillantes que impiden disfrutar legítimamente de la vivienda. Este suele ser el supuesto de especuladores que presionan a los habitantes de viviendas para que las abandonen y así venderlas a un precio más alto.
Por supuesto, no todo comportamiento irregular del arrendador será delito y de hecho, la inmensa mayoría de incumplimientos se resolverán en la vía civil.
Para que el Código Penal se ocupe de esta modalidad delictiva debe existir una reiteración de actos que provoquen un clima insoportable.
Por ejemplo:
– Ruidos nocturnos habituales con el propósito de atacar a los inquilinos.
– Vertido de excrementos en la puerta o la terraza.
– Presencia de sujetos que intimidan o agreden física o verbalmente a los inquilinos.
5. Malos tratos en el ámbito familiar
Se castiga a quien ejerce violencia física o psíquica sobre:
– Quién es o haya sido su cónyuge.
– Descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o de cónyuge.
– Menores o incapaces que convivan con él o estén sujetos a potestad, tutela, acogimiento o curatela del conviviente.
La violencia puede ejercerse de muchas formas:
– Insultos.
– Amenazas.
– Expresiones vejatorias.
Sin embargo, debe tener una entidad suficiente para ser considerada delito. Es decir, los Tribunales consideran que llamar “hijadeputa” o “zorra” en una única ocasión no constituirá delito de malos tratos en el ámbito familiar, sin perjuicio de que podría integrar otro tipo delictivo.
Las penas previstas en el Código Penal son de 6 meses a 3 años.
En Olimpa Abogados contamos con especialistas en estos delitos. Consúltenos su caso y le daremos respuesta con la mejor estrategia a seguir.
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Delitos de atentado contra la autoridad
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Delitos contra las relaciones familiares
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Delitos de impago de rentas familiares
Delitos induccion al abandono de domicilio
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Delitos trata de seres humanos
Delitos de defraudacion de marcas y patentes
Delitos de alzamiento de bienes
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