Abogados alzamiento de bienes
¿Cuáles son los delitos de alzamiento de bienes más comunes?
Abogados especialistas en alzamiento de bienes
En Olimpa Abogados somos especialistas en el delito de de alzamiento de bienes y hemos representado a acusados y a víctimas, por lo que conocemos qué estrategia elegir en cada caso. A continuación vamos a analizar los elementos principales del delito.
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¿Qué es exactamente alzar bienes?
El delito de alzamiento de bienes se encuentra dentro de los delitos de frustración de la ejecución en el Código Penal y puede consistir en cualquiera de las siguientes tres conductas:
- Alzarse con los propios bienes en perjuicio de los acreedores. Puede realizarse mediante operaciones materiales como la ocultación de bienes, su destrucción o la desaparición del deudor con los bienes o mediante operaciones jurídicas como la creación de hipotecas, la realización de donaciones, etc.
- Cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación, en perjuicio de acreedores.
- Los actos de disposición o contracción de obligaciones que disminuyan el patrimonio o la ocultación por cualquier medio de elementos patrimoniales del responsable de un delito.
Dudas acerca del delito
La responsabilidad civil derivada del delito nace con la comisión del mismo, no con la sentencia condenatoria posterior. Por lo tanto, el investigado por un delito (homicidio imprudente, estafa, lesiones, etc.) que se deshace de sus bienes para que no le puedan embargar, podrá ser investigado por alzamiento.
Otra cuestión distinta es el debate que debe producirse caso por caso acerca de si las operaciones jurídicas o materiales realizadas por el investigado constituyen alzamiento o no, porque no toda venta o donación de bienes será constitutiva de delito, sino que se deberán analizar todas las circunstancias: cuantía, origen, destino del dinero, situación económica del autor posterior, etc.
En materia de deudas contraídas, una cuestión muy debatida es si éstas deben ser líquidas, vencibles y exigibles o si por el contrario aquél que solicita un préstamo en una entidad bancaria y genera su propia insolvencia antes de que le sea exigible la devolución del crédito no podría ser investigado por alzamiento. Existen sentencias discrepantes en uno y otro sentido. No obstante, el propio Tribunal Supremo ha reconocido en varias sentencias que exige que el crédito sea líquido, vencido y exigible.
Penas recogidas en el Código Penal para los delitos de alzamiento de bienes
Las penas varían mucho en función de la gravedad del delito. En su modalidad básica las penas van desde uno a cuatro años y multa de 12 a 24 meses.
En las modalidades agravadas, como en el caso de alzamiento respecto a deudas de Derecho público en las que la acreedora es Hacienda, Seguridad Social, etc., la pena es de uno a seis años y multa de 12 a 24 meses.
En el caso de concurrencia de agravantes como abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, aprovechamiento de la credibilidad empresarial o profesional, o cuando la cuantía sea superior a 50.000 euros las penas serán de 3 años y medio a 6 años.
Factores relevantes en un juicio por alzamiento de bienes
En un juicio penal hay muchos factores que influyen. En primer lugar, es fundamental acreditar el elemento subjetivo del delito, es decir, la voluntad de alzar los bienes y ello es particularmente tarea de las acusaciones, que deberán demostrar que la venta, donación o dilación en el pago tenían como fin no devolver las cantidades a que estaban obligados en virtud de contrato, sentencia o norma.
Para ello, hay que analizar todos las circunstancias: origen de la deuda, cuantía, sentido del negocio jurídico realizado, destino dado a las cantidades, voluntad de devolver el dinero aunque sea de forma fraccionada, etc.
A este respecto, son casos muy distintos el de un dueño de una promotora que contrae deudas para expandir su negocio pero posteriormente, con la entrada en crisis de su sector no puede devolver las cantidades a la entidad bancaria y el de un acusado por un delito que decide cambiar la titularidad de su vivienda a nombre de su mujer.
Es fundamental contar con un abogado especialista que recabe todas las pruebas existentes, solicite al Tribunal que oficie a las entidades oportunas (Registro de la Propiedad, Banco de España, entidades bancarias oportunas, Hacienda, etc.) para obtener las que se necesiten, analice si existen nulidades en el procedimiento y busque peritos especializados en caso de ser necesario.
En Olimpa Abogados somos especialistas en delitos de alzamiento de bienes, consúltenos su caso sin compromiso y le aconsejaremos cuál es la mejor estrategia.
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