Delitos contra el honor

Delitos contra el honor, ¿cómo actuar frente a posibles injurias o calumnias?

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Delitos contra el honor, ¿cómo actuar frente a posibles injurias o calumnias?

Delitos de calumnias

La calumnia consiste en atribuir un delito a sabiendas de su falsedad o con temerario desprecio a la verdad y constituye el delito más grave contra el honor de los recogidos en nuestro Código Penal.

El delito puede cometerse por distintos medios: de palabra, por escrito o por otros medios visuales o gráficos como gestos, representaciones, dibujos, caricaturas, emblemas, alusiones, etc. siempre que sean lo suficientemente precisos y se dirijan a una persona concreta.

La atribución del delito debe tener cierta verosimilitud, es decir, los casos de imputaciones de delitos imposibles son impunes, por ej. cuando un trabajador de banca atribuye a otro haber robado lingotes de oro del Banco de España.

Por otro lado, cuando un sujeto afirma que se ha cometido un delito sin atribuírselo a nadie en concreto podría dar lugar a un delito de simulación de delito del art. 457 del Código Penal, pero no a un delito de calumnias.

Las personas jurídicas no pueden ser víctimas del delito, ya que, aunque el Código Penal establece que pueden cometer delitos, no tienen derecho al honor y a la dignidad que se atribuye a las personas físicas.

Abogados especialistas en delitos contra el honor

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Diversos supuestos

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¿Son delito las descalificaciones afirmando que alguien es por ej. un ladrón o un estafador?
La mera afirmación de que alguien es un ladrón o un estafador no supone la imputación del delito de calumnias porque carece de la concreción necesaria, aunque podría suponer un delito de injurias.
Cuando se atribuye un delito distinto al que realmente cometió el sujeto
Cuando se atribuye un delito distinto al que realmente cometió el sujeto, siendo el autor consciente de este hecho existen varias posibilidades.

– Si existe una diferencia cualitativa entre el delito imputado y el delito cometido, es decir, se trata de delitos diversos, por ej. un robo y unas lesiones graves, se trataría de una calumnia.

– Si la diferencia es sólo cualitativa, la cuestión es más compleja. Si se atribuye un delito más leve que el realmente cometido (por ej. un hurto cuando en realidad era un robo ENLACE AQUÍ A DIFERENCIAS ENTRE HURTO Y ROBO), no habrá delito de calumnias. Si por el contrario, el delito atribuido es más grave (siguiendo el caso anterior de forma inversa, cuando se imputa un robo cuando en realidad era un hurto), el Juez podría imputar al autor por calumnias.

Exceptio veritatis

Tal y como hemos señalado, la imputación debe ser falsa, lo que abarca tanto casos de imputación de un delito inexistente como los casos en que se ha cometido un delito real pero se atribuye a quién no lo ha cometido.

El art. 207 del Código Penal establece que el acusado de delito de calumnias quedará exento de toda pena probando el hecho criminal (exceptio veritatis).

En el supuesto de que un sujeto impute un hecho creyendo que es falso pero en realidad es cierto, podríamos encontrarnos ante una tentativa de calumnia. Nunca será un delito consumado puesto que si el hecho es cierto, no puede haber delito contra el honor.

Por otro lado, no se cometerá delito de calumnias en los casos en los que el único conocedor de la calumnia es el propio calumniado. El motivo es que, si sólo el destinatario de la falsedad es conocedor de ella, su honor y propia estimación no puede verse afectado porque él mismo conoce de la falsedad.

Modalidades

a) Con publicidad, bien sea a través de internet, redes sociales, prensa escrita o cualquier otro medio. Se castiga con pena de prisión de 6 meses a 2 años o multa de 12 a 24 meses.

b) Sin publicidad: la sanción será de multa de 6 a 12 meses.

Delitos de injurias

Son todas aquellas acciones o expresiones que dañan el honor de otra persona, deteriorando su fama o atentando contra su fama o estimación. El derecho al honor está protegido por el art. 18.1 de la Constitución Española y el delito de injurias está recogido en el art. 208 del Código Penal.

Pueden realizarse de forma oral o escrita, por medio de gestos, dibujos, representaciones, etc. Sólo se considerará delito en los casos de injurias graves, salvo en casos de violencia de género, en los que también serán delito las injurias leves.

De la misma forma que ocurría con las calumnias, las personas jurídicas no pueden ser injuriadas. Es un derecho propio de las personas físicas.

