Desde que comenzó el auge de las criptomonedas se han celebrado en nuestro país numerosos eventos centrados en explicar en qué consisten estos activos o incluso en cómo invertir en ellos.

El último ha sido el llamado Mundo Crypto que se ha celebrado en Madrid el 27 de agosto, pero con anterioridad ya se habían celebrado otras conferencias por la misma plataforma el 10 de julio.

La celebración de estos eventos es lícita y ni las autoridades municipales ni judiciales tienen base legal para prohibirlos, salvo que se den circunstancias que así lo propicien, por ej. que se trate de un evento convocado por un bróker de cryptoactivos investigado por presunta estafa o blanqueo de capitales.

1. ¿Qué regulación tienen actualmente?

Las criptomonedas son legales en España. Aún no hay una normativa específica en el sector debido a varios factores: la dificultad de regular activos basados en blockchain, la necesidad de coordinar la estrategia con los demás países de la Unión Europea, las reticencias de grandes grupos de presión como la banca tradicional, etc.

A este respecto, el año pasado se aprobó la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, que impone obligaciones a los tenedores de criptomonedas (sea cual sea el activo, bitcoin, ethereum, tether, BNB, etc). Entre estos deberes destaca el de informar a la Administración Tributaria en su declaración sobre bienes y derechos en el extranjero (modelo 720) la tenencia de criptoactivos que al cambio superen los 50.000 euros.

Por lo tanto, la compraventa de estos activos, la captación de capital para invertir en ellos o incluso la intermediación o trading son legales en nuestro país y numerosas plataformas se dedican a ello.

2. ¿Qué casos sí son delito?

Las conductas que efectivamente están prohibidas son las presuntamente llevadas a cabo por compañías como Arbistar o Algorithms Group, que bajo una apariencia de legalidad, prometían rentabilidades desorbitadas y se basaban en la captación de dinero (bien sea en euros o bien en bitcoin) que después no destinaban a la inversión publicitada sino a enriquecer a sus creadores. El sistema permitía la devolución de beneficios a los primeros partícipes que los reclamaban siempre y cuando las cantidades aportadas por los nuevos clientes siguiera creciendo a un ritmo superior al de retiradas de capital de los antiguos, operando de esta forma como estafas tipo Ponzi.

En estos casos nos encontramos ante varios presuntos delitos:

– Estafa, regulado en el art. 248 y ss. del Código Penal, con penas de hasta 3 años de prisión. Sin embargo, en los casos en que supera los 50.000 euros, afecta a un elevado número de personas, reviste especial gravedad atendiendo a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deja a la víctima o a su familia, puede llegar hasta los ocho años de prisión.

– Blanqueo de capitales, regulado en el art. 301 y ss. del Código Penal, por haber utilizado o introducido en el tráfico legal del dinero, bitcoin y euros procedentes de un delito precedente, es decir la estafa cometida contra los clientes del bróker. Las penas de prisión para este delito van desde uno a seis años.

– Organización criminal, recogida en el 570 bis y ss. que castiga a los grupos de personas que constituyen y coordinan para cometer un delito, siempre que esta organización tenga una estabilidad en el tiempo, jerarquía y reparto de tareas y funciones. Las penas pueden alcanzar los seis años de prisión.

3. ¿Si las criptomonedas no son una estafa, por qué la CNMV advierte contra estos eventos y sus promotores?

La Comisión Nacional del Mercado de Valores tiene como obligación alertar a los ciudadanos de posibles fraudes velando por la transparencia y la seguridad en el sector. Para ello, elabora una lista gris de entidades que pueden estar captando fondos o prestando servicios financieros sin haberse registrado previamente.

Para ello, la CNMV da a conocer regularmente qué empresas considera chiringuitos financieros https://www.cnmv.es/Portal/advertenciaslistado.aspx?tipoAdv=1, así como publica y actualiza una guía para detectarlos y evitarlos.

El hecho de que una empresa esté incluida en la lista no significa que automáticamente y de forma inequívoca se trate de una estafa. De hecho, muchos de los bróker o plataformas que se anuncian en Instagram, Facebook u otras redes sociales han sido catalogados como chiringuitos financieros porque no cumplen con las exigencias de la CNMV para registrarse como gestoras de inversión o porque ni siquiera han iniciado los trámites para ser aceptadas por la CNMV, pero no han estafado a sus clientes.

Es decir, existen miles de clientes que invierten en criptomonedas en plataformas desconocidas (al menos desconocidas para el gran público) y que han podido retirar sus beneficios cuando han dado la orden. Han asumido un gran riesgo y en caso de que no les hubieran restituido su capital aportado con sus beneficios, ninguna entidad les protegería, tendrían que acudir a los tribunales a presentar la oportuna denuncia o querella.

Por ello, las recomendaciones para los potenciales clientes de criptomonedas serían: en primer lugar formarse acerca del sector, sus ventajas e inconvenientes; en segundo lugar, encontrar un bróker de reconocida solvencia y fiabilidad como Coinbase o Binance y en tercer lugar, invertir siempre un porcentaje de sus ahorros que no necesiten a corto/medio plazo.

4. Conclusiones

En Olimpa Abogados ENLACE https://olimpaabogados.com/criptomonedas/ hemos tenido acceso a numerosos tipos de procedimientos relacionados con criptomonedas:

– Gestores de patrimonio que han sido injustamente acusados de estafar o apropiarse indebidamente del capital de sus clientes. Se trata de los supuestos en que el patrimonio ha disminuido por la mala evolución de los mercados o por malas decisiones de los gestores pero no porque éstos se hayan quedado con los fondos de los clientes.

– Clientes a los que se les requiere pagar dinero para poder recuperar el que ya invirtieron. En muchas ocasiones, las empresas fraudulentas, no contentas con haber conseguido miles o cientos de miles de euros o criptomonedas, requieren al estafado para que pague más a fin de recuperar lo invertido. La desesperación provoca que en muchas ocasiones los clientes accedan aunque las posibilidades sean inexistentes.

– Clientes que a la vista de los buenos resultados de su inversión, la recomiendan a familiares y amigos, por lo que finalmente el número de perjudicados es muy superior.

Cada procedimiento es distinto y el desenlace depende de varios factores: las pruebas existentes, la averiguación del destino de los fondos transferidos la experiencia y capacidad de los abogados e incluso la contratación de peritos especializados en blockchain y criptomonedas.

Por ello, la recomendación es siempre explicar su caso a un abogado experto que merezca su confianza para que analice las posibilidades existentes y la mejor estrategia a seguir.