Cualquiera que tenga como origen o destino España y lleve dinero en metálico por importe de 10.000 euros o superior, está obligado a declarar el movimiento a través del modelo de declaración S1, que obliga a todos los ciudadanos a justificar la proveniencia y el destino del dinero en efectivo.
Los estados de la Unión Europea comparten esta medida como forma de prevención de blanqueo de capitales.
1. ¿Qué ocurre si la Policía Nacional o la Guardia Civil para a un ciudadano que lleva una cantidad superior a ese importe porque desconocía la obligación?
El art. 57.3 de la Ley 10/2010 cataloga la conducta como infracción grave e impondrá una sanción económica de un mínimo de 600 euros y un máximo del doble de la cantidad intervenida.
Esto significa que preventivamente el agente de la autoridad intervendrá las cantidades encontradas salvo mil euros que serán dejados a disposición del sancionado para que pueda al menos regresar a su lugar de origen o de destino y cubra los costes del viaje.
A partir de ese momento, la Secretaría de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias inicia un procedimiento administrativo para determinar si el transporte del dinero en metálico estaba justificado y si procede la devolución total o parcial del dinero. Se nombrará un responsable del procedimiento, que es quién analizará las alegaciones del abogado de la defensa y la documentación justificativa del origen y destino de los fondos intervenidos.
2. ¿Cómo reclamar el dinero intervenido?
La Comisión de prevención del blanqueo de capitales contempla unos criterios para determinar la gravedad de la infracción:
– La cantidad de dinero.
Existe una agravante para movimientos de más de 20.000 euros, es decir el doble de la cantidad mínima de obligada declaración.
Todas las cantidades inferiores a 10.000 euros en efectivo son legales y ningún agente de la autoridad las podrá intervenir salvo que existan otros indicios de actividad ilícita.
– La no justificación del origen lícito.
La persona sancionada debe aportar toda la documentación que pruebe el origen del dinero, es uno de los argumentos de defensa fundamentales. Su abogado especializado en delitos económicos debe advertirle de la importancia de esta documentación y de aportar traducción en caso de ser necesario.
Se admiten todo tipo de pruebas:
– Documentación laboral: nóminas, desempleo, modelos de IVA e IRPF en caso de ser autónomo, etc.
– En caso de provenir de una herencia: escritura de aceptación de herencia, modelo de la AEAT de tributación, etc.
– En caso de tener origen en una compraventa: contrato, transferencia bancaria, etc.
– Si se trata de un premio de lotería o de azar, el justificante de haber sido premiado.
Si el sancionado tiene pruebas que demuestran el origen del total del dinero o de gran parte del mismo, la sanción será limitada en gran medida, incluso al mínimo de 600 euros.
– La incoherencia entre la actividad del portador y la cuantía del movimiento.
En este apartado, la Comisión valora que exista coherencia entre la cantidad de dinero y su actividad profesional. Si un pensionista viaja a México con 200.000 euros sin justificación del origen, la conducta es más grave que si un responsable de exportación de una empresa de maquinaria o de piensos viaja a un evento en Alemania o Italia.
– La intención de ocultar el dinero.
Si el dinero se encuentra en un doble fondo o en un compartimento oculto, la Comisión lo tendrá en cuenta como una agravante por haber cometido la infracción conociendo que la conducta era ilícita, intentando asegurarse el resultado al introducirlo en un lugar escondido.
La Policía Nacional o la Guardia Civil harán constar en su atestado el lugar en el que se encuentra el dinero y si está oculto, determinarán que existe premeditación y además voluntad de ocultar, lo que para ellos es un indicio del origen ilícito, aunque en la realidad no sea así.
– La reincidencia.
Si la persona ha tenido otros expedientes por viajar sin declarar cantidades de dinero con anterioridad, se considerará una agravante. Sólo se considera reincidencia a estos efectos los procedimientos del mismo tipo que hayan existido anteriormente. No se considera reincidencia los antecedentes por delitos de otro tipo, por ej. por injurias o coacciones, que nada tienen que ver con el objeto de este procedimiento.
En muchas ocasiones, las alegaciones formuladas por su abogado experto en procedimientos de blanqueo de capitales sirven para recuperar el total o gran parte de la cantidad intervenida.
3. ¿Cuánto dura un procedimiento de este tipo?
Las diferentes fases son las siguientes:
– Se inicia el procedimiento con la notificación en el domicilio del Acuerdo de incoación del procedimiento.
– Se abre el plazo para que el sancionado presente las alegaciones y las pruebas para defender su posición. El plazo es de 10 días.
– Posteriormente, la Comisión realiza consulta al SEPBLAC para conocer si existen antecedentes del mismo infractor y emite una propuesta de sanción teniendo en cuenta las alegaciones y documentos aportados por su abogado.
– Aún queda otro trámite por el que se pueden aportar nuevas alegaciones y documentos tras la propuesta de sanción.
– Por último, la Comisión resuelve con la sanción que entiende ajustada a los hechos sucedidos. Contra esa resolución cabe recurso de reposición y de alzada.
4. ¿Qué documentación es necesaria para que la Comisión efectúe la transferencia de devolución?
Se debe aportar justificante de titularidad de la cuenta firmada y sellada por la entidad bancaria porque la Comisión quiere evitar conflictos posteriores por haber devuelto las cantidades a terceras personas y por lo tanto, sólo lo devuelve al propietario al que se le ha intervenido.
Cuando le sea notificada la sanción puede recurrirla o mostrarse de acuerdo con el importe fijado. Su abogado especializado en blanqueo de capitales redactará el recurso para rebatir los motivos empleados por la Comisión para determinar la sanción o, en su caso, el escrito conformándose con la sanción establecida.
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