Delito de injurias
El delito de injurias consiste en la imputación de hechos falsos a un tercero a sabiendas de su falsedad. Esos hechos no pueden ser constitutivos de delito, pues en este caso nos encontraríamos ante un delito de calumnias, que es el hermano mayor de las injurias y conlleva mayor pena.
Forma parte de los delitos contra el calumnias honor recogidos en el Código Penal.
La protección del derecho al honor sin embargo no es ilimitada. Vivimos en una sociedad plural en la que los ciudadanos tienen derecho a reunirse, manifestarse y opinar, así como libertad de información y de expresión:
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Libertad de información
En cuanto a los habituales juicios de valor que se vierten en medios de comunicación, redes sociales, diarios, etc. serán en su caso delito de injurias. Para ello deben ser críticas o descalificaciones graves.
El derecho a difundir información tiene unos límites definidos:
- Veracidad en la información, que implica un deber de comprobación diligente con rigor y comprobación de las fuentes.
- Interés público, que supone la aceptación por parte de las personas físicas y jurídicas con relevancia pública de un riesgo reputacional, puesto que los medios de comunicación tienen el derecho y el deber de informar de hechos noticiables de relevancia pública.
- Necesidad de los medios de comunicación de transmitir la información con datos y nombres de personas para cumplir con el deber de informar debidamente.
Libertad de expresión
El segundo criterio a tener en cuenta en la configuración del delito es la libertad de expresión, que también tiene unos límites:
- Debe respetar el principio de necesidad o proporcionalidad. No quedan amparadas declaraciones injuriosas innecesarias para la expresión de ideas o posiciones políticas o sociales.
- El Tribunal Supremo ya ha resuelto que la relevancia pública de la persona incrementa los límites de la crítica tolerable.
Atenuantes
Existen básicamente dos:
- Retractación En caso de que el autor de la injuria se retracte públicamente de la misma, la pena será rebajada en un grado, lo que implica una rebaja sustancial de hasta la mitad de la condena. El tribunal puede incluso ordenar la publicación del retracto en el mismo medio en en que se vertió la injuria. De esta forma, se pretende reparar el honor anteriormente atacado.
- Reparación del daño: abono de la cantidad reclamada en concepto de indemnización y publicación de la sentencia condenatoria que confirma a la opinión pública la falsedad de las afirmaciones.
Penas
Las injurias graves hechas con publicidad se castigarán con la pena de multa de seis a catorce meses y, en otro caso, con la de tres a siete meses.
Injurias a empresas
La reforma del Código Penal introduce la protección de las personas jurídicas. Se reconoce el prestigio a las personas jurídicas y a las instituciones públicas, pero no se puede equiparar al honor propio de las personas físicas.
Los tribunales han reconocido que las empresas e instituciones tienen derecho al prestigio, reputación social, buen nombre, etc. Se han utilizado diferentes argumentos pero en esencia se protege el hecho de que las personas jurídicas necesitan desarrollar su actividad gozando de fama y prestigio, pues de lo contrario sería inviable su actividad mercantil.
En Olimpa Abogados somos especialistas en delitos de injurias, tanto a personas físicas como a empresas. Consúltenos su caso y le daremos respuesta con un diagnóstico de la situación.
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