¿Qué ocurre si no me presento al juicio? Es una pregunta recurrente que se hacen muchos acusados cuando son citados. La respuesta depende de varios factores, en primer lugar:

Tipo de procedimiento

1º Delito leve: la no comparecencia del acusado al juicio no conlleva la declaración de rebeldía ni la suspensión del mismo, salvo en los casos en que el Juez determine que es necesaria su declaración. En cualquier caso, para que se pueda celebrar el juicio sí que se le debe haber citado formalmente en el domicilio designado, de otra forma no habría podido conocer la fecha y la hora del señalamiento y por lo tanto se deberá suspender la celebración y volver a señalar una fecha. El principal motivo es no paralizar la acción de la justicia suspendiendo juicios de escasa gravedad.

2º Procedimiento abreviado: la norma general es la obligación de que el acusado acuda al juicio con abogado, sea particular o bien de oficio. Sin embargo, existe la posibilidad de que se celebre el juicio sin la asistencia del acusado. Vamos a analizar los diferentes supuestos:

– Cuando exista un motivo de gravedad por el que el acusado no acude al juicio. Debe tratarse de casos graves, por ej. una enfermedad que así lo impide siempre que exista informe médico o un accidente laboral o de otro tipo siempre que igualmente haya parte de urgencias o del médico especializado. La ley no contempla esta situación pero en la práctica los tribunales se ven obligados a suspender el juicio.

El tribunal ha debido notificar la fecha y hora de juicio debidamente en el domicilio del acusado. Cuando el tribunal no tiene ningún domicilio designado por el acusado debe emitir una requisitoria (busca y personación en el juzgado) para designar domicilio y que de esta forma sea notificado del juicio.

– En los supuestos en que la pena de prisión solicitada por la acusación sea superior a los dos años de prisión o seis años si es de otro tipo, no se podrá celebrar el juicio en ausencia. Sólo cuando la pena sea inferior se podrá celebrar.

– El tribunal valorará si existen elementos suficientes para el juicio o si por el contrario es necesario suspender el señalamiento y contar con la presencia del acusado.

– Para que se pueda celebrar el juicio deben solicitarlo el Ministerio Fiscal o la acusación particular, no será acordado por el juez por propia iniciativa.

– Por último, se debe conceder la palabra al abogado de la defensa que alegará lo que estime oportuno para explicar los motivos de la incomparecencia de su cliente y en su caso, solicitará una nueva fecha.

3º Procedimiento sumario: se suspenderá la celebración para los sumarios (procedimientos en los que se solicitan más de 9 años de prisión).

Por otro lado, si hay varios acusados y alguno de ellos no acude sin motivo para ello, el juez oirá a las partes y en función de sus alegaciones, podrá acordar la celebración del juicio para el resto.

Consecuencias de no presentarse a juicio

La no presentación en juicio tiene varias consecuencias para el proceso:

– Se prescinde de la declaración que hubiera prestado el acusado de haber acudido. En principio, esta falta de prueba perjudica al acusado, que no puede contestar (si es lo que quiere) a las preguntas que se le formulen. Decimos que en todo caso perjudica al acusado porque en caso de que acudiera al juicio y quisiera guardar silencio y no contestar a las preguntas que se le formulen, le asiste ese derecho igualmente.

No existe la posibilidad de llegar a una conformidad entre la/s acusación/es y la defensa puesto que para que exista acuerdo, éste debe ser ratificado por el acusado. El juez debe informar al acusado de los delitos por los que se le acusa y las penas a las que se le va a condenar para que éste muestre libremente su conformidad.

Tampoco tendrá derecho a la última palabra que le asiste en cualquier otro procedimiento.

– El Código Penal ofrece la posibilidad de sustituir la pena de prisión por otras penas en determinados supuestos. Así, caben la sustitución por expulsión, por trabajos en beneficio de la comunidad e incluso la anterior sustitución por multa. Estas posibilidades requieren igualmente de la conformidad del acusado, por lo que su ausencia le priva de ellas.

Ausencia del denunciante

De la misma forma que sucede con la ausencia del acusado, en los juicios por delito leve la ausencia del acusado, siempre que se le haya citado debidamente, no suspende la celebración del juicio.

Si se trata de denuncias por delito leve de un particular a cuyo juicio no acude el Ministerio Fiscal, la acusación decaerá, por lo que el acusado será absuelto.

El Código Penal prevé multas de 200 a 2.000 euros a los testigos (el denunciante acude como testigo) que no comparezcan al juicio sin alegar una razón fundada.

¿Qué recursos caben contra sentencias dictadas en juicios sin presencia del acusado?

Existen dos vías para recurrir las sentencias dictadas tras un juicio oral al que no ha comparecido el acusado. La primera es el recurso de apelación y la segunda el recurso de anulación de sentencias.

El art. 793.2 de la Lecrim dispone que La sentencia dictada en ausencia, haya sido o no apelada, es susceptible de ser recurrida en anulación por el condenado en el mismo plazo y con iguales requisitos y efectos que los establecidos en el recurso de apelación.

Para que el recurso tenga éxito es fundamental que el juicio oral se haya celebrado sin la responsabilidad del acusado al no comparecer al mismo.

En Olimpa abogados somos especialistas derecho penal, consúltenos su caso y le daremos respuesta sobre la mejor estrategia a seguir.