La declaración de secreto en un procedimiento penal implica que sólo el juez y el fiscal tendrán acceso a toda la causa, no así los abogados de las defensas. El juez instructor puede declarar total o parcialmente secreto el sumario para todas las partes personadas por tiempo máximo de un mes, debiendo alzarse la medida necesariamente con 10 días de antelación a la conclusión de la instrucción.
Puede adoptarse esta medida únicamente cuando resulte necesaria para evitar un riesgo grave para la vida, libertad o integridad física de otra persona o para prevenir una situación que pueda comprometer de forma grave el resultado de la investigación o del proceso.
El secreto absoluto del sumario plantea varias cuestiones:
- a) La declaración del secreto sumarial para todas las partes no alcanza, como es natural, al Ministerio Fiscal que, por su posición institucional en el proceso, tiene en todo caso y en cualquier momento acceso al contenido de las actuaciones.
- b) El derecho de partes personadas a intervenir en las actuaciones judiciales de instrucción no confiere al sumario el carácter de público.
- c) Mediante la declaración del secreto sumarial se impide al investigado conocer e intervenir en la práctica de las pruebas sumariales, lo que puede entrañar vulneración del derecho de defensa en determinadas circunstancias. Para que no se produzca este resultado han de tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:
- – El secreto sumarial tiene por objeto impedir que ese conocimiento e intervención puedan dar ocasión a interferencias o manipulaciones dirigidas a obstaculizar la investigación en su objetivo de averiguación de la verdad de los hechos, pero no implica indefensión, en cuanto que no impide a la parte ejercitarlo plenamente cuando se deja sin efecto el secreto por haber satisfecho su finalidad.
- – Una vez terminado el secreto de sumario, los abogados de la defensa podrán valorar y solicitar la nulidad del mismo si éste no estaba justificado.
- -Tras el fin del secreto, se ha da dar la oportunidad de conocer y contradecir la prueba practicada durante su vigencia y de proponer y practicar las pruebas necesarias para la defensa, lo que tanto puede hacerse en fase de instrucción o en el juicio oral.
- – Las diligencias efectuadas durante la vigencia del secreto no podrán aportarse al proceso como tales pruebas preconstituidas porque no se han practicado cumpliendo con todas las garantías.
- – El sumario se puede prorrogar por períodos de un mes siempre que se encuentre justificado.
- – El derecho a la propia imagen de quienes se ven sometidos a procedimientos penales.
- – Los derechos al honor y a la intimidad personal y familiar que pueden verse afectados por la difusión de imágenes de los acusados sometidos a una acusación penal.
- – Los posibles efectos colaterales como las amenazas, coacciones o chantaje de testigos, víctimas y acusados.
- – El normal desarrollo de un juicio, que puede entorpecerse debido por ej. a que los testigos que declaran en días posteriores sepan con antelación lo que han dicho los acusados, las víctimas u otros testigos.
Una vez abierta la fase de juicio oral, todo el proceso es público y de no serlo sería nulo. El juicio se celebra en audiencia pública y es un derecho fundamental del encausado.
Existe una excepción, el presidente del tribunal puede mandar que las sesiones se celebren a puerta cerrada cuando así lo exijan razones de moralidad o de orden público, o el respeto debido a la persona ofendida por el delito o a su familia, así como de protección de los derechos y libertades fundamentales.
La sentencia ha de pronunciarse en audiencia pública y no cabe la posibilidad de restringir el acceso como sucede en las fases anteriores del juicio.
El principio de publicidad del juicio oral implica el derecho del público a acceder al lugar de celebración de la vista oral y que esta sea conocida más allá del círculo de los presentes en ella, pudiendo tener una proyección general, que no puede hacerse efectiva más que con la asistencia de los medios de comunicación social, en cuanto tal presencia les permite adquirir la información en su misma fuente y transmitirla a terceros, teniendo en cuenta que normalmente el hecho debatido en el juicio es o puede ser de relevancia o transcendencia públicas.
Los periodistas que desarrollen su labor informativa deben tener un derecho de acceso a la sala, en virtud de la función que cumplen y para garantizar el deber de información constitucionalmente garantizado.
En cuanto a la difusión de las imágenes del juicio, no se encuentra regulada por ley, por lo que el tribunal debe decidir acerca de su prohibición o limitación caso por caso.
Para tomar esta decisión debe tener en cuenta varios aspectos enfrentados:
Por último, en los procesos de menores, la norma habitual es la no publicidad del juicio. El juez acuerda que las sesiones no sean públicas y en ningún caso se permite que los medios de comunicación obtengan o difundan imágenes del menor ni datos que permitan identificarlo.
Si se encuentra investigado en un proceso penal en el que se ha decretado el secreto de sumario o tiene dudas acerca de la celebración de un juicio oral público no dude en contactarnos.
En Olimpa abogados somos especialistas en delitos económicos.
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