Delitos de blanqueo de capitales
Más información¿En qué consiste el blanqueo de capitales o lavado de dinero?
De forma sintética, blanquear es adquirir, poseer, utilizar, convertir o transmitir bienes sabiendo que éstos tienen su origen en una actividad delictiva, cometida por él o por otra persona. También constituiría delito realizar cualquier acto para ocultar o encubrir el origen ilícito o para ayudar a la persona que haya participado en el ilícito.
Las penas de prisión van desde seis meses hasta seis años y multa del tanto al triplo del valor de los bienes. También podrá imponerse la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión o industria por tiempo de uno a tres años y asimismo, acordar la medida de clausura del local o establecimiento.
2. ¿Qué indicios valoran los jueces para investigar por blanqueo de capitales?
en blanco
La importancia de la cantidad del dinero "blanqueado"
Por el contrario, cantidades superiores a los 50.000 euros requerirán de explicaciones más detalladas, incluso de respaldo documental.
La vinculación de los autores con actividades ilícitas o grupos o personas relacionados con ellas
En este sentido por ej. la STS 29 de noviembre de 2011 (https://supremo.vlex.es/vid/-341454774) absuelve a un sujeto por transportar 97.995 euros en efectivo desde Lisboa a Valencia a cambio de 3.000 euros, dado que el blanqueo de capitales requiere de la existencia de un delito previo que ha generado esas cantidades. En este caso no se tenía noticia de ningún hecho delictivo anterior.
Aumento desproporcionado del patrimonio
Existen numerosos ejemplos de casos de desproporción, por ej. la STS de 22 de julio del 2011 que atribuye el delito porque no se considera lógico que quién declara ganar 800 o 900 euros al mes haya comprado dos vehículos de alta gama y posea en su domicilio más de 60.000 euros en efectivo.
La naturaleza y características de las operaciones económicas llevadas a cabo, por ejemplo, uso de abundante dinero en métálico.
La inexistencia de justificación lícita de los ingresos que permiten la realización de esas operaciones
El Tribunal Supremo ha establecido un cierto deber de colaboración en la investigación patrimonial, cuestión que ha sido debatida porque colisiona con el derecho a no declarar contra sí mismo. Sin embargo, la STS de 25 de febrero de 2004 (http://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/0692ea2a467acff3/20040403) establece que los investigados deben asumir la carga de facilitar los datos que, de forma clara, acrediten su verdadero origen. Señala que ello no supone invertir la carga de la prueba ni obligar a nadie a realizar actividades imposibles, diabólicas o costosas para demostrarlo, dado que los medios para exculparse están en sus manos, acreditando que el dinero es limpio y transparente.
La debilidad de las explicaciones acerca del origen lícito de esos capitales
La existencia de sociedades ''pantalla" o entramados financieros que no se apoyen en actividades económicas acreditadamente lícitas"
https://www.fatf-gafi.org/publications/high-risk-and-other-monitored-jurisdictions
A nivel europeo, se publica el listado:
https://www.consilium.europa.eu/es/policies/eu-list-of-non-cooperative-jurisdictions/
Por supuesto, ello no implica que operar financieramente con estas jurisdicciones sea sinónimo de la comisión de un delito.
Movimientos y operaciones sospechosos
• Operaciones en el sector inmobiliario.
• Sistemas de compensación de facturas.
• Utilización de grandes cantidades de dinero en efectivo.
• Carruseles de IVA en empresas.
• Banca corresponsal.
• Gestión de transferencias.
• Operaciones de nacionales de países asiáticos.
• Operaciones de nacionales de antiguas repúblicas soviéticas.
• Operaciones de nacionales de países del norte de África.
• Consultores y asesores.
• Personas expuestas políticamente.
Autoblanqueo
Existe un debate acerca de si se debe penar el autoblanqueo o si bien el hecho de que el sujeto ya haya sido imputado o condenado por el delito anterior, significa que ya no se puede imponer otro delito posterior.
Los tribunales están divididos en este punto y hay resoluciones en los dos sentidos, absolutorias y condenatorias, por lo que hay que analizar caso por caso.
Sin embargo, el Tribunal Supremo ha señalado que en los casos en que el delito anterior (sea delito contra la salud pública, delito contra la propiedad, etc.) tenga en sus características el aprovechamiento económico de los beneficios obtenidos, no es legítimo imputar un delito de blanqueo de capitales porque equivaldría a juzgar dos veces los mismos hechos (lo que se conoce jurídicamente como non bis in idem).
Blanqueo imprudente
¿Qué significa blanquear de forma imprudente? Significa hacerlo por negligencia o ignorancia inexcusables, o lo que es lo mismo y dicho de forma sencilla, sin tener el más mínimo cuidado exigible al hombre menos cuidadoso.
En este punto, merecen una mención especial los empleados de banca y las personas con responsabilidad pública, los cuales deben respetar medidas de prevención de blanqueo de capitales establecidas en la ley 10/2010 de 28 de abril y el Real Decreto 11/2018 de 31 de agosto.
Olimpa Abogados tiene una amplia experiencia en delitos de blanqueo de capitales, consúltenos su caso, le resolveremos sus dudas y le plantearemos la mejor estrategia a seguir.
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