Delitos contra Hacienda y Seguridad Social
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1º Fraude fiscal
El delito de fraude fiscal castiga al que por acción u omisión, defraude a la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local, eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta, obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales de la misma forma, siempre que la cuantía de la cuota defraudada, el importe no ingresado de las retenciones o ingresos a cuenta o de las devoluciones o beneficios fiscales indebidamente obtenidos o disfrutados exceda de ciento veinte mil euros.
Al que incurra en este delito se le impondrá una pena de prisión de uno a cinco años, y una multa del tanto el séxtuplo de la citada cuantía defraudada, salvo que hubiere regularizado su situación tributaria en los términos del apartado 4 del presente artículo.
Para determinar la cantidad:
– En el caso de tributos, retenciones, ingresos a cuenta o devoluciones que tengan periodicidad, se estará a lo defraudado en cada período impositivo o de declaración, y si éstos son inferiores a doce meses, el importe de lo defraudado se referirá al año natural.
En los casos en los que la defraudación se lleve a cabo en el seno de una organización o grupo criminal, o por personas o entidades que actúen bajo la apariencia de una actividad económica real sin desarrollarla de forma efectiva, el delito será perseguible cuando se superen los 120.000 euros.
– En los demás supuestos, la cantidad será defraudada cuando el impuesto deba ser liquidado.
Existen varias posibilidades para excluir la responsabilidad penal. Por último, para promover el pago voluntario de las cantidades defraudadas, el artículo 305.4 establece la exención de la responsabilidad penal para el infractor que regularice su situación tributaria antes de que:
– Hacienda le notifique el inicio de actuaciones de comprobación o investigación para determinar las deudas tributarias pendientes de regularización.
– El Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado o el representante procesal de la Administración autonómica, foral o local correspondiente interponga querella o denuncia dirigida contra el autor.
– El Ministerio Fiscal o el Juez de Instrucción incoen procedimiento dirigido a la averiguación de las deudas tributarias.
2º Delito contra la Seguridad Social
El delito contra la Seguridad Social se refiere a los que se lucren indebidamente del Sistema de la Seguridad Social en cuantía superior a 50.000 euros. El delito tiene varias modalidades:
– Obtención ilícita de prestaciones de la Seguridad Social: los casos más frecuentes son los de fraude por la prestación por desempleo. También caben las prestaciones por incapacidad laboral o pensiones de jubilación.
Existe numerosa jurisprudencia en la que una empresa ficticia sin actividad real, contrata trabajadores que no prestan ningún servicio, para posteriormente despedirlos de modo que puedan acceder al subsidio por desempleo.
– Prolongación indebida del disfrute de prestaciones de la Seguridad Social obtenidas de forma lícita: se refiere a cuando se obtiene la prestación de forma lícita pero tras desaparecer las condiciones que justificaban el disfrute de la prestación, se falsea información o documentación a la Administración Pública para seguir recibiéndola.
De la misma forma que sucedía con el fraude fiscal, existen varias posibilidades para excluir la responsabilidad penal:
– Regularización de las cuantías percibidas antes de la que Administración notifique el inicio de actuaciones de inspección y control.
– Abono de las cantidades antes de que la Fiscalía o el Juez de Instrucción inicie un procedimiento penal contra el autor.
La exención de responsabilidad penal abarcará también las falsedades de documentos utilizadas para obtener las prestaciones defraudadas.
Por último, en el caso de trabajadores que obtengan algún tipo de prestación de la Seguridad Social por actuación del empresario, serán responsables como coautores puesto que no solo comete el delito quién obtiene la prestación, sino también quién facilita su obtención. Aunque es tarea de la acusación (Ministerio Fiscal y Abogacía del Estado), aportar las pruebas que demuestren la participación del trabajador.
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