Delitos de blanqueo de capitales

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¿En qué consiste el blanqueo de capitales o lavado de dinero?

De forma sintética, blanquear es adquirir, poseer, utilizar, convertir o transmitir bienes sabiendo que éstos tienen su origen en una actividad delictiva, cometida por él o por otra persona. También constituiría delito realizar cualquier acto para ocultar o encubrir el origen ilícito o para ayudar a la persona que haya participado en el ilícito.

Las penas de prisión van desde seis meses hasta seis años y multa del tanto al triplo del valor de los bienes. También podrá imponerse la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión o industria por tiempo de uno a tres años y asimismo, acordar la medida de clausura del local o establecimiento.

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2. ¿Qué indicios valoran los jueces para investigar por blanqueo de capitales?

Existen una serie de indicios comúnmente aceptados por los jueces. Vamos a analizarlos con ejemplos concretos:
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La importancia de la cantidad del dinero "blanqueado"
El primer dato relevante para imputar el delito de blanqueo son las cantidades sin origen justificado. Cantidades por debajo de 10.000 o 20.000 euros pueden ser fácilmente explicables en caso de ser requeridos, por ej. por haber recibido un regalo, por obtener un premio de apuestas o loterías, por un torneo o un concurso, por un préstamo a un amigo o familiar, etc.

Por el contrario, cantidades superiores a los 50.000 euros requerirán de explicaciones más detalladas, incluso de respaldo documental.

La vinculación de los autores con actividades ilícitas o grupos o personas relacionados con ellas
No se exige la participación del investigado en una organización dedicada al tráfico de sustancias estupefacientes, a las estafas piramidales, al contrabando o a cualquier otra actividad ilícita, pero en caso de que exista el Tribunal Supremo lo considera un indicio.

En este sentido por ej. la STS 29 de noviembre de 2011 (https://supremo.vlex.es/vid/-341454774) absuelve a un sujeto por transportar 97.995 euros en efectivo desde Lisboa a Valencia a cambio de 3.000 euros, dado que el blanqueo de capitales requiere de la existencia de un delito previo que ha generado esas cantidades. En este caso no se tenía noticia de ningún hecho delictivo anterior.

Aumento desproporcionado del patrimonio
No existe un límite mínimo de dinero para que un juez de instrucción investigue a un ciudadano por blanqueo de capitales y es fundamental relacionarlo con las circunstancias particulares del sujeto y los ingresos que percibe.

Existen numerosos ejemplos de casos de desproporción, por ej. la STS de 22 de julio del 2011 que atribuye el delito porque no se considera lógico que quién declara ganar 800 o 900 euros al mes haya comprado dos vehículos de alta gama y posea en su domicilio más de 60.000 euros en efectivo.

La naturaleza y características de las operaciones económicas llevadas a cabo, por ejemplo, uso de abundante dinero en métálico.
Por ej. la STS de 21 de marzo de 2011 (http://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/eb2e58426919a615/20110420) que consideraba acreditada esta circunstancia valorando que el acusado manejaba grandes cantidades de dinero en efectivo (varios cientos de miles de euros), adquirió una vivienda, organizó una costosa fiesta para numerosos invitados en un hotel de cinco estrellas y disponía de tarjetas de crédito exclusivas como la American Express Black del tipo Centurión, sin límite de crédito y con un consumo superior a los 250.000 dólares al año. Todo ello sin ingresos legales.
La inexistencia de justificación lícita de los ingresos que permiten la realización de esas operaciones
Lo cual significa que es tarea del investigado (con el asesoramiento de un abogado especializado), aportar la documentación que pruebe los ingresos.

El Tribunal Supremo ha establecido un cierto deber de colaboración en la investigación patrimonial, cuestión que ha sido debatida porque colisiona con el derecho a no declarar contra sí mismo. Sin embargo, la STS de 25 de febrero de 2004 (http://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/0692ea2a467acff3/20040403) establece que los investigados deben asumir la carga de facilitar los datos que, de forma clara, acrediten su verdadero origen. Señala que ello no supone invertir la carga de la prueba ni obligar a nadie a realizar actividades imposibles, diabólicas o costosas para demostrarlo, dado que los medios para exculparse están en sus manos, acreditando que el dinero es limpio y transparente.

La debilidad de las explicaciones acerca del origen lícito de esos capitales
En general, los tribunales no aceptan la alegación de que el dinero de dudosa proveniencia ha sido obtenido en la “economía sumergida”. En este sentido, la STS de 26 de octubre de 2011 y otras señalan que se admiten medios de prueba en contrario.
La existencia de sociedades ''pantalla" o entramados financieros que no se apoyen en actividades económicas acreditadamente lícitas"
El listado de paraísos fiscales se encuentra en la web pública del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI):

https://www.fatf-gafi.org/publications/high-risk-and-other-monitored-jurisdictions

A nivel europeo, se publica el listado:

https://www.consilium.europa.eu/es/policies/eu-list-of-non-cooperative-jurisdictions/

Por supuesto, ello no implica que operar financieramente con estas jurisdicciones sea sinónimo de la comisión de un delito.

