Abogado Falsedades
Más información¿En qué consiste un delito por falsedades?
Existen diferentes tipos de falsedades recogidas en el Código Penal. Un abogado especializado en falsedades, te ayudará a explicarte cuál es el tipo que se aplica a tu caso y la mejor estrategia a seguir.
En cualquier caso, antes de entrar a estudiar cada tipo, existen una serie de disposiciones comunes que afectan a todas las falsedades. Así, los actos preparatorios de la falsificación de moneda y las falsedades documentales son punibles. Se sanciona la fabricación, recepción, obtención o tenencia de útiles, materiales, instrumentos, sustancias, datos y programas informáticos, aparatos, elementos de seguridad u otros medios especialmente destinados a la comisión del delito de falsedad.
También se sanciona el uso de documentos auténticos por quién carece de legitimación para ello. Así, por ejemplo, está prohibido el uso de documentos, certificados, DNI, pasaporte, placas de matrícula, etc. auténticos cuando no son usados por su titular.
Abogados especialistas en Falsedad
Abogados falsedades
1. Falsificación de moneda y efectos timbrados
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¿Qué penas conlleva la falsificación de moneda?
Se castiga con la pena de 8 a 12 años de prisión y multa del tanto al décuplo del valor aparente de la moneda:
– Al que altere o fabrique moneda falsa.
– Al que introduzca en el país o exporte moneda falsa o alterada.
– Al que transporte, expenda o distribuya moneda falsa o alterada.
– Si la moneda fuera puesta en circulación, se impondrá la mitad superior.
¿Qué penas conlleva la tenencia de moneda falsa?
En el caso de que una persona reciba de buena fe moneda falsa y la distribuya posteriormente a sabiendas de su falsedad, se le impondrá una pena de prisión de 3 a 6 meses y multa de 6 a 24 meses. Todos conocemos ejemplos de este supuesto, en los casos en que alguien recibe de vuelta un billete falso sin haberse percatado en el momento.
A este respecto es fundamental señalar que debe ser la acusación quién pruebe que en el momento de poner en circulación el billete recibido, el sujeto sabía que era falso. Es una circunstancia difícil de probar y tu abogado especializado en delitos de falsedad puede hacer vale este argumento.
¿Qué penas conlleva la falsificación de sellos o efectos timbrados?
Se castiga con pena de prisión de 6 meses a 3 años la falsificación o expedición en connivencia con el falsificador de sellos de Correos o efectos timbrados.
El adquirente de buena fe de sellos de Correos o efectos timbrados que, conociendo su falsedad, los distribuya o utilice en cantidad superior a 400 euros, será castigado con la pena de prisión de 3 a 6 meses.
Excepción: Si la cantidad es inferior a 400 euros se impone la multa de 1 a 3 meses.
2. Falsedad documental
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¿Qué tipos de falsedades hay?
Aunque nos pueda parecer que cualquier documento falso constituye el mismo delito, en la realidad un abogado especializado en falsedades puede ayudarte a saber la gravedad de la falsedad e incluso te podrá tranquilizar saber que en algunos casos, la mera existencia de un documento falso no es delito.
– Falsedad material: Afecta a la autenticidad del documento, son aquellas falsedades en las que o bien el documento está alterado, o bien se trata de una simulación parcial o total del mismo. Por ej. aquel que falsifica un certificado médico.
– Falsedad ideológica: Afecta a la veracidad del documento, son aquellas falsedades en las que el documento es auténtico, pero no refleja la realidad. Por ej. un notario que da fe de la intervención de personas que no han intervenido en él.
Falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles por funcionario
Se sancionan con penas de prisión de 3 a 6 años, multa de 6 a 24 meses e inhabilitación especial por tiempo de 2 a 6 años a la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa una falsedad.
Debe ser durante su actividad como funcionario. En caso de que el funcionario cometa la falsificación en su ámbito privado, no será de aplicación esta norma.
Hay supuestos que han suscitado dudas y finalmente los Tribunales se han decantado por declarar que no son constitutivos de delito:
- Firma en blanco: no es constitutiva de esta modalidad de falsedad la conducta de quién consiente firmar en blanco.
- Firma con el nombre de otro pero con su consentimiento: en este sentido, es indiferente que se haya producido o no la imitación de la firma verdadera.
