El fiscal jefe Anticorrupción, Alejandro Luzón, ha incoado diligencias para el esclarecimiento de los hechos pese a la falta de concreción de los escritos de los denunciantes.

Según un comunicado de la Comunidad de Madrid, el hermano facturó a Priviet Sportive por las gestiones para conseguir las mascarillas en China 55.850 euros (más IVA). Sin embargo, nuevas informaciones apuntan a que esta cuantía sería sólo una parte del total de 283.000 euros que obtuvo de beneficio.

Para ello, la Fiscalía puede recabar todas las pruebas que considere oportunas: tomar declaración a testigos trabajadores de la Comunidad o de empresas competidoras, recabar mails y documentación relacionados con la adjudicación, etc.

A continuación analizaremos los delitos contra la administración pública que podrían imputarse en caso de existir indicios:

  • Tráfico de influencias: se habría cometido si Isabel Díaz Ayuso o alguien de su equipo valiéndose de su cargo hubiera concedido el contrato para el beneficio económico de su hermano. Este delito se castiga con penas de prisión que van desde los seis meses a los dos años.
  • Cobrar un importe desorbitado es un indicio de un posible delito, pero no el único. En este sentido es fundamental aclarar si ha existido trato de favor a esta empresa con respecto a la competencia o no y por lo tanto la Fiscalía Anticorrupción investigará si existían otras ofertas más competitivas que la CAM rechazó. También será objeto de investigación, aunque será ciertamente complejo, probar el conocimiento o la intercesión de Isabel Díaz Ayuso en favor de la empresa para la que trabajaba su hermano.

  • Malversación de caudales públicos: tiene como requisito la producción de un daño económico o perjuicio a la administración, para lo que habría que demostrar que Priviet Sportive fue elegida aunque existían ofertas más económicas para entregar mascarillas a la CAM.
  • Prevaricación de funcionarios: consiste en dictar resolución a sabiendas de que es contraria a derecho. En este caso está íntimamente relacionado con el anterior e implicaría que la administración autonómica decidió conceder el contrato a la empresa de Tomás Díaz Ayuso por afinidad y no por tratarse de la mejor opción.
  • Cohecho: se refiere al caso en que hubiera existido un soborno para la concesión del contrato. No existen indicios en este caso.
  • Por otro lado, se trataría de una comisión ilegal si no hubiera existido trabajo o gestión alguna que justificara la cantidad cobrada por Tomás Díaz Ayuso. Sin embargo, en este caso este requisito a priori no se cumple.

El fiscal jefe Anticorrupción descarta por el momento dirigir la investigación contra Ayuso, aforada ante el Tribunal Supremo, con el siguiente comunicado “Como queda dicho, las denuncias presentadas por las representaciones de los Grupos Socialista, Más Madrid y Unidas Podemos de la Asamblea de Madrid se limitan a solicitar la investigación de los hechos que en ellas se relatan. Por lo que se refiere a la actual Presidenta de la Comunidad de Madrid, Dña. Isabel Díaz Ayuso, autoridad aforada ante el Tribunal Supremo, los denunciantes proponen distintas hipótesis sobre su eventual participación en presuntos delitos de tráfico de influencias, malversación, prevaricación y negociaciones prohibidas a los funcionarios. Estas hipótesis se sustentan en una secuencia de hechos que, en estos momentos, no permiten acordar la remisión a la Fiscalía del Tribunal Supremo, pues no constituyen indicios razonablemente verosímiles de la realización del hecho investigado, de su carácter delictivo y de la responsabilidad en el mismo de la persona aforada, en el sentido que exige la Consulta 1/2005 de la Fiscalía General del Estado”.

En las próximas semanas comprobaremos los avances de la investigación.

Somos un despacho de abogados especializado en delitos de corrupción política, es fundamental analizar cada caso para valorar las posibilidades de defensa y la mejor estrategia. No se pueden hacer afirmaciones generales.