Movimientos y operaciones sospechosos

Existen ciertos perfiles, sectores y orígenes del dinero que las autoridades policiales y judiciales vigilan con especial detenimiento. A continuación señalamos los procesos habituales de blanqueo de capitales indicados el informe del SEPBLAC “Tipologías de Blanqueo de Capitales” de marzo de 2008:

• Operaciones en el sector inmobiliario.
• Sistemas de compensación de facturas.
• Utilización de grandes cantidades de dinero en efectivo.
• Carruseles de IVA en empresas.
• Banca corresponsal.
• Gestión de transferencias.
• Operaciones de nacionales de países asiáticos.
• Operaciones de nacionales de antiguas repúblicas soviéticas.
• Operaciones de nacionales de países del norte de África.
• Consultores y asesores.
• Personas expuestas políticamente.

Autoblanqueo

El autoblanqueo consiste en que el mismo sujeto que ha sido autor de otro delito a su vez blanquea los beneficios obtenidos ingresándolos en la economía legal.

Existe un debate acerca de si se debe penar el autoblanqueo o si bien el hecho de que el sujeto ya haya sido imputado o condenado por el delito anterior, significa que ya no se puede imponer otro delito posterior.

Los tribunales están divididos en este punto y hay resoluciones en los dos sentidos, absolutorias y condenatorias, por lo que hay que analizar caso por caso.

Sin embargo, el Tribunal Supremo ha señalado que en los casos en que el delito anterior (sea delito contra la salud pública, delito contra la propiedad, etc.) tenga en sus características el aprovechamiento económico de los beneficios obtenidos, no es legítimo imputar un delito de blanqueo de capitales porque equivaldría a juzgar dos veces los mismos hechos (lo que se conoce jurídicamente como non bis in idem).

Blanqueo imprudente

Si los hechos se realizan por imprudencia grave la pena es prisión de seis meses a dos años.

¿Qué significa blanquear de forma imprudente? Significa hacerlo por negligencia o ignorancia inexcusables, o lo que es lo mismo y dicho de forma sencilla, sin tener el más mínimo cuidado exigible al hombre menos cuidadoso.

En este punto, merecen una mención especial los empleados de banca y las personas con responsabilidad pública, los cuales deben respetar medidas de prevención de blanqueo de capitales establecidas en la ley 10/2010 de 28 de abril y el Real Decreto 11/2018 de 31 de agosto.

Olimpa Abogados tiene una amplia experiencia en delitos de blanqueo de capitales, consúltenos su caso, le resolveremos sus dudas y le plantearemos la mejor estrategia a seguir.

Olimpa Abogados
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Basado en 41 reseñas.
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No suelo poner opiniones, pero en este caso vale la pena. Desde el primer momento con los abogados de Olimpa me han tratado de forma impecable, con dedicación y me han respondido todas las dudas.Por su experiencia en derecho penal y su esfuerzo, han conseguido una absolución muy inesperada porque las probabilidades eran muy bajas.Nadie espera tener que lidiar en algún momento de su vida con un proceso penal y normalmente no tienes a un especialista conocido así que recomiendo este bufete a todos los que necesiten defensa penal profesional y efectiva.
Jorge Martinez PerisJorge Martinez Peris
10:36 14 Jan 22
Quiero escribirles mi profundo agradecimiento a Olimpa Abogados por el excelente trabajo realizado.Desde un principio demostraron profesionalismo, seriedad y confianza, transmitiéndonos cuál era la estrategia desde la primera reunión.Fue un caso muy complejo y delicado al tratarse de un caso injusto de extradición.
ledicia losadaledicia losada
18:44 12 Jan 22
Muchas gracias a todo el equipo de abogados por la profesionalidad y dedicación con la que llevaron nuestro caso. De verdad están especializados en procedimientos penales: estafa, falsedad, apropiación indebida, etc. y saben dar el enfoque profesional sin perder el toque personal y ese trato afectivo y sereno que tanta falta hace en casos de este tipo y que otros despachos no demuestran o no lo tienen dentro de sus prioridades. Muchas gracias de veras por el entusiasmo demostrado en el caso hasta conseguir la absolución. Sin duda, seguiremos contando con vuestros servicios en futuras ocasiones.
Natalia LemusNatalia Lemus
16:22 04 Jan 22
Muy agradecida a todo el equipo de abogados.Me habían enviado de Hacienda una apertura injusta de expediente por fraude fiscal por facturación triangular de IVA de varias sociedades en España y gracias a las alegaciones presentadas han cerrado el caso.Lo recomiendo para todos los casos financieros y tributarios, son expertos de verdad.
Neus Calatayud GranchaNeus Calatayud Grancha
19:36 15 Dec 21
Despacho con muy buenos profesionales.En mi caso en todo momento atentos a mis necesidades y siempre dentro de los plazos, algo que me ha dado problema en Otras ocasiones.100% recomendable
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