Hay otros supuestos dudosos en los que a priori, la jurisprudencia ha señalado reiteradamente la existencia de falsedad:
- Atribuir a intervinientes en una junta o acto declaraciones o manifestaciones falsas, siempre que éstas afecten a la función del documento. Es decir, no serán falsedad aquellas anecdóticas o que aporten matices no relevantes.
- Las falsedades ideológicas siempre que se refieran a hechos, no a valoraciones jurídicas, puesto que estas últimas no son susceptibles de juicio de veracidad.
Falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles por particular
Se trata del mismo tipo de falsedad que en el apartado anterior, pero cometido por particular. Las penas son de 6 meses a 3 años y multa también de 6 meses a 12 meses.
En cuanto a la confección de facturas falsas existen dos líneas de interpretación:
- Por un lado, los Tribunales que afirman que al falsificar una factura se produce una simulación total del documento para inducir a error sobre su autenticidad y por tanto conlleva una falta de correspondencia con la realidad. En definitiva, la conducta conlleva la pena del art. 390.1.2º.
- Por otro lado, aquellos que señalan que la factura es auténtica porque fue reconocida por quién la firma y lo que existe es una falta a la verdad en la narración de los hechos, por lo que la conducta es impune en virtud del art. 390.1.4º
- Los casos que ya tienen una solución unánime son aquellos en los que la falsedad afecta a la firma del particular. Si el particular desfigura su propia firma faltan los elementos esenciales de la falsedad, porque no se altera ni la veracidad ni la legitimidad.
- Otro caso también resuelto es aquel en el que un particular hace creer a un tercero, por ej. a un notario, que quien comparece ante él es otra persona. En esos casos, estaríamos hablando de una falsedad cometida mediante autoría mediata, es decir, por servirse de un funcionario público como un simple medio.
Tráfico y uso de documentos de identidad falsos
Tendrá las mismas penas, de 6 meses a 3 años. Aquellos que, sin haber intervenido en la falsificación, trafiquen con ella serán acusados por el mismo delito.
A aquellos que solo se limitan a usar los documentos de identidad falsos se les impodrá una pena de 3 meses a 1 año de prisión.
Se entiende por documento de identidad también el pasaporte y el carnet de conducir. Más dudas generan los documentos de identidad extranjeros y los permisos internacionales.
Falsificación de documentos privados
El art. 395 del Código Penal señala penas de 6 meses a 2 años al que, para perjudicar a otro, cometa una falsedad en documento privado.
Se entiende como falsedad:
- Alteración de un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.
- Simulación de un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.
- Suposición en un acto de la intervención de personas que no la han tenido.
De la misma forma, aquellos que solo se limiten a usar el documento tendrán una pena inferior.
Falsificación de certificados
Falsificación de tarjetas de crédito, débito o cheques de viaje
Se castiga al que altere, copie o reproduzca estos medios. Un ejemplo común son los supuestos de clonación de tarjetas. Las penas son de 4 a 8 años de prisión.
Las penas se agravan en los supuestos en que afectan a una multitud de personas o se comenten dentro de una organización criminal.
En estos casos, lo más importante es identificar los movimientos de las cuentas bancarias para localizar los fondos defraudados.
3. Usurpación
Sólo es punible la usurpación de identidad en los casos en que se ha cometido con intención de beneficiarse de la misma y se ha suplantado a un tercero real. No son punibles los supuestos de suplantación de un tercero inexistente, por ej. cuando se da un nombre y apellidos inventados al contratar una promoción de telefonía. Por ello, numerosas denuncias por supuesta usurpación de identidad, con un abogado especialista en falsedades y delitos de usurpación, quedan archivadas.
Este artículo también sanciona a aquellos que suplantan la identidad en internet, fenómeno conocido como “identity theft”.
Se castiga con la pena de prisión de 6 meses a 3 años.
4. Intrusismo
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Título académico
Aquellos que sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España se hacen pasar por profesional de esa actividad. Se entiende por título académico, los títulos universitarios: diplomado, graduado, licenciado, arquitecto, ingeniero o doctor).
La pena es de multa de 12 a 24 meses.
Título oficial
Aquellos que sin tener título oficial que acredite la capacitación se hacen pasar por titulado. Se entiende por título cualquier otro certificado académico expedido o reconocido por el Estado que habilite al ejercicio de profesión.
Por ejemplo, entrarían dentro de este apartado: agente de la propiedad inmobiliaria o gestor administrativo.
En este caso, acarrea penas de 6 a 12 meses de prisión.
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