Delito aborto ilegal
En nuestro país, el aborto es legal siempre que se cumplan ciertos requisitos.
El Código Penal se ocupa de castigar las modalidades de aborto delictivas:
en blanco
Aborto sin consentimiento
- La persona que produzca el aborto de una mujer, sin su consentimiento, será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años e inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria, o para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de tres a diez años.
- Cuando se haya obtenido el consentimiento de la mujer con violencia, amenaza o engaño, las penas serán las mismas.
Aborto con consentimiento
- El que produzca el aborto de una mujer, con su consentimiento, fuera de los casos permitidos por la ley será castigado con la pena de prisión de uno a tres años e inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria, o para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de uno a seis años. El juez podrá imponer la pena en su mitad superior cuando los actos descritos en este apartado se realicen fuera de un centro o establecimiento público o privado acreditado.
- La mujer que produjere su aborto o consintiere que otra persona se lo cause, fuera de los casos permitidos por la ley, será castigada con la pena de multa de seis a veinticuatro meses.
- Cuando el aborto se produzca más tarde de la 22 semana de embarazo, las penas serán de dos a tres años.
Clínicas y ginecólogos
Por otro lado, se establecen penas de multa de seis a doce meses y de inhabilitación para prestar servicios a las clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, sean públicos o privados, que practiquen abortos fuera de los casos establecidos en la ley:
- Sin haber comprobado que la mujer haya recibido la información previa relativa a los derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad.
- Sin haber transcurrido el período de espera contemplado en la legislación
- Sin contar con los dictámenes previos preceptivos
- Fuera de un centro o establecimiento público o privado acreditado. En este caso, el juez podrá imponer la pena en su mitad superior.
La embarazada no tendrá pena por este motivo.
Abortos por imprudencia
Cuando el aborto se cause por imprudencia grave, se castigará con penas de tres a cinco meses o multa de seis a diez meses. Se trata de un caso grave de negligencia médica.
Cuando el aborto fuere cometido por imprudencia profesional se impondrá asimismo la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período de uno a tres años.
La embarazada no será penada a tenor de este precepto.
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