El delito de acusación y denuncia falsa recogido en el art. 456 del Código Penal:
1. Los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación, serán sancionados:
- 1.º Con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito grave.
- 2.º Con la pena de multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito menos grave.
- 3.º Con la pena de multa de tres a seis meses, si se imputara un delito leve.
Es condición para proceder a la querellarse por acusación y denuncia falsa (art. 456.2 del Código Penal) que se haya dictado resolución firme de sobreseimiento provisional. Es decir, si hemos sido acusados injustamente de un delito (sea de violencia de género, de amenazas, coacciones, injurias, calumnias o de cualquier otro tipo), podremos presentar querella o denuncia por haber sufrido esta acusación falsa, pero sólo después de que el procedimiento principal haya terminado con archivo o absolución. Esa es la forma para que el tribunal que vaya a analizar el caso sepa que la denuncia previa efectivamente se archivó.
El delito de acusación y denuncia falsa tiene los siguientes requisitos:
I. Debe haberse realizado una imputación precisa de hechos concretos y específicos contra una persona determinada.
Es decir, para que haya existido denuncia falsa, debe tratarse de una atribución de hechos falsa. Por ej. los casos en que se atribuye a la pareja o expareja maltrato físico o psicológico que en realidad no existió, con la única motivación de obtener ayudas sociales, el permiso de residencia legal en nuestro país o la custodia de los hijos.
II. Esta imputación hubiera sido constitutiva de delito si fuera cierta.
Los hechos denunciados (que son falsos), hubieran sido delito de haber sucedido realmente. Esto quiere decir que son de una gravedad suficiente para ser considerados delito según el Código Penal.
III. La imputación tiene que ser falsa.
Los casos en que se produce el archivo o la absolución por falta de pruebas concluyentes no sirven para querellarse por acusación o denuncia falsa precisamente porque no se ha demostrado que la denuncia previa fuese falsa, sino solamente que se trataba de hechos no probados.
IV. Se presentó denuncia o querella ante la autoridad competente.
Los hechos han debido ser denunciados ante el Juzgado, la Fiscalía o la Policía Nacional o Guardia Civil, no sirve con que hayan sido comentados a amigos o conocidos.
V. Debe existir dolo o mala fe.
Es tarea del abogado que representa a la acusación por denuncia falsa demostrar que no se trata de una imprudencia sino que la denuncia se presentó voluntariamente para perjudicar al denunciado o para conseguir otros fines particulares distintos a esclarecer hechos y hacer justicia.
Ante la abundante jurisprudencia existente sobre el delito, destacamos la sentencia 119/2014 de la Audiencia Provincial de Badajoz, Sección Primera, que ratifica la condena dictada por el Juzgado Penal nº1 de Badajoz por un delito de acusación y denuncia falsa al haber imputado el condenado delitos de estafa y apropiación indebida a un socio para forzar la obtención de información de la sociedad, todo ello a sabiendas de que los hechos no eran ciertos.
En el mismo sentido, la sentencia 182/2022 de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que confirma la sentencia 250/2020 de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección nº2 por los delitos de acusación y denuncia falsa relativos a una disputa entre familiares, habiéndose demostrado que los hechos eran falsos puesto que en la fecha en que supuestamente sucedieron, el acusado no se encontraba presente.
Si le han denunciado injustamente y quiere tener la opinión de nuestros abogados especializados en delitos de acusación y denuncia falsa, contáctenos sin compromiso y le daremos respuesta con la mejor estrategia a seguir.
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