Tipos de injurias

La regulación se encuentra en los art. 209 y 211:

a) Con publicidad por medio de imprenta, radio, internet o cualquier otro medio: multa de seis a catorce meses.

b) Sin publicidad: multa de tres a siete meses

Exceptio veritatis

El acusado de injurias quedará exento de responsabilidad probando la verdad de las imputaciones cuando éstas se refieran a funcionarios públicos por actos realizados en el ejercicio profesional según el art. 210 del Código Penal. Esta excepción se debe a la protección que el legislador quiso ofrecer a los profesionales de la comunicación y ciudadanos en general para proteger el derecho a la libertad de expresión en relación a la actividad de los políticos y trabajadores públicos.

Aspectos comunes en los delitos contra el honor

Olimpa Abogados tiene una amplia experiencia en delitos contra el honor, consúltenos su caso, le resolveremos sus dudas y le plantearemos la mejor estrategia a seguir.

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Agravante de precio, recompensa o promesa

Regulado en el art. 213 del Código Penal, si la calumnia o la injuria se cometen mediante precio, promesa o recompensa, se impondrá la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público o para profesión, oficio, industria, comercio o cualquier otro derecho por período de seis meses a dos años, aunque el juez puede no aplicar esta pena en caso de que el culpable se retracte en los términos del art. 214 del Código Penal.

Reconocimiento de la falsedad y retracto del culpable

El Código Penal en su art. 214 reconoce efectos atenuantes (imposición de la pena inmediatamente inferior en grado y posibilidad de renunciar a la pena de inhabilitación en caso de la atenuante anteriormente señalada) a aquellos que reconozcan ante el Juez la falsedad y se retracten.

En estos casos, si el ofendido lo solicita, el juez impondrá la obligación de publicar el testimonio de la retractación a través del mismo medio que se utilizó para cometer la calumnia o injuria.

Requisitos para perseguir los delitos contra el honor
Los delitos de calumnia e injuria son sólo perseguibles a instancia de parte mediante querella del ofendido o de su representante legal (art. 215.1 del Código Penal). Sin embargo, se procederá de oficio cuando la ofensa se dirija contra funcionario público, autoridad o sus agentes sobre hechos relativos al desarrollo de sus cargos.

Si las injurias se vierten en juicio, sólo se podrán perseguir previa autorización del juez o tribunal competente del juicio, art. 215.2 del Código Penal.

Perdón del ofendido
Atendiendo a los art. 130.5 y 215.3 del Código Penal, la responsabilidad penal queda extinguida con el perdón del ofendido o de su representante legal, salvo que el ofendido sea menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, en cuyo caso, el juez o tribunal, escuchado al Ministerio Fiscal, podrá rechazar el perdón otorgado por los representantes del menor o incapaz.
Prescripción
Por último pero ciertamente no menos importante, los delitos de injurias y calumnias prescriben al año. Es decir, que una vez determinado el momento de la comisión del delito, si no se procede contra el culpable dentro del plazo de un año, la acción penal queda excluida.
Olimpa Abogados
5.0
Basado en 41 reseñas.
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No suelo poner opiniones, pero en este caso vale la pena. Desde el primer momento con los abogados de Olimpa me han tratado de forma impecable, con dedicación y me han respondido todas las dudas.Por su experiencia en derecho penal y su esfuerzo, han conseguido una absolución muy inesperada porque las probabilidades eran muy bajas.Nadie espera tener que lidiar en algún momento de su vida con un proceso penal y normalmente no tienes a un especialista conocido así que recomiendo este bufete a todos los que necesiten defensa penal profesional y efectiva.
Jorge Martinez PerisJorge Martinez Peris
10:36 14 Jan 22
Quiero escribirles mi profundo agradecimiento a Olimpa Abogados por el excelente trabajo realizado.Desde un principio demostraron profesionalismo, seriedad y confianza, transmitiéndonos cuál era la estrategia desde la primera reunión.Fue un caso muy complejo y delicado al tratarse de un caso injusto de extradición.
ledicia losadaledicia losada
18:44 12 Jan 22
Muchas gracias a todo el equipo de abogados por la profesionalidad y dedicación con la que llevaron nuestro caso. De verdad están especializados en procedimientos penales: estafa, falsedad, apropiación indebida, etc. y saben dar el enfoque profesional sin perder el toque personal y ese trato afectivo y sereno que tanta falta hace en casos de este tipo y que otros despachos no demuestran o no lo tienen dentro de sus prioridades. Muchas gracias de veras por el entusiasmo demostrado en el caso hasta conseguir la absolución. Sin duda, seguiremos contando con vuestros servicios en futuras ocasiones.
Natalia LemusNatalia Lemus
16:22 04 Jan 22
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Neus Calatayud GranchaNeus Calatayud Grancha
19:36 15 Dec 21
Despacho con muy buenos profesionales.En mi caso en todo momento atentos a mis necesidades y siempre dentro de los plazos, algo que me ha dado problema en Otras ocasiones.100% recomendable
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